Lineamiento para la suspensión de servicios móviles y bloqueo de celulares vinculados en la comisión de delitos [Decreto Supremo 018-2025-IN]

Publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de noviembre de 2025

Mediante el Decreto Supremo 018-2025-IN, aprueban el Lineamiento para la baja o suspensión de servicios móviles y el bloqueo de celulares utilizados en delitos,con el objetivo de reforzar la lucha contra la criminalidad y evitar el uso de líneas telefónicas o equipos móviles en actividades ilícitas como extorsiones, fraudes, sicariato y crimen organizado.

La norma desarrolla los procedimientos operativos que deberán seguir el Ministerio del Interior, la Policía Nacional, el Ministerio Público, el Poder Judicial, el INPE y el OSIPTEL para solicitar y ejecutar la baja de líneas o el bloqueo del IMEI de equipos vinculados a delitos.

El sistema funcionará a través de un mecanismo de transmisión de información administrado por OSIPTEL, que permitirá que las operadoras bloqueen o den de baja los servicios móviles en un plazo máximo de un día calendario luego de la orden.

El lineamiento también establece canales de atención para objeciones de usuarios, así como la verificación —a través de la PNP— de denuncias o constataciones policiales que sustenten el bloqueo de IMEI.


Decreto Supremo que aprueba el Lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos

DECRETO SUPREMO N° 018-2025-IN

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, señala que el objeto de esta norma es crear el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (RENTESEG), con la finalidad de prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones;

Que, conforme lo dispone el literal d) del numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1338, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones – OSIPTEL tiene como atribución, entre otras, requerir a las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones, de oficio o a solicitud del Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial la suspensión temporal de las líneas, la remisión de mensajes de advertencia a los abonados o usuarios, el bloqueo del IMEI de los equipos terminales móviles detectados como alterados, duplicados, clonados, inválidos, que no se encuentren en la Lista Blanca del RENTESEG; y/o la baja del servicio público móvil, de acuerdo al reporte de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados en la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin;

Que, asimismo, el literal j) del numeral 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1338 establece que las empresas operadoras de servicios públicos móviles de telecomunicaciones tienen la obligación de dar de baja al servicio público móvil y bloquear el equipo terminal, de acuerdo al reporte proporcionado por el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el Instituto Nacional Penitenciario, el Ministerio Público o el Poder Judicial de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados en la comisión de delitos, según el procedimiento establecido para tal fin;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1596, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1338, el Decreto Legislativo Nº 1215 y el Código Penal, a fin de dictar medidas para combatir el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia, establece que el Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, el OSIPTEL, el Instituto Nacional Penitenciario, el Poder Judicial y el Ministerio Público dictan los lineamientos y medidas necesarias para la puesta en marcha de lo dispuesto en el literal d) del inciso 6.1 del artículo 6 y el literal j) del inciso 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1338;

Que, la aprobación del presente Lineamiento se da para la puesta en marcha de lo dispuesto en el literal d) del inciso 6.1 del artículo 6 y el literal j) del inciso 8.1 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1338, con la finalidad de fortalecer la coordinación y cooperación entre las entidades competentes, asegurando el intercambio oportuno, seguro y uniforme de la información que permita la ejecución efectiva de los requerimientos de baja de los servicios públicos móviles y/o el bloqueo de los equipos terminales móviles utilizados o vinculados en la comisión de delitos y el uso responsable de los servicios públicos de telecomunicaciones;

Que, asimismo, resulta necesario establecer mecanismos de coordinación y canales de verificación con la Policía Nacional del Perú, a fin de comprobar la autenticidad y validez de las denuncias y constataciones policiales presentadas por los usuarios, garantizando así la veracidad de la información que sustenta los requerimientos de bloqueo o suspensión temporal del servicio público móvil;

Que, en virtud del literal b) del numeral 41.1 del artículo 41 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1565, Decreto Legislativo que aprueba la Ley General de Mejora de la Calidad Regulatoria, aprobado por Decreto Supremo N° 023-2025-PCM, la presente norma se encuentra exceptuada del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende, relativa a disposiciones normativas de articulación entre entidades públicas; asimismo, en la medida que el presente Decreto Supremo no desarrolla procedimientos administrativos bajo el alcance del Análisis de Calidad Regulatoria, no se requiere realizar el referido análisis previo a su aprobación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1596, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1338, el Decreto Legislativo Nº 1215 y el Código Penal, a fin de dictar medidas para combatir el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto y finalidad

El presente Decreto Supremo tiene por objeto la aprobación del Lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos, con la finalidad de fortalecer la coordinación y cooperación entre las entidades competentes, asegurando el intercambio oportuno, seguro y uniforme de la información que permita la ejecución efectiva de los requerimientos de baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos y el uso responsable de los servicios públicos de telecomunicaciones.

