La literatura jurídica está poblada de una infinidad de brocardos, locuciones, frases y aforismos latinos en estrecha vinculación con el Derecho.
Estas expresiones, creadas y usadas de manera recurrente por magistrados, juristas y litigantes en los procesos judiciales del pueblo romano, parecen talladas en piedra y se resisten a morir. Hoy, a pesar de los años, vemos a esas locuciones pulular en diversos escritos, añandiéndoles dramatismo a las demandas y solemnidad a las resoluciones judiciales.
A continuación compartimos con ustedes las locuciones latinas usadas por cuatro eminentes juristas en sus principales obras. Aquí las tienen.
I. Hans Kelsen en Teoría pura del Derecho
- Iustitia porro ea virtus est, qua sua cuique distribuit
Justicia es la virtud que atribuye a cada quien lo suyo
- Prima causa
Primera causa
- Nullum crimen sine lege, nulla poena sine lege
No hay crimen sin ley, no hay pena sin ley
- Ius in rem
Derecho sobre una cosa
- Ius in personam
Derecho sobre una persona
- Actio popularis
Acción popular
- Par excellence
Por excelencia
- Ius respondendi
Derecho de responder. Responder a una consulta de derecho o derecho de réplica
- Conditio per quam
Condición por la cual
- Conditio sine qua non
Condición sin la cual no
- Per analogiam
Por analogía
- Lex posterior derogat priori
Ley posterior deroga la anterior
- Desuetudo
Desuso
- Opinio necessitatis
Opinión de que es necesaria
- Lex posterior
Ley posterior
- Quaestio facti
Cuestión de hecho
- Quaestio juris
Cuestión de derecho
- Contra legem
En contra de la ley
- Contradictio in adjecto
Contradicción en los términos (oxímoron)
- Ex injuria jus non oritur
De injurias o injusticias, no nace el derecho
- Nulla ab initio
Nula desde el inicio
- Bellum iustum
Guerra justa
- Mutatis mutandis
Cambiando lo que se deba cambiar
II. H. L. A. Hart en El concepto del Derecho
- Per genus et differentiam
Por género y especie
- Ex hipothesi
Fuera de hipótesis
- Inter alia
Entre otras cosas
- Ex post facto
Posterior al hecho
- Due care
Debido cuidado
- Domina
Señora, Dueña, Esposa
- Ratio decidendi
Razón para decidir, razón suficiente. Motivación principal en la sentencia
- Stare decisis
Mantenerse conforme a lo decidido
- Ab extra
De fuera, desde fuera
- Lex injusta non est lex
Una ley injusta no es ley
- Juge, gendarme et legislateur
Juez, gendarme y legislador
- Audi alteram partem
Para juzgar con imparcialidad es preciso escuchar a ambas partes
- Fiat
Hágase (consentimiento o mandato para que una cosa tenga efecto)
- Perseverare in esse suo
Perseverar en lo suyo
- Nulla poena sine lege
No hay pena sin ley
- Pacta sunt servanda
Los pactos deben ser cumplidos
- Pacta
Convenio, pacto
- In personam
En persona
III. Norberto Bobbio en Teoría general del Derecho
- Ubi ius ibi societas
Donde hay derecho hay sociedad
- Consensus humani generis
Consenso o consentimiento del género humano
- Consensus omnium
El consentimiento universal
- Non est lex sed corruptio legis
No es ley sino corrupción de la ley
- Pax est qua (erenda) (quarenda)
La paz está por donde quiera
- Pactum subiectionis
Pacto de sometimiento
- Ius in omnia
Derecho sobre todo
49.- Opinio iuris
Opinión legal, opinión jurídica o de derecho
- Ethos
Credibilidad, honestidad
- Stat pro ratione voluntas
Situación por razón de la voluntad
- Communis opinio
Opinión general o común
- Quod vis ut alii sibi faciant, tute tibi facies
Lo que quieras a otro hacer, hazlo a ti mismo
- Quod vis ut alii tibi faciant tu ipsis facies
Lo que quieras para ti, hazlo a otro
- Quod tibi no vis fieri, alleri ne feceris
Lo que no quieras para ti, no lo hagas a otro
- Neminem laedere
A nadie daña
- Ius proprietatis
Ley de propiedad o Derecho de propiedad
- Ius societatis
Ley de sociedades
- Suum cuique tribuere
Dar a cada quien lo suyo
- Proprium
Propio, exclusivo, personal
- Ius in omnia
Derecho sobre todo
- In adjecto
En añadidura o adición
- Summa potestas superiorem non recognos cens
La más alta potestad (poder), no se reconoce (no es necesario)
- Opinio iuris ac necessitatis
Opinión de que la ley es obligatoria
- Omnis
Todo
- Nullus
Ninguno, nada
- Non omnis
No todos (casi todos)
- Non nullus
No nada (casi ninguno)
- Praeter legem
Excepción a la regla (Laguna de la ley)
- Dictamen rectae rationis
Dictamen de o con justa(s) razón(es)
- Lex posterior derogat priori
Ley posterior deroga a la del momento
- Lex superior derogat inferiori
La ley superior deroga la inferior
- Secundum et praeter legem, sed non contra legem
De conformidad y en ausencia de la ley, pero no contrala ley (aplicación de la costumbre)
- Lex specialis
Ley especial
- Lex favorabilis
Ley favorable (aquella que concede determinada libertad)
- Lex odiosa
Ley desagradable (aquella que impone obligaciones)
- Lex permisiva est favorabilis
La ley permisiva es favorable
78.- Lex imperativa est odiosa
La ley imperativa es desagradable
79.- Tertium non datur
Se aplica una u otra, no las dos (cuando se trata de leyes contradictorias)
- Lex posterior generalis non derogat priori speciali
La ley general posterior no deroga la anterior especial
- Argumentum a contrario
Argumento en contrario (sentido opuesto)
- Argumentum a simili
Argumento similar (por analogía o semejanza)
- Iure conditio
Condición de derecho
- Intra legem
Dentro de las leyes
- Analogiam legis
Analogía de la ley
- Silentium legis
Silencio de la ley, ley omisiva
- Potestas temporalis
Potestad o poder temporal
- Potestas spiritualis
Potestad o poder espiritual
- Regiminis mutata non mutatur ipsa civitas
El cambio en el gobierno no varía los derechos de los ciudadanos
- Sui generis
De su género o especie; se usa para indicar que hay algo que es de género o especie muy singular y excepcional.
