Fundamento destacado: Finalmente, este Tribunal Electoral considera que, por lo que ve a la manifestación del actor, relativa a que, la firma es la prueba idónea para garantizar que el militante no es suplantado a la hora de votar, parte de una premisa errónea, pues en la práctica electoral se ha establecido que la finalidad de los listados nominales utilizados el día de la jornada electoral, es la de asegurar el principio esencial de la democracia de que todo ciudadano vote, en términos iguales a los demás ciudadanos, esto es, que no pueda votar más de una vez.
En ese sentido, el afirmar que un requisito adicional como la firma autógrafa en el listado nominal, garantiza que el elector no pueda ser suplantado o que vote más de una vez, constituye una falacia, pues de igual forma existe la posibilidad de que dichas firmas pudieran ser falsificadas o improvisadas, por lo que, de cualquier manera, se requeriría de sendos dictámenes periciales para confirmar la autenticidad de cada firma.
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: JDC-010/2019
ACTOR: CÉSAR OCTAVIO MADRIGAL DÍAZ.
AUTORIDAD RESPONSABLE: COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONSEJO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.
TERCERA INTERESADA: MARÍA DEL PILAR PÉREZ CHAVIRA.
MAGISTRADO INSTRUCTOR: RODRIGO MORENO TRUJILLO
SECRETARIO RELATOR: J. . R. .. J. S.
G.ara, J., dieciocho de julio de dos mil diecinueve.
VISTOS los autos para resolver el medio de impugnación formado con motivo de la interposición de la demanda del Juicio para la Protección de los Derechos Político-E.torales del Ciudadano JDC-010/2019, promovido por C. O. M. D., mediante el cual, impugna la resolución dictada en el Juicio de Inconformidad con número de expediente CJ/JIN/284/2018-1 emitida por la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional, en la que, entre otras cosas, confirmó la elección de Presidente, S.tario General e integrantes del Comité Directivo Estatal del partido referido, en J..
E. debidamente integrado el Pleno del Tribunal E.toral del Estado de J., en sesión pública de esta fecha, se procede a emitir la presente resolución; y
RESULTANDO
De la narración de los hechos que la parte actora hace en su escrito de demanda, así como de las constancias que obran en autos, se advierten los siguientes antecedentes.
1. Convocatoria. El diecisiete de septiembre de dos mil dieciocho, se publicó la convocatoria para la elección de la presidencia, secretaría general y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de J. para el periodo 2018.
2. E.ción de la Presidencia, S.taría General e integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en J.. El día once de noviembre de dos mil dieciocho, se llevó a cabo la jornada electoral para renovar la Presidencia, S.taría General y siete integrantes del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en el Estado de J..
[Continúa…]
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