Publicado el 13 de diciembre de 2019, en el diario oficial El Peruano.
Aprueban Lineamientos para la planificación de las necesidades de personal bajo régimen regulado por el Decreto Legislativo N° 1057, en el ámbito del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos
RESOLUCIÓN 168-2019-SERVIR/PE
Lima, 11 de diciembre de 2019.-
Visto; el Informe Técnico N° 134-2019-SERVIR/GDSRH de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; y,
CONSIDERANDO:
Que, los numerales 9.4 y 9.13 del artículo 9 y el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2020, señalan que previo a la solicitud de emisión de informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, en los casos de la habilitación de las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.”, como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057; en los casos que la habilitación conlleve incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057; y, en los casos que la incorporación de recursos se efectúe como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, respectivamente, se requiere la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto a la viabilidad de la dotación de personal materia de financiamiento, en el marco de los lineamientos para la determinación de las necesidades de personal emitidos por dicha entidad;
Que, mediante Informe Técnico N° 134-2019-SERVIR/GDSRH, la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos presenta la propuesta de Lineamientos para la planificación de las necesidades de personal bajo régimen regulado por el Decreto Legislativo 1057, en el ámbito del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, cuyo objetivo es brindar a las entidades públicas el procedimiento que deben de seguir para solicitar la opinión a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR sobre la viabilidad de la dotación o necesidad de personal bajo el Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 1057 que será materia de financiamiento, en el marco de lo dispuesto en los numerales 9.4 y 9.13, del artículo 9 y el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2020;
Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 16 del Decreto Legislativo N° 1023 que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil, como rector del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, el Consejo Directivo tiene como función y atribución, expedir normas a través de Resoluciones y Directivas de carácter general y/o alcance nacional y desarrollar las funciones de las gerencias y de los órganos que se requieran para el ejercicio de sus funciones dentro de los límites que señala la Ley y el Reglamento de Organización y Funciones, correspondiéndole, por su condición de máximo órgano de la entidad, aprobar los lineamientos propuestos por la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos;
Que, en sesión de Consejo Directivo N° 030-2019, se acordó aprobar la propuesta de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos; disponiendo que la Presidencia Ejecutiva emita la Resolución que formalice dicho acuerdo;
Con los vistos de la Gerencia General, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos y de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea la Autoridad Nacional del Servicio Civil y sus modificatorias; el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto para el Sector Público para el Año Fiscal 2020; y el Reglamento de Organización y Funciones de SERVIR, aprobado por el Decreto Supremo N° 062-2008-PCM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Formalizar el acuerdo de Consejo Directivo mediante el cual se aprueban los Lineamientos para la planificación de las necesidades de personal bajo régimen regulado por el Decreto Legislativo 1057, en el ámbito del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, que en anexo forma parte de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Oficina General de Administración y Finanzas, a través de la Subjefatura de Servicio al Ciudadano, notifique copia de la presente Resolución a la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR.
Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el diario oficial “El Peruano”; y, en el Portal institucional de SERVIR (www.servir.gob.pe).
Regístrese y comuníquese.
JUAN JOSÉ MARTÍNEZ ORTIZ
Presidente Ejecutivo
LINEAMIENTOS PARA LA PLANIFICACIÓN DE LAS NECESIDADES DE PERSONAL BAJO RÉGIMEN REGULADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1057, EN EL ÁMBITO DEL SISTEMA ADMINISTRATIVO DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
1. OBJETO
El objeto del presente documento es brindar a las entidades públicas el procedimiento que deben de seguir al solicitar opinión de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, en el marco de lo dispuesto en los numerales 9.4 y 9.13 del artículo 9 y el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
2. FINALIDAD
El presente documento, de carácter obligatorio, tiene por finalidad que las entidades públicas planifiquen las necesidades de personal correspondientes al Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS, en congruencia con los objetivos estratégicos de las mismas, así como con los documentos de gestión vigentes con los que cuenten.
3. BASE LEGAL
3.1 Decreto Legislativo N° 1023, Decreto Legislativo que crea a la Autoridad Nacional del Servicio Civil como rectora del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos.
3.2 Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020.
4. ALCANCE
Los presentes lineamientos, que se desarrollan como parte del proceso de Planificación de Recursos Humanos del subsistema Planificación de políticas de recursos humanos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, tienen alcance sobre los pliegos presupuestarios del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales sujetos a este sistema administrativo, en la planificación de la necesidad de personal y solo para efectos de las contrataciones bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 1057, Decreto Legislativo que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios – CAS.
