Los préstamos administrativos para los trabajadores estatales

Mutuo dinerario entre los trabajadores y las entidades públicas

Sumario: 1. ¿Qué es el préstamo administrativo?, 2. Clasificación de los préstamos administrativos, 3. Condiciones para acceder a un préstamo, 4. Solicitud de préstamo – Modelo de solicitud de otorgamiento de préstamo, 5. Monto dinerario, 6. Descuentos al trabajador – Modelo de autorización de descuento de remuneración mensual, 7. Devolución del préstamo – Modelo de carta de compromiso de devolución del préstamo, 8. Recuperación del préstamo, 9. Responsabilidad.

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In omni contractu bonam fidem praestare debeat[1]. El artículo 1648 del Código Civil peruano regula el contrato de mutuo en los siguientes términos:

Por el mutuo, el mutuante se obliga a entregar al mutuatario una determinada cantidad de dinero o de bienes consumibles, a cambio de que se le devuelvan otros de la misma especie, calidad o cantidad.

Este tipo de contrato también lo encontramos en las relaciones laborales de empleo público, a través de los préstamos administrativos, que son contratos de mutuo sobre una cantidad de dinero que entregan las entidades públicas a los trabajadores estatales, pero que no implican el pago de intereses a favor del mutuante (entidad pública).

Ahora, cuando usamos el término de trabajadores estatales nos referimos a los servidores públicos del régimen laboral público del Decreto Legislativo 276, los trabajadores estatales del régimen laboral privado del Decreto Legislativo 728, los trabajadores CAS bajo el régimen laboral de constatación administrativa de servicios del Decreto Legislativo 1057 y los servidores civiles de la Ley 30057, Ley del Servicio Civil.

Así, es importante establecer previamente si estos regímenes laborales contemplan en sus normatividades los préstamos administrativos:

a. En el régimen laboral 276, se regula expresamente el derecho a los préstamos administrativos, que es reglamentado posteriormente por la entidad pública; asimismo, se observan mejoras en la regulación de este derecho a través de la negociación colectiva, verbi gratia, a través de préstamos administrativos vacacionales; incluso se verifica la entrega de préstamos a través de los Comités de Administración de Fondos de Asistencia y Estímulo (Cafae).

b. En el régimen laboral 728, CAS y Ley 30057, no existe una regulación expresa sobre los préstamos administrativos; sin embargo, se ha incorporado el goce de este derecho a través de negociaciones colectivas o, a veces, por decisión unilateral de la entidad pública como política pública de apoyo al trabajador, creándose, verbi gratia, Comités de Préstamos y procedimientos de otorgamiento de préstamos administrativos.

Conforme a lo anterior, a continuación establecemos los fundamentos, clasificación y regulación de los préstamos administrativos. Esto servirá para mejorar la regulación de los préstamos administrativos en el régimen 276 y facilitar una mejor negociación colectiva sobre estos préstamos administrativos para los regímenes 728, CAS y Ley 30057.

1. ¿QUÉ ES EL PRÉSTAMO ADMINISTRATIVO?

El préstamo administrativo es la entrega de dinero que realiza la entidad pública a sus trabajadores estatales previa solicitud, sin pago de intereses y conforme a su presupuesto, para cubrir situaciones especiales.

Con relación a la naturaleza jurídica de los préstamos administrativos, estos tienen una doble dimensión:

1.1 Préstamo administrativo como derecho laboral

El artículo 24, literal f) del Decreto Legislativo 276 establece que “Son derechos de los servidores públicos de carrera”: “f) Obtener préstamos administrativos, de acuerdo a las normas pertinentes”.

Conforme a esto, por disposición expresa del Decreto Legislativo 276, los préstamos administrativos son un derecho laboral de los trabajadores estatales sujetos a dicho régimen. De la misma manera, la incorporación de los préstamos administrativos a través de la negociación colectiva (convenio, acta de conciliación o laudo arbitral) a favor de los trabajadores 728, CAS y Ley 30057 constituye un derecho laboral a favor de estos trabajadores.

