Sumario: 1. Introducción; 2. Oralidad en el proceso laboral; 3. ¿Qué es la estrategia procesal?; 4. Alegatos; 5. La virtualidad del proceso; 6. Conclusiones.
1. Introducción
El proceso laboral establecido en la Ley 29497 tiene como uno de sus fundamentos al principio de oralidad, el cual irradia ciertas características durante las etapas del proceso. Centralmente la aplicación de este principio sucede dentro de las audiencias.
Como sabemos, el proceso ordinario cuenta con dos audiencias, las cuales son los espacios fundamentales en los que se desarrollará el principio de oralidad; ciertamente, al contar con dos espacios de participación activa de las partes y el juez en una constante interacción resultan en el papel fundamental de la oralidad[1].
En el presente artículo analizaremos el principio de oralidad en la Nueva Ley procesal del trabajo (en adelante NLPT). Además, desarrollaremos su alcance en la estrategia procesal, esto es, en la construcción de la teoría del caso. Finalmente, señalaremos la articulación de estas instituciones dentro de la NLPT.
2. Oralidad en el proceso laboral
Este principio tiene un fundamento único y recae en las audiencias, actividad probatoria e incluso en la emisión de las resoluciones judiciales. Como indicamos previamente, no podemos hablar del proceso laboral sin el principio de oralidad.
En el marco de la NLPT, este principio es uno de los que permite diferenciar al proceso laboral del civil. Además, genera en una «intrínseca relación con los demás principios del procedimiento consagrados en la NLPT, le otorga un matiz distinto que también es expresión del carácter protector del Derecho del Trabajo que –como se ha dicho– ya tiene consecuencias en el ámbito procesal»[2].
Por otro lado, tal como lo ha desarrollado la doctrina especializada «[E]ste principio, destaca la predominancia del uso de la palabra hablada sobre la escrita en el desarrollo de las diligencias judiciales, sin que ello signifique la desaparición de las actuaciones escritas» [3], con respecto al uso de la palabra, esto se concretiza por medio de las audiencias.
Ante esta nueva herramienta a ser empleada en el proceso laboral, se ha dado un impulso a la estrategia procesal de litigación oral. Esto supone la necesidad de innovar sobre la forma de plantearla que permita lograr un resultado óptimo.
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Nos referimos particularmente en un método o estrategia que articule la oralidad: que supone la participación en los alegatos y la actuación probatoria; además, de guardar coherencia con los recursos como la teoría del caso.
El uso de la oralidad implica un alto nivel de preparación de las partes y sobre todo de los abogados que ejercen la defensa, porque en el proceso oral laboral las estrategias no pueden ser rígidas, deben ser dinámicas y adaptarse al desarrollo de la audiencia.
3. ¿Qué es la estrategia procesal?
Recordemos que el proceso laboral ordinario se conforma por dos audiencias centrales como son la conciliación y la audiencia de juzgamiento. En ambas recae un papel protagónico en las partes y en el rol del juez.
En ese sentido, debe haber una coherencia permanente entre la pretensión presentada desde el inicio hasta las subsiguientes etapas a seguir. Con esto nos referimos a una pauta permanente que involucre hechos, medios probatorios, a la pretensión y las normas jurídicas.
Algunos autores como Luis Vinatea asumen una postura más sistemática, puesto que analizan con sumo cuidado la definición de estrategia: «(…) la forma que, bajo determinadas circunstancias, se establece para llegar a un objetivo y la eficacia o no de la estrategia dependerá del logro o no de ese objetivo»[4].
Esta estrategia dependerá de los objetivos que se busquen, en ese sentido, debemos precisar que hay una diferencia inherente entre los objetivos de las partes. Específicamente, en las teorías del caso.
3.1 Teoría del caso
La teoría del caso debe ser entendida como la estrategia con la cual se enfrenta el proceso, por un lado la tesis del demandante versará sobre persuadir al juez que él tiene la razón y que su demanda es fundada; por el contrario, la teoría del caso de la demandada, «que, en nuestras palabras, se debería llamar la contrateoría del caso de la parte emplazada, resulta ser la antítesis, por medio de la cual esta parte pretende persuadir al juzgador de que debe declararse improcedente o infundada la demanda»[5].
En ese sentido, sirve de punto de partida y conlleva las pautas necesarias para encaminar le litigio.
Para algunos litigantes, «[…] la teoría del caso consiste en la historia lógica y persuasiva sobre la ocurrencia de un determinado evento y sus consecuencias legales»[6]. De esta forma se construye una narración coherente sobre la posición en la que nos encontremos (demandante o demandado).
Cada una de las partes podrá tener una versión de los hechos y estas tendrán algunos fundamentos entre las pruebas y testigos.
3.2 Objetivo de la teoría del caso
El objetivo de la teoría del caso como un elemento de la estrategia, Vinatea explica como características lo siguiente[7]:
- Debe ser simple: se atiende a la simplicidad, puesto que contribuye y es la base de la credibilidad;
- no puede ser contradictoria: toda vez que la contradicción llevará al despliegue de actividad probatoria innecesaria; y,
- debe ser consciente: porque la teoría del caso debe construirse sobre los elementos que se han logrado obtener en el caso y no en fantasías o supuestos inexistentes.
Dentro de esta explicación y caracterización, el proceso laboral exige que haya una combinación de la pretensión, los hechos del caso y la teoría jurídica. Como lo precisa Higa «en todo proceso en donde se exija la aplicación de una determinada norma, se tiene que relatar los hechos y presentar la teoría jurídica que fundamenta, a partir de los eventos narrados, lo que pedimos a la autoridad»[8].
