Los seis puntos que analizará el TC en el caso Keiko luego de la audiencia, por Jorge Zúñiga Escalante

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Luego de oídos los alegatos vertidos tanto por la defensa como por el procurador del Poder Judicial, a nuestro criterio (en especial a partir de las preguntas planteadas por los magistrados), consideramos que será objeto de análisis por parte del Tribunal Constitucional lo siguientes argumentos:

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1. La firmeza sobrevenida

El procurador del Poder Judicial señaló la inexistencia de criterios jurisprudenciales que puedan establecer con certeza qué casos debería ver el Tribunal o no, tomando en cuenta que para el momento de presentado el hábeas corpus aún no se tenía la condición de firme, sino hasta hace unas semanas en que la Corte Suprema resolvió la casación que luego disminuiría el plazo de la prisión preventiva dictada en contra de Keiko Fujimori.

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2. Jueces supremos provisionales

A criterio de la defensa de Keiko Fujimori existiría un estado de cosas inconstitucional en razón a que la Sala de la Corte Suprema que resolvió la casación (que motiva el cuestionamiento de firmeza sobrevenida) está integrada en su totalidad por jueces provisionales o supernumerarios quienes, a criterio de la defensa, no tendrían legitimidad suficiente para administrar justicia.

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3. Caso Ollanta Humala

Se discutió cuáles serían las singularidades de este caso para entender que este tendría fundadas razones para ser equivalente al caso Humala-Heredia que fuera resuelto anteriormente por este Tribunal Constitucional. Al respecto, la defensa señaló que la privación de la libertad de manera arbitraria sería el elemento equiparable a dicho caso; mientras que el Procurador Público señaló que no se trataría de casos semejantes en razón a que en este caso ha existido derecho de defensa, debida motivación y pluralidad de instancia durante el desarrollo de las audiencias de prisión preventiva.

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4. Prueba del delito

El presidente del Tribunal Constitucional pidió aclarar a las partes cuales eran los elementos de convicción existentes respecto a la comisión del delito de Lavado de Activos, indicando el procurador que en razón a ser presidenta del partido era presumible su conocimiento respecto a los hechos ilicitos situación que habría sido corroborado durante la investigación fiscal.

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5. Principio de confianza

La defensa de Keiko Fujimori señaló que era imposible que la presidenta de un partido pudiera tener conocimiento respecto a lo que hacen los integrantes de su partido en todos los niveles, existiendo únicamente conjeturas o presunciones sobre el supuesto conocimiento de la ilicitud de los fondos objeto de cuestionamiento.

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6. Plazos procesales

Los magistrados consultaron a la defensa respecto al cumplimiento de plazos procesales donde se puso en conocimiento la excesiva demora en la elevación del expediente (un mes) atendiendo a que la disposición legal establece que debe elevarse dentro de las 24 horas, asimismo se destacó que el plazo desde la notificación del requerimiento de prisión preventiva hasta la fecha de la audiencia respectiva fue sumamente breve a pesar del volumen de la investigación.

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