Fundamento destacado: Finalmente, este Tribunal Electoral considera que, por lo que ve a la manifestación del actor, relativa a que, la firma es la prueba idónea para garantizar que el militante no es suplantado a la hora de votar, parte de una premisa errónea, pues en la práctica electoral se ha establecido que la finalidad de los listados nominales utilizados el día de la jornada electoral, es la de asegurar el principio esencial de la democracia de que todo ciudadano vote, en términos iguales a los demás ciudadanos, esto es, que no pueda votar más de una vez.
En ese sentido, el afirmar que un requisito adicional como la firma autógrafa en el listado nominal, garantiza que el elector no pueda ser suplantado o que vote más de una vez, constituye una falacia, pues de igual forma existe la posibilidad de que dichas firmas pudieran ser falsificadas o improvisadas, por lo que, de cualquier manera, se requeriría de sendos dictámenes periciales para confirmar la autenticidad de cada firma.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: JDC-010/2019
ACTOR: CÉSAR OCTAVIO MADRIGAL DÍAZ.
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
TERCERA INTERESADA: MARÍA DEL PILAR PÉREZ CHAVIRA.
MAGISTRADO INSTRUCTOR: RODRIGO MORENO TRUJILLO
SECRETARIO RELATOR: J. . R. .. J. S.
G.ara, J., dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS los autos para resolver el medio de impugnación formado con motivo de la interposición de la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-E.torales del Ciudadano JDC-010/2019, promovido por C. O. M. D., mediante el cual, impugna la resolución dictada en el Juicio de Inconformidad con número de expediente CJ/JIN/284/2018-1 emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en la que, entre otras cosas, confirmó la elección de Presidente, S.tario General e integrantes del Comité Directivo Estatal del partido referido, en J..
E. debidamente integrado el Pleno del Tribunal E.toral del Estado de J., en sesión pública de esta fecha, se procede a emitir la presente resolución; y
RESULTANDO
De la narración de los hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes.
1. Convocatoria. El diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, se publicó la convocatoria para la elección de la presidencia, secretaría general y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de J. para el periodo 2018.
2. E.ción de la Presidencia, S.taría General e integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en J.. El día once de noviembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar la Presidencia, S.taría General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de J..
[Continúa…]

![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)


![JNE: Reglamento marco para las elecciones de autoridades de municipalidades de centros poblados [Res. 0749-2025-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/jurado-nacional-elecciones-JNE-LPDerecho-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)




![Se configura abuso de autoridad cuando un policía conduce y retiene por la fuerza a una persona, bajo el pretexto de un control de identidad, sin la finalidad de prevenir un delito o averiguar el hecho, sino por reclamar un abuso en la intervención vehicular [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/proyecto-armas-fuego-policia-flagrante-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-324x160.jpg)

![El solo hecho de que el nombre del procesado figure en la boleta electrónica como destinatario de una encomienda que contiene droga no es suficiente para acreditar concierto delictivo con el remitente [Casacion-3644-2024, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg)



![Si la imputación solo versa sobre el avocamiento y suscripción de un auto que concedió una casación, como contraprestación del cohecho recibido o prometido, no se colma la tipicidad absoluta del cohecho pasivo específico [Apelación 373-2024, Corte Suprema]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Suscribir un acta policial como si fuera el efectivo que intervino, cuando en realidad no participó directamente en la intervención, constituye un supuesto de falsedad ideológica [Exp. 02860-2021-0, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Policía que interviene a chofer de un vehículo sin precisarle claramente el motivo de intervención incurre en un abuso de autoridad [Exp. 02860-2021-0, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Condenan a mujer policía y otros por «intervenir» a chofer que se negó a llevarla «porque se le agotaron los pases libres» [Exp. 02860-2021-0-1801-JR-PE-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-POLICIA-NACIONAL3-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Requisitos para configurar el delito de inmigración clandestina: la acción típica consiste en promover, favorecer o facilitar; con objetivo del tráfico ilegal; el sujeto activo debe tener conocimiento de la irregularidad o ilegalidad de los sujetos sobre los que recae la operación; y el sujeto pasivo es el Estado y los extranjeros (España) [SAP O 4510/2022, p. 15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2020/07/Viaje-interprovincial-LP-324x160.png)