La consideración de los préstamos administrativos como derechos laborales otorga a sus titulares la facultad de exigir su cumplimiento, en este caso, sujeto a la disponibilidad presupuestal de la entidad, sin perjuicio de establecer un orden de prioridad en la aprobación de dichos préstamos administrativos; sin embargo, no sería posible que la entidad pública deje sin efecto o inobserve este derecho, por ser un derecho irrenunciable de los trabajadores.

Por su parte, en el caso de que no exista convenio colectivo que disponga el pago de préstamos administrativos, sin embargo, se vengan dando estaremos ante un supuesto de costumbre laboral que, al ser fuente del derecho laboral, genera un derecho a favor de los trabajadores estatales. Verbi gratia, se otorga préstamos administrativos vacacionales a los trabajadores estatales 728, sin que exista un convenio colectivo o norma que lo reconozca, sin embargo, por haber transcurrido más de dos (2) años de otorgado este derecho se entiende que existe una costumbre laboral que no puede ser dejada sin efecto por la autoridad pública.

1.2 Préstamo administrativo como programa de bienestar social

El artículo 142, literal i) del Decreto Supremo 005-90-PCM indica lo siguiente:

“Los programas de bienestar social dirigidos a contribuir al desarrollo humano del servidor de carrera, y de su familia en lo que corresponda, procuran la atención prioritaria de sus necesidades básicas, de modo progresivo, mediante la ejecución de acciones destinadas a cubrir los siguientes aspectos:

i) Concesión de préstamos administrativos de carácter social y en condiciones favorables al servidor”.

Lo anterior se sustenta en la política de la entidad pública de proporcionar apoyo al trabajador que lo necesite, tramitándose su solicitud de préstamo[2]. Ergo, el otorgamiento del préstamo administrativo es en apoyo al trabajador para permitirle atender sus necesidades básicas, verbi gratia, salud, educación o vivienda[3]. Considerar a los préstamos administrativos como programas de bienestar social permite su regulación a través de reglamentos administrativos, verbi gratia, una Directiva sobre el otorgamiento y procedimiento de los préstamos administrativos para los trabajadores 276, 728, CAS o Ley 30057.

2. CLASIFICACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS ADMINISTRATIVOS

La entidad pública otorgará préstamos por determinados conceptos específicos, a solicitud del trabajador, los mismos que deberán ser debidamente sustentados para su otorgamiento[4]. De esta manera, sin ser un listado cerrado, podemos clasificar, en orden de prioridad, a los préstamos administrativos en:

2.1. Préstamos administrativos por salud

Este préstamo se relaciona con la salud del trabajador estatal y la de sus familiares directos (cónyuge, hijos, padres, hermanos); puede servir para solventar gastos por enfermedad o accidente, comprende, entre otros, compra de medicinas, operaciones, tratamientos médicos, hospitalización.

2.2 Préstamos administrativos por gastos de sepelio

La entidad concederá préstamos para cubrir gastos de sepelio a la presentación del certificado de defunción de los familiares directos, debido a que el préstamo tiene como titular al trabajador estatal, no podrían los familiares directos pedir este préstamo.

2.3 Préstamo administrativo por educación

Este préstamo se concede a los trabajadores, hijos o familiares dependientes económicamente del trabajador en edad escolar o estén cursando estudios superiores o técnicos, puede servir para lo siguiente:

a) Para atender gastos ocasionados por becas, seminarios, participación en eventos técnicos y científicos, especializaciones, diplomas, certificaciones, maestrías y/o doctorados.

b) Para cubrir los gastos relacionados con la obtención del grado o título, nivel técnico y/o profesional y/o postgrado, del trabajador o de un familiar dependiente económicamente.

c) Para cubrir gastos de capacitación, que se otorga al trabajador para asistir a los eventos de capacitación, por estudios de capacitación del titular e hijos.

d) Para educación escolar y preuniversitaria para los hijos, en caso de que se justifiquen demoras en los pagos por mensualidades del servicio educativo recibido.

