A través de la Resolución Ministerial 109-2021-EF/43, se aprueban los lineamientos para la administración del fondo de apoyo gerencial al sector público, en el marco de la Ley 29806, que regula la contratación de personal altamente calificado en el sector público.
Aprueban la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 109-2021-EF/43
Lima, 23 de marzo del 2021
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 29806, se regula la contratación de profesional altamente calificados para ocupar puestos en las entidades públicas del Poder Ejecutivo, y mediante el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, se aprueba su Reglamento;
Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF/43 se aprueban los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público en el marco de la Ley Nº 29806”;
Que, la Oficina General de Administración considera necesario optimizar y actualizar el procedimiento para la contratación de personal en el marco de la Ley Nº 29680, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, y dicta otras disposiciones;
Que, en ese sentido, resulta conveniente aprobar los nuevos Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de personal altamente calificado en el Sector Público, y dicta otras disposiciones, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2012-EF; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado por Resolución Ministerial Nº 213-2020-EF/41;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Aprobar la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución, la misma que entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2021.
Artículo 2. Derogar, a partir del 01 de abril de 2021, la Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF/43 que aprueba los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806” y sus modificatorias.
Artículo 3. Publicar la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
DIRECTIVA Nº 003-2021-EF/43.01 LINEAMIENTOS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL FONDO DE APOYO GERENCIAL AL SECTOR PÚBLICO EN EL MARCO DE LA LEY Nº 29806
1. OBJETO
Establecer lineamientos que regulen de manera exclusiva la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, conforme a lo establecido en la Ley Nº 29806, y su Reglamento.
2. BASE LEGAL
2.1 Ley Nº 27269, Ley de firmas y certificados digitales.
2.2 Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.
2.3 Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
2.4 Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
2.5 Decreto de Urgencia Nº 053-2009, Dictan medidas urgentes sobre la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y otras disposiciones.
2.6 Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, en adelante “la Ley”.
2.7 Decreto Legislativo Nº 1246, Decreto Legislativo que aprueba diversas medidas de Simplificación Administrativa.
2.8 Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
2.9 Decreto Supremo Nº 016-2012-EF, aprueban Reglamento de la Ley Nº 29806, Ley que regula la contratación de Personal Altamente Calificado en el Sector Público y dicta otras disposiciones, en adelante “el Reglamento”.
2.10 Decreto de Urgencia Nº 016-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas en materia de los Recursos Humanos del Sector Público.
2.11 Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, aprueba el Reglamento General de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil.
2.12 Decreto Supremo Nº 412-2020-EF, aprueban disposiciones para la contratación del/de la Procurador/a General del Estado, del/de la Procurador/a General Adjunto/a del Estado, del/ de la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, de los/las Procuradores/as Públicos/as Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, bajo los alcances de la Ley Nº 29806.
Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.
3. ALCANCE
Los presentes Lineamientos son de aplicación a los Titulares de los Sectores, la Oficina General de Administración (en adelante OGA) del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante MEF), a través de la Unidad Transitoria de Pago (en adelante UTP), al Personal Altamente Calificado (en adelante PAC), así como a las entidades del Poder Ejecutivo que soliciten la contratación de personal altamente calificado.
4. DISPOSICIONES GENERALES
4.1 Definiciones
4.1.1 Unidad Transitoria de Pago – UTP
Constituida en la Oficina General de Administración del Ministerio de Economía y Finanzas. Es la encargada de la atención del pago de la contraprestación y de los otros actos que sean necesarios para la continuidad de la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público.
4.1.2 Entidades Públicas del Poder Ejecutivo
Comprende a la Presidencia del Consejo de Ministros, los Ministerios y las entidades públicas del Poder Ejecutivo adscritas a un Ministerio o a la Presidencia del Consejo de Ministros.
4.1.3 Personal Altamente Calificado – PAC
Personal que ocupa un puesto Directivo o de Asesor en las entidades públicas del Poder Ejecutivo bajo los principios de mérito y transparencia, contratado en el marco de la Ley y su Reglamento.
4.2 Condiciones previas
4.2.1 El Sector que solicite la contratación del PAC se sujeta a los límites de contratación establecidos en la asignación máxima mensual consignada en el Reglamento.
