A pedido de ustedes, compartimos esta lista de siete libros fundamentales del derecho civil. Para ello hemos convocado al profesor sanmarquino Julio Pozo Sánchez, quien desde su experiencia nos allana el camino y nos muestra los textos fundamentales para quien quiera conocer el derecho civil a partir de siete textos imprescindibles en la biblioteca de todo civilista. Aquí tienen la lista que va acompañada de los motivos de su elección.
1. Lizardo Taboada Córdoba: Acto jurídico, negocio jurídico y contrato
Uno de los temas más importantes del derecho civil —y me atrevo a decir— del derecho en general, es el acto jurídico. Al respecto, Lizardo Taboada aborda este tema con una visión crítica de lo que entendemos por acto jurídico, la concepción social del negocio jurídico, la declaración de voluntad en la teoría del negocio jurídico y, finalmente, culmina con sus comentarios al libro II del Código Civil, así como sus propuestas de modificación.
Debido a ello, tener este libro como guía le brindará al lector un conocimiento general sobre el derecho civil y despertará su curiosidad por cuestionar la definición desde antaño aceptada en torno a la “manifestación de voluntad”.
Taboada, Lizardo. Acto Jurídico, Negocio Jurídico y Contrato. Lima: Grijley, 2016.
2. Aníbal Torres Vásquez: Teoría general del contrato (tomos I y II)
Los dos amplios tomos desarrollados por el profesor Aníbal Torres Vásquez respecto a la teoría general del contrato, sin duda alguna son libros que todo estudiante de derecho y abogado (con mayor razón si es civilista) debe tener en su biblioteca.
El autor aborda aspectos teóricos y prácticos del contrato con la finalidad de que el conocimiento pueda llegar a todo aquel que los consulte. De lectura fácil, pero con el desarrollo de cuestiones complejas partiendo de nociones teóricas, textos legislativos, criterios interpretativos doctrinarios, jurisprudencia de la Corte Suprema para, finalmente, brindar una solución de acuerdo a casa caso concreto.
Torres, Aníbal. Teoría General del Contrato. Lima: Jurista Editores, 2021.
3. Vincenzo Roppo: El contrato
Como ya se sabe, la revisión del derecho comparado nos brinda una perspectiva más amplia sobre el tratamiento y la aplicación del tema elegido. En este caso, El contrato de Vincenzo Roppo contiene una amplia reseña legislativa, jurisprudencial y doctrinaria sobre la experiencia jurídica italiana en torno al contrato, que no deja de ser muy similar a su tratamiento en la doctrina nacional. Además de ello, propone interpretaciones y formula aportes propios en esta metería, lo cual da como resultado un excelente material académico de consulta.
Roppo, Vincenzo. El contrato (traducido a cura por Eugenia Ariano). Lima: Gaceta Jurídica, 2009.
4. José Antonio Álvarez Caperochipi: Derechos reales
Con Derechos reales el autor español nos presenta un análisis de las instituciones jurídicas reales, esta vez desde una perspectiva internacional. El libro es recomendado porque despeja muchas dudas al lector jurídico, comenzando por analizar los orígenes romanos, planteándose preguntas, casuística, ejemplos, interesado por explicarnos cada figura desde su concepción, sin duda una obra de gran calidad. Finalmente, la estructura alienada al Código Civil peruano nos permite una lectura ventajosa que definitivamente recomiendo.
Álvarez Caperochipi, José. Derechos reales. Lima: Instituto Pacífico, 2017.
5. Guillermo Borda: Tratado de derecho civil
Tratado de derecho civil. Derechos reales es una excelente oportunidad de aprendizaje para toda la comunidad jurídica. El título no solo permite conocer, sino que, gracias a la claridad característica del autor, nos es posible interiorizar y tomar como nuestras las enseñanzas que el reconocido jurista plasma en una de sus más importantes publicaciones. Si bien la obra abarca doce tomos, para la presente solo nos referimos a la rama de reales, sin perjuicio de la calidad que por supuesto representa toda la colección.
Borda, Guillermo. Tratado de derecho civil. Buenos Aires: La Ley, 2008.
6. Jorge Avendaño, Francisco Avendaño: Derechos reales
Siendo mi especialidad reales, no puedo dejar de recomendar este libro a todo aquel lector que desee emprender un estudio en la materia. Se trata de una lectura introductoria e inicial de alta calidad que recoge temas cardinales del libro V del Código Civil. Mediante él, usted podrá ir comprendiendo cada una de las instituciones sin perderse o embrollarse en la travesía. Libre de excentricidades, estructuras nominales, o fórmulas complejas Jorge Avendaño y Francisco Avendaño nos entregan una muy buena carta de invitación que nos llama a interesarnos aún más por las relaciones jurídicas entre bienes y sujetos.
7. Fernando de Trazegnies: Responsabilidad extracontractual
Si de responsabilidad extracontractual se trata, Fernando de Tranzegnies es una opción muy recomendada. La riqueza interpretativa que nos ofrece atrapa a todo lector, y es que el uso de ejemplos simples, explicaciones detalladas y la robusta estructura de sus argumentos que están cimentados en diversidad de posturas, nos permiten interiorizar las bases, componentes e instituciones en torno a este importante tema en el estudio del derecho, la responsabilidad extracontractual.
De Trazegnies, Fernando. La responsabilidad extracontractual. Lima: Ara Editores, 2016.
![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-218x150.jpg)
![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Absolución de delito de agresiones contra integrante de grupo familiar por inexistencia de situación de vulnerabilidad y circunstancia asimétrica del agraviado [Exp. 2044-2025-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/POST-Giammpol-Taboada-Pilco-documento-firmas-generico-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Padres (Testigos de Jehová) no pueden impedir transfusión sanguínea a su hijo recién nacido si su vida está en peligro [Exp. 04819-2026-0-0412-JR-FT-01, ff. jj. 6-8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-218x150.jpg)