2.4 Préstamo administrativo para vivienda

Este es un préstamo para la adquisición de un bien de uso duradero como es la vivienda del trabajador y su familia, también incluye gastos por refacción o cambio de vivienda producto de contingencias que afecten la seguridad del trabajador y su familia.

2.5 Préstamo administrativo por emergencia o siniestro

Comprende gastos de emergencia del trabajador, ocasionados por circunstancias extraordinarias de origen externo a la entidad pública. Se otorga este préstamo cuando el trabajador sea directamente el afectado en casos de desastre natural, inundación, incendios, asaltos, robo de domicilio, también el robo de sueldo, demostrado con denuncia policial.

2.6 Préstamo administrativo vacacional

La entidad pública conviene en otorgar préstamos a los trabajadores que se encuentren programados para gozar de sus vacaciones; la suma otorgada en calidad de préstamo puede ser desembolsada al trabajador en el mismo día en el que se le abone su remuneración vacacional.

2.7 Préstamo administrativo por otros gastos

Se incluyen otros motivos que afecten al trabajador y que resulten atendibles, a criterio de la entidad pública.

3. CONDICIONES PARA ACCEDER A UN PRÉSTAMO

El trabajador estatal para acceder a un préstamo administrativo debe de cumplir con las siguientes condiciones[5]:

a. Los trabajadores con licencia sin goce de remuneraciones, los destacados a otras entidades públicas o los separados temporalmente por sanción disciplinaria, no podrán acceder a los préstamos durante el tiempo que dure la licencia, destaque o sanción.

b. No se otorgan préstamos a los trabajadores que tengan pendientes procesos administrativos, laborales, civiles o de otra índole en los cuales se discuta obligaciones económicas a cargo de la entidad pública.

c. Es necesario que el trabajador no tenga descuentos pendientes por perdida de equipos y/o instrumentos de la entidad pública. Asimismo, a la fecha de la solicitud del préstamo, el trabajador no deberá tener saldo por pagar de un préstamo vigente; sin embargo, con parte del monto del nuevo préstamo, el trabajador podrá autorizar que se cancelen las cuotas pendientes de pago de sus préstamos anteriores.

d. De ser el caso, el trabajador estatal debe haber superado el periodo de prueba.

5. SOLICITUD DE PRÉSTAMO

Las solicitudes de préstamo se atenderán en estricto orden cronológico de presentación y de acuerdo a la disponibilidad de fondos existentes para la fecha en que se realice la aprobación[6]. La solicitud de préstamo administrativo puede ser[7]:

a. Aprobada, cuando la solicitud presentada por el trabajador estatal cumpla con las condiciones para su otorgamiento.

b. Observada, cuando existan apreciaciones susceptibles de ser superadas y que posibiliten su aprobación luego de la subsanación.

c. Desaprobada, cuando en la solicitud de préstamo se consigne información falsa y/o cuando el motivo señalado en la solicitud de préstamo no es prioritario.

El préstamo se abonará en efectivo, abono en cuenta bancaria o cheque para que el trabajador pueda cubrir gastos imprevistos y urgentes[8].

Modelo de solicitud de otorgamiento de préstamo

Lima, 27 de enero de 2023

Señor Jefe de Recursos Humanos

[nombres y apellidos del trabajador estatal], ostentando el cargo y categoría de […], en la condición de [nombrado o contratado], identificado con DNI […], con dirección domiciliaria en […]: a Ud., respetuosamente, digo:

Solicito se me otorgue un préstamo por la cantidad de S/. […], para lo cual expongo los siguientes motivos […según el tipo de préstamo administrativo, motive su solicitud…]

En mérito a esto, adjunto los siguientes documentos:

1-A […adjuntar los documentos que acreditan la solicitud: por motivos de salud (certificados médicos del trabajador o familiar directo), vivienda (contrato de arrendamiento o proyecto de ampliación, remodelación, etc.), educación (constancia de ingreso, estudios y boletas de pago del trabajador o familiar directo) …]

1-B […]

Por lo expuesto

Pido a usted acceder a lo solicitado

[firma del trabajador estatal]

5. MONTO DINERARIO

Se destinará recursos monetarios para atender los préstamos de acuerdo con la disponibilidad presupuestal de la entidad pública, ergo, se deberá aprobar el monto disponible para la atención de los préstamos administrativos al inicio del ejercicio presupuestal; cada ejercicio presupuestal aprobará el monto máximo dinerario para préstamos que se ajusten a los requisitos[9].