4.2.2 En los casos de fusión y cambio de adscripción de entidades, incluyendo sus órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos, así como programas y proyectos especiales adscritos, que impliquen la transferencia de puestos seleccionados para el PAC, la asignación máxima para cada Sector será reducida en el monto de la contraprestación asignada para el PAC que tuviera la entidad, órgano desconcentrado, organismo público adscrito, programas y proyectos especiales adscritos, que hayan sido fusionados o cuya adscripción haya sido cambiada, a efectos de asignársela al Sector donde se ubique dicha entidad.
Para tal efecto, el MEF queda autorizado para que, mediante Resolución Ministerial y a propuesta del Sector interesado, efectúe las adecuaciones al cuadro de asignación máxima mensual establecida, que resulten necesarias.
4.2.3 Los montos máximos asignados a los Sectores son financiados con cargo al presupuesto institucional del Pliego MEF – Ministerio de Economía y Finanzas, los cuales no son acumulables; es decir, los saldos generados en el mes en el cual dicha asignación no haya sido ejecutada completamente, no podrán ser utilizados por la Entidad en los meses siguientes.
4.2.4 Los Sectores que soliciten la contratación de un PAC deben contar con un procedimiento de selección de candidatos a ser contratados bajo esta modalidad, así como verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada puesto en los documentos de gestión.
4.2.5 Los candidatos a ser contratados como PAC deben de cumplir los requisitos mínimos establecidos en la Ley y el Reglamento.
5. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
5.1 Procedimiento de contratación
5.1.1 El Titular del Sector solicita la contratación del PAC a la UTP, sin que proceda delegar en ningún caso dicha facultad, adjuntado la siguiente documentación:
– Informe favorable de la Oficina de Administración, o la que haga sus veces, del Sector respectivo
– Datos del sector proponente
– Formato A – Términos de Referencia del Servicio
– Formato B – Declaración Jurada
– Formato C – Datos del Contratado
– Formato D – Contrato de Locación de Servicios
– Formato E – Certificación
– Formato H – Asignación de Puntaje para el Puesto Directivo, o Formato I – Asignación de Puntaje para el Puesto de Asesor
– Anexo Nº 02 – Currículum Vitae adjuntando los documentos que sustentan sus capacitaciones y experiencia
– Reporte de habilitación profesional vigente, en caso constituya un requisito establecido por las Entidades del Poder Ejecutivo
Es responsabilidad del Sector verificar en las plataformas del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), los datos personales del candidato; y en el Registro Nacional de Grados Académicos y Títulos de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) y/o en el Registro de Títulos, Grados o Estudios de Postgrados obtenidos en el Extranjero de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), los grados y títulos obtenidos por los candidatos a ser contratados como PAC.
5.1.2 La UTP efectúa la tramitación de las solicitudes de contratación, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de presentada la solicitud de contratación, previa verificación del cumplimiento de lo señalado en el numeral anterior.
5.1.3 La UTP procede con la emisión y suscripción del Contrato de Locación de Servicios por parte del PAC y del Director General de la OGA del MEF, en su condición de Administrador de la UTP, por triplicado, correspondiendo entregar dos ejemplares al Sector solicitante, y quedando un tercer ejemplar en poder de la UTP, para su archivo de forma conjunta a la documentación indicada en el numeral 5.1.1, la cual forma parte integrante del expediente.
5.1.4 En caso el expediente de la solicitud presentada por el Sector no cumpla con la totalidad de los documentos señalados en el numeral 5.1.1, la UTP solicita su subsanación, otorgando un plazo máximo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación.
5.1.5 Transcurrido el plazo señalado, sin que ocurra la subsanación, se devuelve al Sector la solicitud de contratación y toda la documentación presentada.
5.1.6 El contrato es a plazo determinado y no tiene vigencia más allá del Año Fiscal en el que se suscriba. El contrato puede ser prorrogado, dentro de un mismo Año Fiscal, o renovado, de un Año Fiscal a otro, posteriormente a su vencimiento, a través de adendas sucesivas, según el Anexo 1 – Adenda al Contrato de Locación de Servicios.
5.1.7 En ningún caso se celebran contratos retroactivos.
5.1.8 Las adendas no pueden modificar ninguna cláusula del Contrato de Locación de Servicios, que no sea la duración del vínculo contractual y las actividades a realizar en el nuevo período de contratación.