5. DISPOSICIONES GENERALES
5.1 DE LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE INCREMENTO DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL RÉGIMEN LABORAL CAS POR PARTE DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNO REGIONAL
5.1.1 Del órgano competente para el envío de la información
La Oficina de Recursos Humanos, o la que haga sus veces, de cada pliego presupuestario del Gobierno Nacional y Gobierno Regional canaliza y consolida los requerimientos de personal bajo el régimen laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 de todas las Unidades Ejecutoras que soliciten acogerse a los numerales 9.4 y 9.13 del artículo 9 o al artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 (en adelante, Decreto de Urgencia N° 014-2019), en los casos que corresponda de acuerdo a lo indicado en dichos numerales y artículos.
Dichos requerimientos son elevados a la máxima autoridad administrativa del pliego presupuestario por la Oficina de Recursos Humanos del Pliego o quien haga sus veces, quien la envía a SERVIR para la emisión de opinión favorable, de corresponder.
5.1.2 De la fecha para la presentación de la información a SERVIR
En atención a los supuestos indicados en el numeral 5.1.5 de los presentes lineamientos, los pliegos presupuestales presentan la información necesaria o solicitada en las siguientes fechas:
• Supuesto a), hasta el 14 de febrero de 2020
• Supuesto b), desde el 08 de abril hasta 03 de septiembre de 2020
• Supuesto c), desde el 02 de enero de 2020
En caso el Pliego presupuestal entregue información en atención a más de un supuesto, la información entregada y analizada es integrada para determinar la coherencia interna por cada Unidad Ejecutora.
5.1.3 De la información a presentar a SERVIR
Para la aplicación de los presentes lineamientos, la Oficina de Recursos Humanos de cada pliego, o la que haga sus veces, debe entregar la siguiente información por cada una de las unidades ejecutoras del pliego que soliciten informe favorable:
• Planilla(s) de pago del personal, para lo cual debe emplearse el Cuadro del Anexo 01 de los presentes lineamientos que desarrolla la Matriz, así como las recomendaciones presentadas para el ingreso de información. Además, se deben considerar los puestos que se encuentren en proceso de incorporación, específicamente, aquellos cuyas convocatorias cuenten con código en el Aplicativo Informático de Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP. Del mismo modo, se deben considerar los procesos de reincorporaciones judiciales en curso, pues estos pueden modificar la planificación de las necesidades de personal. En este caso, se debe precisar la condición de la reincorporación.
En caso la entidad se encuentre habilitada, por el Decreto de Urgencia N° 014-2019, para contratar personal bajo los regímenes regulados por el Decreto Legislativo N° 276, Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público y el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado con Decreto Supremo Nº 003-97-TR, la entidad debe indicar las posiciones que se incorporarán durante el año fiscal en el cual se aplican los presentes lineamientos. La Matriz correspondiente a este punto es la del Anexo 02: Matriz de planilla(s) de pago a personal.
• Cuadro con la información correspondiente a los puestos a ser solicitados, en el cual se indica el nombre del/os puesto/s, órgano o unidad orgánica a la que pertenecerían, la remuneración a ser considerada y una breve descripción de lo que realizará el puesto (misión del puesto) Anexo 03. Adicionalmente, se debe colocar la justificación de la necesidad de contratación formulada por el órgano o unidad orgánica requirente. La justificación debe basarse en alguno de los siguientes supuestos:
o Actualización del ROF o MOP.
o Mandatos legales.
o Incremento extraordinario y temporal de actividades, en donde se encuentra comprendido el inicio de nueva actividad o el incremento de las ya existentes, siempre y cuando esté debidamente justificado y se pueda medir el impacto de las contrataciones.
o Mejora de calidad de servicios.
En el caso de los dos últimos supuestos, en adición, debe considerarse los resultados proyectados a obtenerse a partir de la contratación.
En el caso de solicitudes para cubrir puestos de Directivos, estos deben estar debidamente sustentados en los correspondientes documentos de gestión vigentes: ROF y CAP o CAP-P.
• Información respecto al número de personal CAS anual de la Unidad Ejecutora a diciembre de los últimos tres (03) años, y de corresponder, la justificación de su crecimiento en estos años.