Los montos de los préstamos administrativos que se autoricen estarán en relación directa a las necesidades descritas y/o sustentadas en la solicitud de otorgamiento de préstamo y de la remuneración que percibe el trabajador[10].

La entidad pública establecerá el monto máximo del préstamo administrativo que se otorgará a cada trabajador estatal, verbi gratia, el monto máximo podría ser una remuneración mensual[11].

6. DESCUENTOS AL TRABAJADOR

Los préstamos serán descontados de la remuneración del solicitante, a partir del mes siguiente de otorgado[12]. Las cuotas a descontar no deben ser interrumpidas por ningún motivo[13]. La entidad pública remite al trabajador, luego de realizado el desembolso del préstamo, el cronograma de cuotas a ser descontado[14].

Modelo de autorización de descuento de remuneración mensual

Yo, […], identificado con DNI […], domiciliado en […], distrito […], provincia […], departamento de […] servidor […], por el presente documento autorizo a la Oficina de Recursos Humanos o la que haga sus veces a descontar de mi remuneración la cuota mensual correspondiente al préstamo aprobado que se me ha otorgado. Asimismo, autorizo a la Oficina de Recursos Humanos, en caso de cese, renuncia o fallecimiento, abandono de cargo, ejecute el total de la deuda pendiente.

Por último, me comprometo bajo juramento a no revocar la presente autorización hasta que se cancele el íntegro del préstamo otorgado a mi favor.

Lima, 24 de enero de 2023.

[firma del interesado]

7. DEVOLUCIÓN DEL PRÉSTAMO

Si al término de su vínculo laboral el trabajador tuviera saldo pendiente por pagar, el monto será descontado en su totalidad de su respectiva liquidación de beneficios sociales y/o de otra suma pendiente de pago al trabajador por parte de la entidad pública[15].

En el caso del personal estable la devolución del préstamo es en el plazo máximo que establezca la entidad pública, en el caso de personal a plazo fijo, el descuento será de acuerdo al tiempo que dure el contrato de trabajo[16].

Los préstamos serán reembolsados, sin intereses[17], esto conforme al artículo 1 de la Ley 24663 que establece “Los préstamos administrativos que se otorguen a los empleados estatales, no devengarán intereses ni recargo alguno”.

Los trabajadores podrán cancelar su préstamo en un menor tiempo al pactado[18].

Modelo de carta de compromiso de devolución del préstamo

Lima, 28 de enero de 2023

Señor Jefe de Recursos Humanos

Presente

Yo, [nombres y apellidos del trabajador solicitante], con DNI […], con dirección domiciliaria en […], autorizo el descuento de mi remuneración mensual por el importe correspondiente a S/ […], durante […] meses, hasta cancelar el préstamo de S/. […]. Asimismo, sí cesara en mi puesto de trabajo, autorizo se me descuente el total del préstamo pendiente de mi liquidación correspondiente.

Firmo la carta de compromiso en señal de conformidad en todo lo estipulado en dicho documento.

Atentamente,

[firma del beneficiario]

[nombres y apellidos del trabajador estatal]

8. RECUPERACIÓN DEL PRÉSTAMO

Si los descuentos realizados al trabajador en la liquidación de beneficios sociales no fuesen suficientes para cancelar el saldo del préstamo, el trabajador deberá hacer entrega de una letra de cambio firmada a nombre de la entidad pública por el importe pendiente de pago, al momento de realizar el pago en efectivo, se dispondrá la entrega de la letra de cambio, caso contrario se podrá iniciar el proceso judicial de obligación de dar suma de dinero[19].