Artículo 2.- Aprobación del Lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos

Se aprueba el Lineamiento para la baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos; el mismo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4. – Publicación

El presente Decreto Supremo y el Lineamiento aprobado mediante su artículo 2 son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 5.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro del Interior.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

WALTER ELEODORO MARTÍNEZ LAURA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos

VICENTE TIBURCIO ORBEZO
Ministro del Interior

LINEAMIENTO PARA LA BAJA O SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES Y/O EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE HAYAN SIDO UTILIZADOS O VINCULADOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS

I. OBJETO

Establecer las reglas y directrices, así como el procedimiento para la solicitud de baja o suspensión temporal de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos, en el marco de lo dispuesto en la Base Legal.

II. BASE LEGAL

2.1 Ley N° 32303, Ley que modifica el Decreto Legislativo 1182 -Decreto Legislativo que regula el uso de los datos derivados de las telecomunicaciones para la identificación, localización y geolocalización de equipos de comunicación, en la lucha contra la delincuencia y el crimen organizado- y el Decreto Legislativo 1338 -Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana-, a fin de precisar la identificación, localización, geolocalización y rastreo de terminales móviles para la suspensión de la línea telefónica, el bloqueo del IMEI y la baja del servicio móvil, en los casos de utilización o vinculación a llamadas o a envío de mensajes con contenido delictivo.

2.2 Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

2.3 Decreto Legislativo N° 1596, Decreto Legislativo que modifica el Decreto Legislativo Nº 1338, el Decreto Legislativo Nº 1215 y el Código Penal, a fin de dictar medidas para combatir el empleo de equipos terminales móviles en la delincuencia.

2.4 Decreto Supremo N° 007-2019-IN, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

Las referidas normas incluyen sus respectivas disposiciones ampliatorias, modificatorias y conexas, de ser el caso.

III. ALCANCE

El presente Lineamiento es de aplicación obligatoria por parte de las siguientes entidades competentes:

a) El Ministerio del Interior

b) La Policía Nacional del Perú

c) El Instituto Nacional Penitenciario

d) El Poder Judicial

e) El Ministerio Público y

f) El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones

IV. DEFINICIONES Y SIGLAS

4.1 DEFINICIONES:

a) Bloqueo de equipo terminal móvil: Acción mediante la cual la empresa operadora incluye el IMEI de un equipo terminal móvil en su EIR, para impedir que este acceda u opere en su red del servicio público móvil.

b) EIR: De las siglas en inglés Equipment Identity Register (Registro de Identificación de Equipo). Es una entidad funcional que contiene una o varias bases de datos que almacenan los IMEI, los IMSI u otros datos usados en las redes del servicio público móvil de telecomunicaciones, y tiene la capacidad para permitir o impedir que los IMEI y/o los IMSI que se encuentren registrados en dichas bases utilicen la red de las empresas operadoras.

c) Empresa operadora: Persona jurídica que cuenta con un contrato de concesión, registro correspondiente o título habilitante para prestar servicios públicos móviles de telecomunicaciones.

d) Equipo terminal móvil: Dispositivo que posee IMEI por medio del cual se accede a las redes de las empresas operadoras, para prestar servicios de telecomunicaciones de voz y/o datos.

e) IMEI: De las siglas en inglés International Mobile Station Equipment Identity (Identidad Internacional del Equipo Terminal Móvil). Es el código o número de serie de quince (15) dígitos únicos asignado por el fabricante que identifica al equipo terminal móvil de manera exclusiva a nivel mundial. Está compuesto de cuatro partes: TAC (Type Allocation Code), FAC (Final Assembly Code), el número de serie del teléfono y el decimoquinto dígito que es el dígito verificador.

f) Servicio público móvil de telecomunicaciones: Servicio de telefonía móvil, servicio móvil de canales múltiples de selección automática (troncalizado), servicio de comunicaciones personales (PCS) y otros que se definan posteriormente, de acuerdo a la normativa vigente.

g) Usuario o abonado: Persona natural o jurídica que en forma eventual o permanente tiene acceso a algún servicio público móvil de telecomunicaciones.

