Usucapión: Licencia de apertura de establecimiento comercial acredita la explotación económica del inmueble por el poseedor y demuestra el «animus domini» [Exp. 00669-2019-0]

Fundamento destacado: 14. Entonces, en el marco del aforismo jurídico “tantum devolutum quantum apellatum”, corresponde a este Tribunal Superior, examinar si la posesión ejercida por el demandante sobre el bien inmueble sub materia es como propietario conforme éste afirma en su demanda o no es ejercida como propietario conforme se ha motivados en la sentencia recurrida. Al respecto, con la finalidad de acreditar su conducción posesoria como propietario, el demandante Roberto Abraham Rivera Fernández ha ofrecido como medios probatorios entre otros la Licencia de Apertura de Establecimiento Comercial, Industrial y Servicios de fecha veintidós de julio del dos mil diez (fojas 52) mediante la cual la Municipalidad Provincial de Huánuco le autorizó el funcionamiento del Establecimiento de su propiedad destinado a la actividad de venta de abarrotes consignándose como domicilio fiscal en el Jirón Huallayco N° 1395, esto es, en el mismo inmueble objeto de prescripción adquisitiva de dominio; es decir, este documento acredita la explotación económica del mencionado inmueble por parte del demandante como si fuera propietario, la cual también se corrobora con las facturas y boletas de venta que obran de fojas 54 a 75 de autos y con la declaración testimonial de José Antonio Mamani Guerreros, quien en la audiencia de pruebas (fojas 244/250) a manifestado haber visto al demandante en posesión del inmueble sub litis como propietario.


Corte Superior de Justicia de Huánuco
Sala Civil
EXP. N° 00669-2019-0-1201-JR-CI-02

PROCEDE: HUÁNUCO.
EXPEDIENTE : 00669-2019-0-1201-JR-CI-02
MATERIA : PRESCRIPCION ADQUISITIVA
RELATOR : VILLANUEVA GAMARRA, GIOVANA
TESTIGO : ACOSTA SEGUIER DE RIOS, CLARA SIDALIA
ORIHUELA ZANABRIA, LENNER
MAMANI GUERREROS, JOSE ANTONIO
EUGENIO LAZARO, ALFREDO
CAMBERO MAZZA, SARA PATRICIA
BERROSPI BALLARTE, JOSE FRANCISCO
TERCERO : SUCESION DE SALAS VIDAL, EMILIO SEGUNDO
DEMANDADO : FERNANDEZ CAPCHA, JUAN CARLOS
DEMANDANTE : RIVERA FERNANDEZ, ROBERTO ABRAHAM

RESOLUCION N°26
Huánuco, vienesita de marzo Del dos mil veintitrés.

En los seguidos por don Roberto Abraham Rivera Fernández, contra Juan Carlos Fernández Capcha, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio, la Sala Superior Civil de Huánuco, ha emitido la siguiente:

VISTOS:

En Audiencia Pública y habiendo
escuchado al Abogado defensor del demandante, se acordó dejar la causa al voto conforme al artículo 138o de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Interviene como ponente el Juez Superior González Aguirre.

I. ASUNTO:

Materia de Grado.

Viene en grado de apelación, la Sentencia N° 49-2022, contenida en la Resolución N° 21 de fecha veintinueve de abril del año dos mil veintidós que obra a fojas 372 y siguientes de autos, que FALLÓ:

1) Declarando INFUNDADA en todos sus extremos la demanda interpuesta por don ROBERTO ABRAHAM RIVERA FERNÁNDEZ contra JUAN CARLOS FERNÁNDEZ CAPCHA, sobre Prescripción Adquisitiva de Dominio.

2) ORDENO que consentida y/o ejecutoriada que sea la presente SE ARCHIVE en el año judicial correspondiente. [cursiva nuestra]

Fundamentos del Recurso de Apelación.