![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)

![El contrato bajo la modalidad de temporada sirve para atender incrementos «anormales» o «sustanciales» respecto de actividades propias al giro de la empresa, siempre que sean susceptibles de repetirse en periodos determinados del año [Casación 38514-2022, La Libertad, f. j. 5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VIVO] Clase de trabajadores CAS a partir de la vigencia de la Ley 32563 (8 ABR)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/04/CLASE-GRATUITA-JOSE-MARIA-PACORI-CARI-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Cuántos representantes puede designar un sindicato en la negociación colectiva descentralizada? [Informe Técnico 00541-2026-Servir-GPGSC] Trabajo-negociación colectiva-sindicato-reunión-equipo-laboral-LP Derecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/02/Trabajo-negociacion-colectiva-sindicato-reunion-equipo-laboral-LP-Derecho-218x150.png)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

![Tercerización: Suprema declara ilegal prohibición de tercerizar actividades consideradas nucleo del negocio [Acción Popular 30989-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![ONPE prioriza al Cercado de Lima para programa piloto del voto digital en las elecciones regionales y municipales 2026 [Resolución Jefatural 000052-2026-JN/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/onpe-elecciones-votos-LPDerecho-218x150.png)
![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Destituyen a jueza de paz por intervenir indebidamente en desalojo y exceder funciones notariales [Investigación Definitiva 4215-2022-Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)



















![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: Fiscalía no tiene facultades coercitivas para restringir o limitar la libertad personal, pues sus actuaciones son postulatorias, no decisorias (salvo la detención preliminar en flagrancia) [Exp. 00782-2023-PHC/TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-100x70.jpg)


![Tres requisitos del principio de imputación suficiente en la fundamentación de la acusación: fáctico (relato circunstanciado y preciso de los hechos); lingüístico (lenguaje claro, sencillo y entendible, sabiendo que va a ser conocida por ciudadanos imputados); y normativo (fijar la modalidad típica, individualizar la imputación, fijar el nivel de intervención, y establecer los indicios y elementos de juicio que sustentan cada imputación) [RN 2823-2015, Ventanilla, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-LPDerecho-100x70.jpg)

![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-100x70.png)