En todos los casos, las solicitudes deberán ir acompañadas por un informe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto (OGPP), o la que haga sus veces, que sustente la disponibilidad presupuestaria de la entidad e incluya el detalle de su propuesta de modificación presupuestaria.
La información que se remite tiene carácter de Declaración Jurada, suscrita por la máxima autoridad administrativa del pliego. Esta debe enviarse mediante un oficio y los anexos en medio magnéticos; el oficio debe contener la información de contacto de un representante del pliego (indicando un número de teléfono y correo electrónico institucional), a fin de solicitar información adicional en caso corresponda.
5.1.4 De la revisión por parte de SERVIR
SERVIR, a través de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos (GDSRH), procede a analizar la información enviada por el pliego, debiendo dar respuesta a las solicitudes de opinión previa en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, contabilizados desde el ingreso del expediente a SERVIR.
La GDSRH podrá solicitar información adicional a la contenida en el expediente remitido por el pliego, vía correo electrónico, contabilizándose el plazo máximo de cinco (05) días hábiles desde el día en que la GDSRH recibe la información complementaria solicitada, sea por mediante correo electrónico u oficio.
5.1.5 Supuestos para la presentación de información a SERVIR
Los pliegos deben presentar la información dispuesta en el numeral 5.1.3 de los presentes lineamientos a SERVIR, respecto a sus unidades ejecutoras, teniendo en cuenta los siguientes supuestos para el financiamiento de personal de acuerdo a lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019:
a. Modificaciones presupuestarias del Inciso c) del numeral 9.4 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019
Para los casos pliegos del Poder Ejecutivo y Gobiernos Regionales, previa a la solicitud de emisión de informe favorable de la DGPP, en los casos de la habilitación de las Específicas del Gasto 2.3.2 8.1 1 “Contrato Administrativo de Servicios”, 2.3.2 8.1 2 “Contribuciones a EsSalud de C.A.S.” y 2.3.2 8.1 4 “Aguinaldos de C.A.S.” referidas en el párrafo precedente, como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, se requiere la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto la viabilidad de la dotación de personal materia de financiamiento, en el marco de los lineamientos para la determinación de las necesidades de personal que emita dicha entidad. Las solicitudes de opinión de SERVIR se presentan hasta el 14 de febrero de 2020; asimismo, dicha opinión debe remitirse al Ministerio de Economía y Finanzas en la misma oportunidad en la que la entidad solicite el informe favorable de la DGPP, en el marco del literal c) del presente numeral.
b. Modificaciones presupuestarias del numeral 9.13 del artículo 9 del Decreto de Urgencia N° 014-2019
Los casos que la habilitación conlleve incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, se requiere la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto a la viabilidad de la dotación de personal materia de financiamiento, en el marco de los lineamientos para la determinación de las necesidades de personal emitidos por dicha entidad. Dicha opinión de SERVIR debe ser remitida por la entidad al Ministerio de Economía y Finanzas en la misma oportunidad en la que la referida entidad solicite el informe favorable de la DGPP.
c. Artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 014-2019
Previa a la solicitud de emisión de informe favorable de la DGPP al que se refiere el artículo en cuestión, en los casos que la incorporación de recursos se efectúe como consecuencia del incremento en el número de trabajadores contratados bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo N° 1057, según corresponda, se requiere la opinión previa favorable de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), respecto a la viabilidad de la dotación de personal materia de financiamiento, en el marco de los lineamientos para la determinación de las necesidades de personal emitidos por dicha entidad. Dicha opinión de SERVIR debe ser remitida por la entidad al Ministerio de Economía y Finanzas en la misma oportunidad en la que la referida entidad solicite el informe favorable de la DGPP.
6. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
6.1 DE LOS CRITERIOS PARA EL ANÁLISIS DE SOLICITUD DE INCREMENTO DE PERSONAL CORRESPONDIENTE AL RÉGIMEN LABORAL CAS POR PARTE DE LOS PLIEGOS PRESUPUESTARIOS DEL GOBIERNO NACIONAL Y GOBIERNO REGIONAL
6.1.1 De los criterios de análisis de información
a. Para analizar la solicitud de personal, la GDSRH procede a generar un inventario de todos los puestos y posiciones que integran la entidad al momento de la solicitud. Este inventario incluirá el personal de los distintos regímenes laborales considerados en la Planilla(s) de pago de personal (a excepción de los regímenes especiales).
b. Para el análisis de la información se consideran los siguientes criterios:
o Distribución por naturaleza del órgano: se completa la matriz colocando la naturaleza del órgano en el cual se ubican actualmente los puestos registrados (tales como Línea, Apoyo o Asesoramiento). A partir de ello se determina el número de puestos por naturaleza del órgano. Este análisis permite conocer si la mayor proporción de posiciones se encuentra ubicado en órganos en los cuales se realizan las funciones principales de la entidad pública.