En el caso de fallecimiento del trabajador, la deuda adquirida por préstamo, por cualquiera sea su modalidad, será condonada y extinguida[20].

9. RESPONSABILIDAD

El trabajador estatal que solicite el préstamo es responsable de la veracidad y autenticidad de los documentos presentados, como sustento para acceder al préstamo; en caso de presentar documentos falsos, el trabajador quedará suspendido en la atención de este beneficio, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan[21], quedando inhabilitado como sujeto de crédito por el periodo que se considere necesario, verbi gratia, un (1) año[22]. El trabajador estatal que altere, adultere y/o falsifique en todo o en parte la documentación o información sustentatoria para obtener un préstamo comete falta grave[23]; asimismo, el trabajador deberá cancelar todo el saldo deudor de su préstamo vigente[24].

Por otro lado, de efectuar el trabajador acciones tendientes a lograr que la deuda contraída con la entidad pública resulte inexigible dará lugar a la cancelación automática de todo tipo de préstamo o concesión económica al trabajador en lo sucesivo, sin perjuicio de que la entidad pública pueda iniciar las acciones legales tendientes a la recuperación de la suma adeudada o hacer valer su derecho, como corresponde, por el quebrantamiento de la buena fe laboral[25].

CONCLUSIÓN

En el Derecho Laboral Público, los préstamos administrativos, reconocidos por ley o convenio colectivo, son contratos de mutuo que celebran las entidades públicas para la entrega de una suma dineraria sin intereses a los trabajadores estatales debido a situaciones especiales y cumpliendo las condiciones requeridas.

REFERENCIAS

  • Acta de acuerdo en reunión extraproceso (16 de noviembre de 2009). Empresa Diving del Perú SA y Sindicato de Trabajadores de la Empresa Diving del Perú SA. Perú
  • Decreto Legislativo 276 (24 de marzo de 1984). Promulgan la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. Perú
  • Decreto Supremo 005-90-PCM (18 de enero de 1990). Aprueban el Reglamento de la Carrera Administrativa. Perú.
  • Directiva 004-GG (04 de diciembre de 2008). Directiva para el otorgamiento de préstamo y adelanto de remuneración al personal de la empresa SILSA. Perú.
  • Directiva 020-2006 (09 de marzo de 2006). Adelantos de haberes y préstamos de la empresa ADINELSA. Perú.
  • Directiva Otorgamiento de Préstamo (01 de marzo de 2011). Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima. Perú
  • Ley 24663 (14 de mayo de 1987). Los préstamos administrativos que se otorguen a empleados estatales, no devengarán intereses ni recargo alguno. Perú.
  • Procedimiento de otorgamiento de adelantos de remuneraciones y préstamos al personal de Activos Mineros SAC (15 de enero de 2020). Perú.
  • Reglamento de Préstamos del CAFAE – UNALM (28 de febrero de 2011). Perú
  • Reglamento del otorgamiento y la recuperación de los préstamos personales y su financiamiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (14 de mayo de 2008). México.
  • Reglamento para la aplicación de préstamos del CAFAE – MEF a los trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas (s/f). Perú.
  • Resolución 0091-2014-R-UNE (21 de mayo de 2014). Directiva 001-2014-R-UNE Otorgamiento de Préstamos Administrativos al Personal Docente Nombrado, administrativo nombrado y contratado a plazo fijo, pensionista y su recuperación, para el ejercicio presupuestal – 2014 en la Universidad Nacional de Educación Enrique Guzmán y Valle. Perú.

[1] En todo contrato debe darse la buena fe.

[2] Cfr. Directiva Otorgamiento de Préstamo, Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima, Perú.

[3] Cfr. Resolución 0091-2014-R-UNE, Perú.