IV. Eduardo García Maynez en Introducción al estudio del Derecho
- Genus proximum
Género próximo
- Lato sensu
En sentido amplio
- Stricto sensu
En sentido estricto
- A posteriori
Por lo que viene después, por la experiencia. Indica una demostración por la cual hay que ir del efecto a la causa, o de las propiedades de una cosa a su esencia. Se trata de una argumentación conforme a las consecuencias
- Inveterata consuetudo et opinio juris seu necessitatis
Arraigada costumbre y creencia de derecho que esnecesaria
- Vacatio legis
Excención, dispensa legal, por vacío legal
- Jus moribus constitutum
Derecho nacido por costumbres
- Tertium non datur
Por tercera vez no da
- Responsa prudentium
Respuesta prudente
- Jus respondendi
Resolver (responder) una cuestión de derecho
- Jus publice
Derecho público
- Populo respondendi
La gente responde
- Judex privatus
Juez privado
- Responsum
Respuesta final
- In abstracto
En abstracto
- Lex inter partes
Ley entre las partes
- Leges perfectae
Ley perfecta
- Leges plus quam perfectae
Leyes más que perfectas
- Leges minus quam perfectae
Leges menos que perfectas
- Leges imperfectae
Leyes imperfectas
- Ius dispositivum
Derecho dispositivo
- Condominium
Condominio
- Imperium
Imperio, mandato, poder supremo
- Dominium
Dominio
- Substratum
Esencia
- Publicum jus est quod ad statum rei romanae spectat; privatum quod ad singularum utilitalem
Derecho público es el que atañe a la conservación dela cosa romana, derecho privado el que concierne a la utilidad de los particulares.
- Status
Postura, posición
- Ius gentium
Derecho de gentes
- Agrarius
Agrario
- Ius utendi
Derecho a usar una cosa
- Facultas agendi
Facultad de hacer
- Facultad omittendi
Facultad de omitir
- Facultad exigendi
Facultad de exigir
- Facultas optandi
Facultad de optar
- Res Inter alios acta aliis neque prodesse neque nocere potest
Lo que determinadas personas han convenido entre sí,no puede beneficiar ni perjudicar a otros.
- Divisio rerum
División
- Res nullius
Cosa de nadie
- In proprieta
En propiedad
- Ius publicum
Derecho público
- Ius privatum
Derecho privado
- Pater familia
Padre de familia
- Argumentum a pari
Argumento a la par, argumento fundado en razones desemejanza y de igualdad entre el hecho propuesto y el que de él se concluye
- Argumentum a majori ad minus
Argumentación de lo más a lo menos
- Argumentum a minori ad majus
Argumento de los menos a lo más
- Argumentum ad absurdum
Argumento absurdo; consiste en demostrar que unaafirmación es válida, porque la interpretación contraria resultaría absurda
- Ubi eadem ratio, idem jus
Donde hay igual razón, igual derecho
- Exceptio est strictissimae interpretationis
En excepción es de estructura interpretación
- Ratio legis
Razón legal
- Contra legem
Contrariamente a la ley
- Hoc sensu
Este sentido
- Desuetudo
Falta de costumbre, desuso
- Secundum legem
De acuerdo a la ley, conforme a la ley, sigue a la ley
- Nullum crimen sine previa lege poenali
No hay crimen sin previa ley penal
- Nulla poena sine praevia lege poenali
No hay pena sin previa ley penal
- Ipso facto
En el acto
- Facta praeterita
Hechos consumados bajo la ley anterior
- Comitas gentium
Cortesía de la gente
- Circa rem (res)
A cerca de las cosas
- Circa personam
Sobre (o acerca) de las personas
- Locus regit actum
El lugar rige al acto (principio de territorialidad)
[Fuente: 500 aforismos jurídicos vigentes. Investigación de campo, de Germán Cisneros Farías]
7 Oct 2016 a las 17:55


![Conspiración para una rebelión: El tenor del mensaje a la Nación —orientado a quebrar el orden constitucional—, los pedidos de apertura de rejas, el cambio del comandante general del Ejército, la comunicación insistente entre los coacusados y mandos policiales y la preparación de un decreto supremo para formalizar el atentado constitucional son circunstancias que denotan un acto de comunicación definitiva —seria, no algo improvisado— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/Pedro-Castillo-juicio-oral-LPDERECHO-2-218x150.jpg)
![Aun teniendo un poder formal como presidente de la República, si no se aprecia una mínima organizatividad de un alzamiento en armas —con suficientes medios materiales y personales para levantarse en armas—, no se configura el delito de rebelión (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.2]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-pedro-castillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La facultad de desvinculación comprende no solo la recalificación a un delito más grave, sino también a uno de menor gravedad cuando se presenta una degradación fáctica y jurídica, siempre que no se varie los hechos esenciales (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, f. j. 10.4.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/09/PEDRO-CASTILLO-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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