5.2 De las prórrogas o renovaciones
5.2.1 Los Titulares de los Sectores presentan, mediante oficio, las solicitudes de prórroga y/o renovación de los contratos a la UTP, antes de los tres (3) días hábiles del vencimiento del contrato, adjuntando la siguiente documentación:
– Formato A – Términos de Referencia del Servicio.
– Informe favorable de la Oficina General de Administración, o la que haga sus veces, del Sector respectivo.
5.2.2 La UTP, al recibir la solicitud de renovación y/o prorroga, verifica que se cumpla lo indicado en el numeral anterior y se ratifique el cumplimiento de los requisitos mínimos y adicionales, criterios de evaluación para la determinación del monto de la contraprestación alcanzados al momento de la contratación (Formato H o I), a través del informe de Oficina General de Administración o quien haga sus veces, y el Formato A – Términos de Referencia del Servicio, donde se detallen las nuevas actividades a realizar en el nuevo período de vigencia del Contrato.
5.2.3 En caso de que las solicitudes de renovación y/o prórroga no cumplan con algunas de las características indicadas en los numerales precedentes, son devueltas mediante oficio al Sector correspondiente con la documentación adjunta.
5.2.4 De encontrarse conforme, la adenda es suscrita por el PAC y el Director General de la OGA del MEF en su condición de Administrador de la UTP, por triplicado, correspondiendo a la UTP entregar dos ejemplares al Sector solicitante, quedando un tercer ejemplar en poder de la UTP, para su archivamiento en el expediente de contratación.
5.3 Del pago
5.3.1 En todos los casos, los honorarios de los PAC se sujetan a la escala de montos por concepto de contraprestación establecido para cada puesto.
5.3.2 El pago de los honorarios mensuales a los PAC sólo procede si previamente se ha recibido por parte del Titular del Sector, o del funcionario que cuente con la delegación de facultades, la siguiente documentación:
a. La solicitud de pago de honorarios.
b. El Formato F – Conformidad del Servicio.
c. El Recibo por Honorarios Electrónico aprobado por SUNAT.
En el caso de los Organismos Públicos adscritos a un Sector, dicha documentación debe ser remitida por el Sector a solicitud del Titular del Organismo Público respectivo.
5.3.3 La supervisión técnica y la conformidad del servicio del PAC remitida en el Formato F – Conformidad de Servicio, es responsabilidad de cada Sector y/o del Organismo Público Adscrito respectivo.
5.3.4 La UTP procede a verificar que la documentación remitida cumpla con los requisitos establecidos en los presentes Lineamientos. Si la documentación se encontrara conforme, procede a su registro y trámite correspondiente para efectuar el pago, caso contrario es devuelta.
5.3.5 El pago de los honorarios se realiza mediante abono en la cuenta bancaria de ahorros declarada por el PAC en el Formato C – Datos del Contratado, considerando las retenciones de Ley y descuentos judiciales. No se realizan pagos por honorarios mediante cheque.
5.3.6 Los pagos se realizan según el siguiente cronograma:
a) Los documentos de pago que sean presentados hasta el día 20 de cada mes tienen como fecha de pago el último día hábil del mes.
b) Los documentos de pago que sean presentados después del día 20 y antes del fin de mes tienen como fecha de pago los primeros siete (7) días hábiles del siguiente mes.
c) Los documentos de pago que sean presentados después de concluido el mes son tramitados en el reporte de pago del mes siguiente, debiendo por lo tanto consignarse en el Recibo por Honorarios Electrónicos la fecha de emisión definidas para dicho mes.
6. DE LAS RESPONSABILIDADES
6.1 De los Titulares de los Sectores
6.1.1 Identifica cada puesto Directivo o de Asesor, debiendo detallar en el Formato A – Términos de Referencia del Servicio, los requisitos mínimos y adicionales de los puestos Directivos o de Asesores (según los documentos de gestión institucionales vigentes más recientes, los cuales deben estar publicados en su portal institucional); así como las actividades a realizarse con la contratación.
6.1.2 Define los perfiles que correspondan a cada puesto teniendo en cuenta los requisitos mínimos establecidos en la Ley y los requisitos adicionales que establece la entidad, de acuerdo con los documentos de gestión institucionales vigentes.