[4] Cfr. Directiva 020-2006, Adelantos de haberes y préstamos de la empresa ADINELSA, Perú; Cfr. Procedimiento de otorgamiento de adelantos de remuneraciones y préstamos al personal de Activos Mineros SAC, Perú; Cfr. Reglamento de Préstamos del CAFAE – UNALM, Perú; Cfr. Directiva Otorgamiento de Préstamo, Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima, Perú; Cfr. Reglamento del otorgamiento y la recuperación de los préstamos personales y su financiamiento del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, México; Cfr. Directiva para el otorgamiento de préstamo y adelanto de remuneración al personal de la empresa SILSA, Perú; Cfr. Acta de acuerdo en reunión extraproceso, Empresa Diving del Perú SA y Sindicato de Trabajadores de la Empresa Diving del Perú SA, Perú.

[5] Cfr. Directiva Otorgamiento de Préstamo, Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima, Perú; Cfr. Resolución 0091-2014-R-UNE, Perú; Cfr. Directiva para el otorgamiento de préstamo y adelanto de remuneración al personal de la empresa SILSA, Perú; Cfr. Reglamento para la aplicación de préstamos del CAFAE – MEF a los trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas, Perú; Cfr. Procedimiento de otorgamiento de adelantos de remuneraciones y préstamos al personal de Activos Mineros SAC, Perú.

[6] Cfr. Reglamento para la aplicación de préstamos del CAFAE – MEF a los trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas, Perú.

[7] Cfr. Resolución 0091-2014-R-UNE, Perú.

[8] Cfr. Directiva Otorgamiento de Préstamo, Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima, Perú.

[9] Cfr. Resolución 0091-2014-R-UNE, Perú.

[10] Cfr. Resolución 0091-2014-R-UNE, Perú.

[11] Cfr. Directiva Otorgamiento de Préstamo, Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima, Perú.

[12] Cfr. Resolución 0091-2014-R-UNE, Perú.

[13] Cfr. Resolución 0091-2014-R-UNE, Perú.

[14] Cfr. Reglamento para la aplicación de préstamos del CAFAE – MEF a los trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas, Perú.

[15] Cfr. Procedimiento de otorgamiento de adelantos de remuneraciones y préstamos al personal de Activos Mineros SAC, Perú; Cfr. Reglamento de Préstamos del CAFAE – UNALM, Perú.

[16] Cfr. Directiva para el otorgamiento de préstamo y adelanto de remuneración al personal de la empresa SILSA, Perú.

[17]  Cfr. Directiva Otorgamiento de Préstamo, Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima, Perú.

[18] Cfr. Reglamento para la aplicación de préstamos del CAFAE – MEF a los trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas, Perú.

[19] Cfr. Procedimiento de otorgamiento de adelantos de remuneraciones y préstamos al personal de Activos Mineros SAC, Perú.

[20] Cfr. Reglamento para la aplicación de préstamos del CAFAE – MEF a los trabajadores del Ministerio de Economía y Finanzas, Perú.

[21] Cfr. Resolución 0091-2014-R-UNE, Perú.

[22] Cfr. Reglamento de Préstamos del CAFAE – UNALM, Perú.

[23] Cfr. Directiva Otorgamiento de Préstamo, Empresa Municipal Administradora de Peaje de Lima, Perú.

[24] Cfr. Procedimiento de otorgamiento de adelantos de remuneraciones y préstamos al personal de Activos Mineros SAC, Perú.

[25] Cfr. Acta de acuerdo en reunión extraproceso, Empresa Diving del Perú SA y Sindicato de Trabajadores de la Empresa Diving del Perú SA, Perú.

Comentarios:
Maestro en Ciencias Políticas y Derecho Administrativo por la Universidad Nacional de San Agustín. Miembro de la Asociación Argentina de Derecho Administrativo. Socio de la Asociación Española de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. Columnista en el Suplemento «La Gaceta Jurídica» del diario La Razón (Bolivia). Fue catedrático de Derecho Administrativo en la Universidad La Salle (Perú), catedrático de Derecho del Trabajo, Derecho de la Seguridad Social y Derecho Comercial en la Universidad José Carlos Mariátegui (Perú). Es miembro del Ilustre Colegio de Abogados de Arequipa. Docente de LP Pasión por el Derecho, el portal jurídico más leído del Perú.