El congresista Wilson Soto Palacios, junto a miembros de la bancada Acción Popular, presentó el proyecto de Ley General de Peajes, una iniciativa que busca regular de manera integral la ubicación, distancia mínima, autorización y funcionamiento de las garitas de peaje administradas por entidades públicas o privadas.
La propuesta establece que los peajes no podrán ubicarse a menos de 50 kilómetros del límite urbano de las ciudades ni a menos de 100 kilómetros de otro peaje en la misma vía. Asimismo, se prohíbe el cobro doble en una misma ruta y el inicio de cobros antes de la culminación y óptimo funcionamiento de la obra vial.
Según la exposición de motivos, la medida responde a reclamos ciudadanos por la instalación de peajes en zonas inadecuadas y por cobros sin mejoras evidentes en la infraestructura. El documento alerta que la congestión vehicular en puntos de peaje —especialmente en Lima, que lidera el ranking de tráfico en América Latina— genera pérdidas económicas estimadas en S/ 20 mil millones anuales, así como un impacto negativo en la salud y calidad de vida.
El proyecto también promueve el uso de tecnologías como el telepeaje, con el objetivo de optimizar el tránsito, reducir tiempos de espera y disminuir emisiones contaminantes. La reglamentación deberá ser aprobada por el Poder Ejecutivo en un plazo máximo de 30 días tras su entrada en vigencia.
Con esta iniciativa, Soto busca garantizar un sistema de peajes más justo, transparente y sostenible, que priorice el interés público y el respeto a los derechos de los usuarios.
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FÓRMULA LEGAL
LEY GENERAL DE PEAJES
Artículo 1. Del Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto regular la ubicación, distancia mínima, condiciones de autorización y funcionamiento de los peajes administrados por entidades públicas o privadas, en el marco de la construcción, operación y mantenimiento de infraestructura vial.
Artículo 2. De la finalidad de la Ley
La finalidad de esta ley es garantizar una adecuada implementación de futuros peajes, evitando conflictos sociales derivados de su instalación. Asimismo, busca optimizar el flujo vehicular, reducir la congestión urbana, minimizar la pérdida de tiempo y evitar cobros indebidos o excesivos por servicios no prestados de manera efectiva.
Artículo 3. Ubicación, distancia mínima y prohibiciones
Los peajes deberán instalarse únicamente en zonas que cuenten con sustento técnico y respaldo jurídico. No podrán ubicarse a menos de cincuenta (50) kilómetros del límite del radio urbano de las ciudades, ni a menos de cien (100) kilómetros de otro peaje existente en la misma vía. Queda expresamente prohibida la instalación de peajes fuera de los parámetros establecidos en la presente ley, siendo su incumplimiento causal de responsabilidad administrativa, civil y penal.
Asimismo, se prohíbe el cobro doble por el tránsito en una misma vía administrada por el Estado o en el marco de un contrato de concesión u otro acto jurídico. La vulneración de estas disposiciones constituye causal de resolución contractual.
Artículo 4. Condiciones para el cobro del peaje
El cobro de peaje solo podrá ser autorizado una vez culminada la obra en su totalidad y verificado el funcionamiento óptimo de la vía. La interrupción del tránsito por motivos de mantenimiento rutinario u obras temporales que no excedan los quince (15) días calendario y que no generen perjuicio al usuario no constituirá causal para la suspensión del cobro. Sin embargo, si dicha interrupción se prolonga más allá del plazo establecido o afecta significativamente el tránsito, se suspenderá el cobro por concepto de peaje hasta que la vía sea rehabilitada en condiciones óptimas.
Artículo 5. Entidades competentes La autorización del funcionamiento, instalación y cobro de la tarifa, son de competencia de acuerdo a sus funciones de las siguientes entidades.
a. El Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorga la autorización del funcionamiento de los pejes en las vías nacionales, regionales y provinciales.
b. Los gobiernos regionales y municipales otorgan las autorizaciones correspondientes dentro de su jurisdicción de acuerdo a sus competencias y funciones.
c. Las demás instituciones que de acuerdo a sus competencias y funciones deban de emitir los documentos que correspondan.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo aprueba el reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario contados a partir de su vigencia.
[Continúa …]
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