Lucho Cáceres interpone queja contra jueza que declaró fundada hábeas corpus de Magaly Medina [Exp. 06289-2024]

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Luis Alberto Cáceres Andrade ha interpuesto una queja contra la jueza que declaró fundada la solicitud de hábeas corpus presentada por la periodista Magaly Medina Vela, quien fue condenada por difamación agravada. Cáceres argumenta que la decisión de la jueza afecta su derecho al honor y a la buena reputación, ya que considera que la resolución no toma en cuenta las implicaciones de la difamación sufrida a raíz de los comentarios despectivos emitidos por Medina en su programa «Magaly TV La Firme». La queja resalta la preocupación por la protección de los derechos fundamentales en el contexto de la libertad de expresión y la responsabilidad de los medios de comunicación.

Lea la sentencia que anula sentencias del caso Lucho Cáceres contra Magaly Medina [Exp. 6289-2024]


CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SEGUNDA
SALA CONSTITUCIONAL

S.S. VILCHEZ DAVILA
ROMERO ROCA
SUAREZ BURGOS

EXPEDIENTE 06289-2024-0-1801-JR-DC-04
RESOLUCIÓN SIETE
Lima, veintitrés de agosto
Dos mil veinticuatro.

DADO CUENTA: Al escrito 36400-2024; presentado por Luis Alberto Cáceres Andrade, mediante el cual solicita intervención en el presente proceso como coadyuvante del demandado, en aplicación supletoria de la Disposición Final Primera del Código Procesal Civil, artículo 97°, y del artículo 22° del Nuevo Código Procesal Constitucional y se adhiere al recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primera instancia obrante a fojas 89; A lo expuesto, siendo el presente proceso, uno de acción de habeas corpus relacionado con la vulneración o amenaza con la libertad y derechos conexos, donde el recurrente no es parte, pretendiendo su incorporación en condición de coadyuvante del demandado y por ende ser parte apelante, figura que no le alcanza por cuanto, el proceso subyacente es de naturaleza penal, por difamación agravada donde el recurrente resulta ser agraviado y en razón a ello, su incorporación en autos no se condice con el marco normativo invocado por su parte; significando además, que no explica de qué manera lo resuelto en vía de habeas corpus afectaría los derechos invocados: No ha lugar a lo solicitado; Al escrito N° 36565-2024, presentado por el abogado de Luis Alberto Cáceres Andrade: Estese a lo resuelto en la fecha. Notificándose. –

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