6.1.3 Verifica que la solicitud de contratación del PAC que presente a la UTP, cumpla con lo establecido en la Ley y el Reglamento.
6.1.4 Dispone la fiscalización posterior de la información y documentación presentada por el PAC, a fin de verificar su veracidad.
6.1.5 Remite las solicitudes de prórroga o renovación a la UTP antes de los últimos tres (3) días hábiles del vencimiento del contrato, adjuntando la documentación señalada en el numeral 5.2.1.
6.1.6 Dispone la verificación efectiva de la prestación de los servicios que debe cumplir el PAC contratado.
6.1.7 Dispone la verificación, a partir de la contratación y durante su vigencia, que el PAC no se encuentre inmerso en ninguna causal de prohibición o impedimento señalado en el Formato B – Declaración Jurada.
6.1.8 Informa semestralmente al MEF y al Congreso de la República, a través del Formato G – Información Semestral, sobre las actividades realizadas por el PAC, vinculadas a la descripción del puesto y establecidas en los respectivos contratos, debiendo ser difundidos en el portal institucional de cada entidad.
6.1.9 Informa a la UTP si el PAC deja de prestar servicios en el Sector, antes del vencimiento de su contrato, dentro de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles posteriores de hacerse efectiva la extinción del vínculo contractual, a través de comunicación escrita. Esta facultad puede ser delegada.
6.1.10 Dispone que se realice la devolución al MEF de los pagos en exceso o indebidos, en caso estos se realicen.
En tanto no ocurra dicha devolución, ese monto es considerado como gasto efectuado por el Sector y, por lo tanto, no puede disponer de la suma no devuelta para solicitar la contratación de un nuevo PAC. La entidad implementa los mecanismos administrativos y/o legales, ante el deudor, para el recupero del pago en exceso o indebido.
6.2 Del PAC
6.2.1 Presenta la siguiente información y documentación a la Entidad contratante:
Para su contratación:
– Formato B – Declaración Jurada.
– Formato C – Datos del Contratado.
– Anexo 2 – Currículum Vitae, adjuntando los documentos que sustentan sus capacitaciones y/o experiencia.
– Reporte emitido por la Entidad Bancaria donde se realizará el abono de los honorarios, conteniendo el número de la cuenta de ahorros, el número del CCI y nombre del titular. La cuenta bancaria debe ser unipersonal y el titular de la misma debe ser únicamente el Directivo o Asesor, sin excepción.
– Otros documentos que se solicite en las Directivas Internas de cada Sector.
Durante la contratación:
Cumple las actividades establecidas en los Términos de Referencia del Servicio – Formato A, las mismas que deben ser comunicadas a su superior jerárquico mediante un informe, adjuntando el recibo por honorarios electrónico.
Al término del contrato:
– Presenta el informe por el periodo que corresponda al reporte semestral.
– Efectúa la entrega de cargo de acuerdo a las directivas internas de cada entidad.
6.2.2 No estar inhabilitado para ejercer función pública por decisión administrativa firme o sentencia judicial con calidad de cosa juzgada.
6.2.3 Presenta, en caso tuviera vínculo laboral con el Estado, bajo los regímenes laborales establecidos en el Decreto Legislativo Nº 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones o en el Decreto Legislativo Nº 728 – Ley de Productividad y Competitividad Laboral, la constancia de licencia sin goce de haber, efectiva a partir de la fecha de inicio del contrato; en caso de estar bajo el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios previsto en el Decreto Legislativo Nº 1057 — Decreto Legislativo que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, acredita su renuncia, efectiva a partir de la fecha de inicio del contrato.
6.2.4 El PAC puede ejercer la función docente a tiempo parcial, percibir dietas por participación en uno de los directorios de entidades o empresas públicas, o ser pensionista de algún régimen previsional que sea administrado por el Estado, siempre y cuando suspenda su pensión previamente a su contratación.
6.2.5 Informa inmediatamente al Titular de la Entidad cuando haya sido notificado o tome conocimiento de que cuenta con sanción de destitución firme o que haya agotado la vía administrativa y/o con sentencia condenatoria consentida y/o ejecutoriada, sin perjuicio de la responsabilidad que ello demande.