4.2 SIGLAS:

a) INPE: Instituto Nacional Penitenciario

b) MININTER: Ministerio del Interior

c) MP: Ministerio Público

d) OSIPTEL: Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones

e) PNP: Policía Nacional del Perú

f) PJ: Poder Judicial

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V. DISPOSICIONES

5.1 PROCEDIMIENTO PARA LA SOLICITUD DE EJECUCIÓN DE LA BAJA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES DE TELECOMUNICACIONES Y/O EL BLOQUEO DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES QUE HAYAN SIDO UTILIZADOS O VINCULADOS EN LA COMISIÓN DE DELITOS

1. El MININTER, la PNP, el INPE, el MP o el PJ designan e informan al OSIPTEL, en el plazo máximo de dos (2) días hábiles, al o a los funcionarios responsables de remitir el reporte de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o de los equipos terminales móviles, respecto de los cuales se solicita la baja y/o el bloqueo, según corresponda.

2. Los reportes de solicitud de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o bloqueo de los equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos deben ser remitidos a través del sistema de transmisión de información, implementado por el OSIPTEL, indicando como mínimo, la entidad que lo solicita y el delito vinculado.

3. Recibido el reporte de solicitud de baja y/o bloqueo por cualquiera de las entidades competentes, el OSIPTEL, como máximo al siguiente día calendario de recibido el reporte, requiere a la empresa operadora correspondiente la ejecución de la medida solicitada, la misma que debe ser ejecutada máximo en un (1) día calendario contado desde que fue efectuado el requerimiento por el OSIPTEL.

4. El OSIPTEL reporta el resultado de su requerimiento a la entidad competente que ha solicitado la baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o el bloqueo de equipos terminales móviles que hayan sido utilizados o vinculados en la comisión de delitos.

5. El OSIPTEL lleva un registro de los reportes de las solicitudes de baja de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones y/o bloqueo de los equipos terminales móviles requeridos por el MININTER, la PNP, el INPE, el MP y el PJ; dicho reporte incluye, información sobre la ejecución de los requerimientos de las citadas entidades.

5.2 CANALES DE ATENCIÓN DE LAS ENTIDADES

El MININTER, la PNP, el INPE, el MP y el PJ implementan canales de atención para recibir las objeciones con la debida justificación de los abonados ante la baja del servicio público móvil de telecomunicaciones y/o el bloqueo de los equipos terminales móviles.

5.3 VERIFICACIÓN DE LA AUTENTICIDAD DE DENUNCIAS Y CONSTATACIONES POLICIALES PRESENTADAS POR LOS USUARIOS O ABONADOS

1. La PNP establece un canal formal de comunicación con el OSIPTEL para garantizar la verificación de la autenticidad y validez de las denuncias y constataciones presentadas por los usuarios o abonados, que sustentan la solicitud de bloqueo del IMEI y/o suspensión temporal del servicio público móvil de telecomunicaciones ante las empresas operadoras.

2. A través de este canal, el OSIPTEL verifica la información recibida y requiere a la empresa operadora la ejecución de la medida de bloqueo del equipo terminal móvil y/o suspensión temporal del servicio, conforme a los procedimientos establecidos. En caso los documentos presentados no sean verificados en el referido canal, se rechaza la solicitud del usuario o abonado.

VI. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA .- Instrumentos complementarios

Las entidades competentes comprendidas en la presente norma pueden emitir protocolos, guías o documentos instructivos para la organización y aplicación del presente Lineamiento, los cuales no afectan derechos establecidos en normas de rango superior.

VII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS

PRIMERA.- Medidas temporales para la transmisión de información

Hasta la implementación del sistema de transmisión de información a cargo del OSIPTEL, los funcionarios o servidores responsables de las entidades competentes son acreditados ante el OSIPTEL y remiten sus reportes a través del correo electrónico que comunique dicho organismo.

SEGUNDA.- Comunicación a las empresas operadoras y al OSIPTEL

Las entidades competentes comunican los canales de atención establecidos a las empresas operadoras y a OSIPTEL en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Lineamiento.

TERCERA.- Inicio del plazo para informar

El plazo de dos (2) días hábiles para informar al OSIPTEL, determinado en el inciso 1 del ítem 5.1 del numeral 5 del presente Lineamiento, se computa a partir del día siguiente de la publicación de la presente norma.

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