Finalmente, respecto a la teoría del caso, es necesario recalacar que el buen uso de la oralidad durante la actuación de los medios probatorios permitirá a las partes llegar al segundo objetivo de su teoría del caso: acreditar los hechos ante el juez[9].
4. Alegatos
La NLPT estableció en el artículo 12 que en los procesos laborales por audiencias las exposiciones orales de las partes y sus abogados prevalecen sobre las escritas sobre la base de las cuales el juez dirige las actuaciones procesales y pronuncia sentencia. Las audiencias son sustancialmente un debate oral de posiciones presididas por el juez, quien puede interrogar a las partes, sus abogados y terceros participantes en cualquier momento.
Las actuaciones realizadas en audiencia, salvo la etapa de conciliación, son registradas en audio y vídeo utilizando cualquier medio apto que permita garantizar fidelidad, conservación y reproducción de su contenido.
La grabación se incorpora al expediente del proceso. Adicionalmente, el juez deja constancia en acta únicamente de lo siguiente: identificación de todas las personas que participan en la audiencia, de los medios probatorios que se hubiesen admitido y actuado, la resolución que suspende la audiencia, los incidentes extraordinarios y el fallo de la sentencia o la decisión de diferir su expedición.
Si no se dispusiese de medios de grabación electrónicos, el registro de las exposiciones orales se efectúa haciendo constar, en acta, las ideas centrales expuestas.
5. La virtualidad del proceso
Ante la emergencia sanitaria, se emitieron diversas normas con las cuales se habilitó la realización de las audiencias de manera virtual. Con esto, se procuró evitar la demora en la resolución de controversias.
Actualmente, diversos juristas concluyen en que «la realización de audiencias virtuales es compatible con los principios del proceso laboral, en la medida en que existan cambios estructurales en la NLPT, en aras de cautelar la tutela jurisdiccional efectiva»[10].
Es decir, existe una correlación entre la aplicación de las nuevas tecnologías (como la adiencia virtual) y los procesos laborales. Más aún cuando se intenta proteger a los ciudadanos de un riesgo como es el contagio de la enfermedad Covid-19.
5.1 Nuevas medidas aplicadas
Mediante la Resolución Administrativa 129-2020-CE-PJ, el Poder Judicial aprobaron las “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio”.
Tal como se lo precisan los abogados litigantes «(…) los juzgados utilizan los mecanismos de comunicación general (celular, WhatsApp, etc.) como apoyo para las coordinaciones con las partes, llevando a cabo incluso actos de preparación previa a la audiencia virtual (utilizando la plataforma Google Hangouts Meer)»[11].
Sin perjuicio de los aportes positivos que ha tenido llevar las audiencias virtuales, debemos rescatar que hay un control permanente por el uso correcto de las nuevas tecnologías. Como en el siguiente caso: Anulan condena porque imputado tuvo limitaciones de comunicación durante audiencia virtual [STC 01765-2020-PHC]
6. Conclusiones
El proceso laboral establecido en la NLPT tiene como uno de sus fundamentos al principio de oralidad, el cual irradia ciertas características durante las etapas del proceso.
El principio de oralidad supone el uso de la palabra hablada sobre la escrita en el desarrollo de las diligencias judiciales, sin que ello signifique la desaparición de las actuaciones escritas»
La teoría del caso es la manera que se establece para llegar a un objetivo y la eficacia o no de la estrategia dependerá del logro o no de ese objetivo.
[1] Toyama, Jorge y Vinatea Luis (2012) Análisis y comentarios de la Nueva Ley Procesal del Trabajo. Lima: Gaceta Jurídica.
[2] Espinoza, Javier (2015) La autonomía del proceso laboral. A propósito de la Ley 29497 en «Libro Homenaje a Mario Pasco Cosmopolis», Lima: El Búho E.I.R.L., p. 311-326
[3] Arévalo Vela, Javier (2019). Los principios del proceso laboral en «LEX – Revista de la facultad de derecho y ciencias políticas», 16(22), p. 253-270, en: http://dx.doi.org/10.21503/lex.v16i22.1657
[4] Vinatea, Luis (2014) Los alegatos en el nuevo proceso laboral en Revista Themis, N° 65, p. 123-132
[5] Calogne, Roque (2021) ¿El proceso laboral es un debate oral de teorías del caso a partir del cual resuelve el juez? en Revista de Derecho Procesal del Trabajo, 3 (3), p. 167-179.
[6] Higa, César (2011) Litigación, argumentación y teoría del caso. Lima, ARA Editores, p. 33.
[7] Vinatea, Luis (2014) Ibídem.
[8] Higa, César (2009) El arte de la guerra y los tres principios para diseñar la estrategia del caso en «Décimo segundo cuaderno de trabajo del Departamento académico de Derecho de la PUCP». Lima: PUCP
[9] Toyama, Jorge y Vinatea Luis (2012) Ibídem.
[10] Abanto, César (2020) Nuevo proceso laboral virtual ¿Modelo para armar o para desarmar? en «Soluciones Laborales», Nº 152 , p. 31-45
[11] Abanto, César (2020) Las audiencias judiciales virtuales en el proceso laboral: ¿modelo para armar? en LP-Pasión por el Derecho, revisado el 21 de septiembre de 2021, en: https://lpderecho.pe/audiencias-judiciales-virtuales-proceso-laboral/