6.3 De la UTP
6.3.1 Evalúa las solicitudes de contratación del PAC remitidas por los Titulares de los Sectores, conforme a las disposiciones establecidas en el marco de la Ley y el Reglamento; así como en los presentes Lineamientos.
6.3.2 Controla la asignación máxima mensual de cada Sector, de modo que no exceda los límites aprobados.
6.3.3 Custodia y mantiene actualizadas las carpetas individuales del personal altamente calificado.
6.3.4 Verifica la documentación sustentatoria del PAC para la atención oportuna del pago de la contraprestación.
6.3.5 Fiscaliza de manera aleatoria y por muestreo, la veracidad de la información y documentación presentada por los Sectores, la cual puede incluir requerimiento de información adicional y/o visitas inopinadas, de ser el caso.
6.3.6 Atiende el pago de la contraprestación.
6.3.7 Genera el archivo para el registro de prestadores de servicios en la Planilla Electrónica PLAME.
7 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
7.1 Las Entidades del Poder Ejecutivo priorizan el uso de la firma digital. Sin embargo, en caso se presenten solicitudes y/o comunicaciones que no cuenten con firma digital y sean ingresadas a través de los medios b) y c) señalados en el 7.2 de los presentes Lineamientos, corresponde al Sector cautelar la documentación original, la cual debe corresponder a la documentación remitida al MEF, bajo responsabilidad del Titular del Sector.
En caso que los documentos sean firmados digitalmente, no se requiere la utilización del sello de la entidad respectiva.
7.2 El ingreso de toda comunicación proveniente de los Sectores se realiza únicamente a través de los siguientes medios:
a) Mesa de partes presencial de la sede central del Ministerio de Economía y Finanzas
Mesa de partes virtual del Ministerio de Economía y Finanzas, siendo su único canal el correo electrónico [email protected]
Plataforma Nacional de Interoperabilidad del Estado (PIDE)
7.3 Los Sectores publican en su portal institucional los puestos y perfiles específicos del PAC contratado bajo los alcances de la presente norma, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de suscrito el contrato. La Oficina General de Administración o la que haga sus veces en cada entidad verifica el cumplimiento de dicha publicación.
7.4 La devolución de pagos en exceso o indebidos puede realizarse de las siguientes formas:
– En efectivo en las instalaciones del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) en la Caja de Tesorería.
– Mediante transferencia bancaria a la Cuenta corriente del Banco de la Nación Nº 00-068333334 – CCI Nº 018-068000068333334-78 (MEF – RUC Nº 20131370645).
– Mediante Cheque de Gerencia emitido a nombre de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del MEF, el mismo que debe ser remitido mediante documento escrito (oficio o carta) dirigido a la OGA del MEF, precisando que dicha devolución es por pago en exceso o indebido respectivamente.
En cualquier caso, una vez realizada la devolución del pago en exceso o indebido, el Sector debe comunicar mediante oficio o carta dirigida a la OGA del MEF la devolución del pago en exceso o indebido, debiendo el PAC adjuntar la Nota de Crédito Electrónica, el mismo que debe ser igual al monto devuelto o pagado en exceso.
7.5 En el marco de la implementación de la Procuraduría General del Estado, la contratación del/la Procurador/a General del Estado, del/la Procurador/a Adjunto/a General del Estado, del/la Gerente/a General de la Procuraduría General del Estado, los/las Procuradores/as Públicos/ las Especializados/as y sus respectivos/as adjuntos/as, bajo los alcances de la Ley Nº 29806, se regula por las disposiciones aprobadas por el Decreto Supremo Nº 412-2020-EF. En ese sentido, los presentes Lineamientos son aplicables a dichas contrataciones en todo lo no previsto en el citado Decreto Supremo.
7.6 Los casos no contemplados en los presentes Lineamientos son resueltos por la OGA del MEF.
8 ANEXOS
Formato A Términos de Referencia del Servicio.
Formato B Declaración Jurada.
Formato C Datos del Contratado.
Formato D Contrato de Locación de Servicios.
Formato E Certificación.
Formato F Conformidad del Servicios.
Formato G Información Semestral.
Formato H Asignación del Puntaje para el Puesto.
Formato I Asignación de Puntaje para el Puesto de Asesor.
Anexo 1 Adenda al Contrato de Locación de Servicios.
Anexo 2 Currículum Vitae.