No conforme con la citada Sentencia, el Abogado defensor de la parte demandante interpone recurso de apelación, cuyos fundamentos de los agravios se resumen como sigue:

– … si bien el A quo hace un análisis del tracto sucesivo de la propiedad, es de advertir que este análisis se encuentra incompleto, ya que en el escrito de la demanda se ha realizado una descripción con referencia al tracto sucesivo del Lote 2 que corresponde al bien materia de litis…

– …, al fallecimiento de María Lucila Castañeda Valencia, el 19 de septiembre de 1956 se efectúa una partición contractual de bienes entre los hijos y el padre supérstite, en razón de la siguiente distribución: Héctor Fernández Castañeda (padre) 50 % con un área de 1,844.10 m2 señalado como lote N° 1 y sus hijos Zulema Fernández Castañeda con un área de 208.90 m2 lote N° 4 Juan De Dios Fernández Castañeda con un área de 268.90 m2 lote N° 5 Eladio Fernández Castañeda con un área de 264.50 m2 lote N° 2, ubicada en las esquinas del jirón Huallayco y Jirón Progreso, con los siguientes linderos:

Por el norte con el jirón progreso Por el sur con el lote Numero 3 con una línea quebrada Por el este con el lote número 1 Y por el oeste con el jirón Huallayco, siendo este lote el que nos remite a la presen te demanda y Fara rosario Fernández Castañeda 157.00 m2 lote N° 3 1.4. Continuando ese mismo orden, podemos remitirnos al asiento c-5 de la página 9, donde se puede advertir que Capcha Cabrera Luisa ha adquirido el dominio y posesión del inmueble, en mérito de haberlo comprado de Fara Rosario Fernández Castañeda; pero de la lectura del título archivado N° 6087 de fecha 1975 se puede advertir de dicha escritura pública que se trata del lote 2, por cuanto se tiene lo siguiente: “… Don Eladio Fernández Castañeda transfirió su dominio de dicho lote 2 a favor de su padre Héctor Fernández Castañeda y su hermana Zulema Fernández Castañeda con fecha 17 de junio de 1957, con pacto de retroventa, al fallecimiento del padre Héctor Fernández C inscrita en la Partida electrónica 11062987 asiento A0001, siendo ello así, sobre el lote 2, quedaron como copropietarios la compradora Luisa Capcha Cabrera y Héctor Eladio Fernández Castañeda.

– Posteriormente al fallecimiento de Héctor Eladio Fernández Castañeda, es declarado como su heredero Juan Carlos Fernández Capcha, quien también a su vez al fallecimiento de Luisa Capcha Cabrera, adquirió la totalidad de los derechos y acciones de dicha persona mediante acta de protocolización de sucesión intestada de fecha 28/02/2018, como se puede advertir de la página 20 de la partida electrónica N° 02016502, quedando en conclusión como único propietario del bien materia de usucapión, el demandado.

– En ese sentido, lo referido por el A quo con relación a que la señora TERESA MARÍA FERNÁNDEZ CAPCHA, con fecha 28 de abril del 2009 se inscribe la traslación de dominio de los derechos y acciones de don HECTOR ELADIO VICENTE FERNADEZ CASTAÑEDAD, esto es con referencia al padre, en ese sentido no se ha analizado que en la página 8 de la partida electrónica 02016502 asiento c-3, se puede advertir que dicha persona a su fallecimiento quedan como sus herederos sus hijos Héctor Eladio, Zulema, Juan de Dios y Fara Rosario, por lo que la sucesión intestada realizada por TERESA MARIA FERNANDEZ CAPCHA, no guarda relación con el lote 2 ya que a dicha fecha el señor HECTOR ELADIO VICENTE FERNADEZ CASTAÑEDAD, no tenía ningún derecho inscrito sobre ninguna propiedad tornándose así irrelevante para los fines del proceso la condición de heredera de la madre del demandante, tanto más si a fojas 40 se encuentra la copia certificado del asiento E0001 donde se encuentra inscrita la cancelación del ASIENTO C00001, que contenía la traslación de dominio a favor de doña TERESA MARIA FERNANDEZ CAPCHA.

[Continúa…]

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