Para establecer la naturaleza del órgano donde se ubica el puesto, la GDSRH toma en cuenta la versión vigente y actualizada de los Reglamentos de Organización y Funciones (ROF) o Manual de Operaciones (MOP) que se encuentra debidamente publicada en el portal de transparencia de la entidad.
o Distribución por tipo de puestos: Considerando la denominación del puesto registrado, se procede a establecer el tipo de puesto al cual corresponde dentro de la matriz. Sobre ello se consideran los siguientes tipos:
– Personal con función misional o de soporte: Puestos cuyas funciones se centran directamente en la entrega de bienes y servicios ofrecidos por la entidad, así como la generación de políticas y estrategias que faciliten la entrega de los mismos o en la administración interna. Dentro de este tipo se ubican puestos como los siguientes: Especialistas, Expertos, Jefe de equipos, Coordinadores, Responsables de equipos, Analistas, Asistentes, entre otros.
– Personal con función de actividades complementarias: Puestos cuyas funciones se centran en apoyar a los técnicos y profesionales con funciones misionales y/o función de soporte para la ejecución de sus funciones. Dentro de este tipo se ubican puestos como los siguientes: Secretaria(o), Apoyo administrativo, Técnico administrativos, Operador de resguardo, Auxiliar administrativo, Chofer, Operador de mantenimiento, Operador de limpieza, Conserje, Mensajero, Operador de almacén, Operador de archivo, entre otros.
c. Frente a la distribución identificada y ante la necesidad de incorporar personal, la GDRSH toma en cuenta las siguientes reglas al momento de brindar la opinión favorable:
[Cuadro]
e. La GDSRH puede coordinar con los pliegos que envían su solicitud de personal, y como consecuencia de estas coordinaciones puede solicitar a los pliegos reestructurar sus pedidos, para lo cual estos últimos deben enviar el nuevo requerimiento tomando en consideración o subsanando las observaciones que puedan haber sido advertidas por la GDSRH. Estas coordinaciones se realizan con el personal de contacto señalado en el oficio con el cual remiten la información, de acuerdo a lo especificado en el numeral 5.1.3.d. Adicionalmente, se considera el análisis de las justificaciones que se presenten para la creación de dichos puestos por parte de los órganos y unidades orgánicas, de acuerdo a lo indicado en el numeral 5.1.3.
6.2 DE LA OPINIÓN FAVORABLE DE SERVIR
En atención a lo indicado por los numerales 9.4 y 9.13 del artículo 9 y el artículo 10 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, las opiniones de la viabilidad de la dotación de personal emitidas por SERVIR son remitidas por la entidad solicitante al Ministerio de Economía y Finanzas en la misma oportunidad en la que esta solicite el informe favorable de la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a las fechas estipuladas en el correspondiente Decreto de Urgencia.
7. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
7.1 Aplicaciones de los resultados del análisis en las contrataciones de personal
Los resultados del análisis efectuado a partir de los presentes lineamientos no afectan las contrataciones que, al momento de aplicación de la de los criterios establecidos en el numeral 6.1.1, se encuentren en proceso de incorporación. Sin perjuicio de ello, estos criterios forman parte de la evaluación de las nuevas solicitudes de opinión favorable realizadas a SERVIR.
7.2 Análisis para puestos con funciones homólogas a los regímenes especiales
En caso las solicitudes presentadas por los pliegos presupuestales incluyan puestos cuyas funciones sean equiparables u homólogas a puestos de Regímenes Especiales, SERVIR solicitará sustentos adicionales a los pliegos.
7.3 Respecto al tránsito de las Entidades al Régimen Laboral del Servicio Civil, Ley N° 30057
La opinión favorable que emita SERVIR en el marco de los presentes lineamientos no constituye una validación respecto a la dotación en el marco del proceso de tránsito de la Entidad al Régimen de la Ley N°30057, Ley del Servicio Civil.
[Continúa los anexos]