La libertad de contratación no puede ejercerse al margen de las normas que rigen el ordenamiento jurídico, como la prohibición de tercerización de actividades que forman parte del núcleo del negocio, dado que esta se fundamenta en la protección constitucional de los derechos laborales [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 68-69]

Fundamentos destacados: 68. En todo caso, debe repararse en que el ejercicio de este derecho, por mandato constitucional, queda supeditado a que se contrate con fines lícitos y no se contravengan leyes de orden público. En tal sentido, queda claro que la libertad de contratación no puede ejercerse con prescindencia de las normas y reglas que rigen en el ordenamiento, más aún si éstas vienen exigidas por la protección de los derechos fundamentales.

69. Precisamente, este Tribunal advierte que la prohibición de tercerizar actividades que forman parte del núcleo del negocio a la que se refiere el reglamento de la ley, encuentra fundamento en la protección constitucional de los derechos laborales que la Constitución
reconoce.


Pleno. Sentencia 170/2025
EXP. N.º 03097-2024-PA/TC
LIMA
LIMA AIRPORT PARTNERS S.R.L.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 16 días del mes de septiembre de 2025, el Pleno del Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, con la asistencia de los señores magistrados Pacheco Zerga, presidenta; Domínguez Haro, vicepresidente; Morales Saravia, Gutiérrez Ticse, Monteagudo Valdez, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, pronuncia la siguiente sentencia, con los fundamentos de voto de los magistrados Gutiérrez Ticse y Ochoa Cardich y los votos singulares de los magistrados Domínguez Haro, Monteagudo Valdez y Hernández Chávez, que se agregan.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por Lima Airport Partners S.R.L. contra la resolución obrante en la foja 2044, de fecha 7 de noviembre de 2023, expedida por la Primera Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró nulo todo lo actuado y concluido el proceso.

ANTECEDENTES

Con fecha 13 de abril de 2023, la empresa recurrente interpone demanda de amparo contra la Presidencia de la República, la Procuraduría General del Estado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y la Procuraduría del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
Solicita la inaplicación del Decreto Supremo 001-2022-TR, que se deje sin efecto todo acto que se hubiera sustentado en esa norma, y que se repongan las cosas al estado anterior a la alegada vulneración de sus derechos fundamentales. Asimismo, en caso de que se derogue o anule el decreto aludido, antes de que se resuelva su demanda, solicita que se deje sin efecto todo acto sustentado en ella. Finalmente, requiere el pago de los
costos del proceso.

Denuncia la vulneración de los principios de legalidad, jerarquía normativa, seguridad jurídica, proporcionalidad y razonabilidad. Asimismo, alega que la norma aludida vulnera los derechos consagrados  en los artículos 2.14, 2.24.a, 2.24.d, 59, 62 y 139 de la Constitución. El procurador público adjunto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia, contestó la demanda y solicita que sea desestimada. Aduce que la medida cuestionada atiende a la vulneración sistémica de los derechos laborales originada por el uso abusivo de la tercerización. Por último, formula denuncia civil contra la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (Sunafil).

A su vez, la Procuraduría General del Estado deduce la excepción de representación insuficiente del demandado, solicita su extromisión y contesta la demanda sosteniendo que la Procuraduría no ha participado en los hechos cuestionados por el demandante.

[continúa…]

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