La congresista Lady Camones Soriano (APP) propone precisar los tipos de estado civil que deben consignarse en el DNI, limitándolos a «soltero» y «casado». La propuesta busca asegurar un registro más claro y preciso de los datos registrales ante el RENIEC, garantizando que el Documento Nacional de Identidad refleje correctamente la situación civil actual de cada ciudadano, en cumplimiento con sus derechos constitucionales.
Según el proyecto, el estado civil de una persona se determinaría únicamente por la existencia o inexistencia de matrimonio civil, clasificándose en dos tipos: soltero y casado. En caso de una ruptura matrimonial, fallecimiento de uno de los cónyuges o invalidez del matrimonio, el estado civil se modificaría automáticamente a «soltero».
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La iniciativa también establece que, aunque el divorcio, la viudez o la invalidez del matrimonio son actos registrales relacionados con el estado civil, no deben ser consignados en el DNI, ya que no constituyen un estado civil en sí mismos. Esto garantiza que el documento se mantenga fiel a la condición civil actual de la persona, sin confusión de otros eventos legales.
El proyecto prevé que el Poder Ejecutivo reglamente esta ley en un plazo de 60 días y que el RENIEC actualice el estado civil en el DNI cuando corresponda, ya sea por caducidad del documento o a solicitud del interesado. Esta medida busca modernizar el registro civil y asegurar que los documentos de identidad reflejen de manera precisa la situación personal de cada ciudadano.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE PRECISA LOS TIPOS DE ESTADO CIVIL Y SU CONSIGNACIÓN EN EL DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD
Artículo 1. Objetivo de la Ley
La presente Ley tiene por objetivo precisar los tipos de estado civil y la información que sobre esta condición se debe consignar en el Documento Nacional de Identidad, a fin de contribuir a un adecuado registro de los datos registrales ante el RENIEC.
Artículo 2. Tipos de estado civil
El estado civil de las personas se genera a partir de la existencia o inexistencia del matrimonio civil, siendo de los siguientes tipos:
a) Soltero
b) Casado
Artículo 3. Consignación del estado civil en el Documento Nacional de Identidad
El Documento Nacional de Identidad respecto al estado civil, consignará soltero(a) o casado(a), según corresponda.
En caso se produzca una ruptura del vínculo matrimonial, fallecimiento de uno de los cónyuges o invalidez del matrimonio, el estado civil será modificado a soltero(a).
Artículo 4. Actos registrales referidos al estado civil
El divorcio, como consecuencia de la ruptura del vínculo matrimonial, la viudez a partir del fallecimiento de uno de los cónyuges o la invalidez del matrimonio declarado judicialmente, constituyen actos registrales relacionados al estado civil; no obstante, no deben ser consignados en el Documento Nacional de Identidad por cuanto no constituyen un estado civil.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo mediante decreto supremo adecuará el reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 015-98-PCM a la presente Ley, en el plazo de 60 días calendario.
SEGUNDA. Oportunidad
Conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la presente Ley, el RENIEC realiza la actualización de los actos registrales y estados civil en el Documento Nacional de Identidad que emita en el marco de lo establecido en el artículo 37 de la Ley N° 26497 o luego de producida la caducidad o a solicitud de parte en el momento que el interesado lo decida.
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