Fundamento destacado: 12.-Según el articulo 58 del Código Civil ecuatoriano: “El que vive bajo patria potestad sigue el domicilio de quien la ejerce, y el que se halla bajo tutela o curaduría, el de su tutor o curador.” De otra parte, el artículo 297 del mismo código prescribe: “No se podrán enajenar ni hipotecar en casoalguno los bienes raíces del hijo, aún pertenecientes a su peculio profesional, sin autorización del juez, con conocimiento de causa.” En el caso de autos, el juez ecuatoriano -en virtud de las norma antes señaladas- determinó que los menores de edad mencionados se encontraban bajo la patria potestad de su madre, señora Narcisa Sofía Orozco Jiménez, y que requería la autorización para enajenar los bienes de sus hijos situados en el Perú. En consecuencia, según las normas peruanas y ecuatorianas indicadas, el juez competente para autorizar la venta de los bienes de los menores ubicados en el Perú era el ecuatoriano. Siendo así, el título contiene un acto inscribible válido, por ende, debe tener acogida en el Registro de Predios, de conformidad con el inciso 9 del artículo 2019 del CC.
Sumilla: Calificación de la validez de los títulos otorgados en el extranjero: De conformidad con el artículo 11 del Reglamento General de los Registros Públicos, para calificar la validez de los actos y derechos otorgados en el extranjero, se tendrán en cuenta las normas establecidas en los Títulos | y I1 del Libro X del Código Civil.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N* 426-2011-SUNARP-TR-T
APELANTE : ALEJANDRO FERREYRA SEVILLA
TITULO : 8116-2011 del 02.02.2011
INGRESO : 456-2011
PROCEDENCIA : ZONA REGISTRAL N° Il – SEDE CHICLAYO
REGISTRO : PREDIOS DE CHICLAYO
ACTO : AUTORIZACION JUDICIAL PARA DISPONER BIENES DE MENORES
I. ACTO ROGADO Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título alzado, el señor Ferreyra solicitó la inscripción de la resolución judicial de fecha 26.10.2010 expedida por el Juzgado Octavo de la Niñez y la Adolescencia de Guayas Ecuador, que concede la licencia judicial a N.S.O.J para vender las acciones y derechos que sus menores hijos, K.S y M.A.S.O, tienen en el predio ubicado en la manzana 3, lote 08, de la urbanización Santa Victoria de Chiclayo, inscrito en la partida 02190124 del Registro de Predios de Chiclayo. Para tal efecto adjuntó los siguientes documentos:
– Copia de fecha 03.12.2010, emitida por el notario 2do. C.M, Washington Viera Pico, de la resolución judicial del 26.10.2010 expedida por el Juzgado Octavo de la Niñez y la Adolescencia de Guayas-Ecuador, ordenada protocolizar notarialmente por este último.
– Copia de fecha 03.12.2010, emitida por el notario 2do. C.M, Washington Viera Pico, de la resolución judicial del 26.10.2010 expedida por el Juzgado Octavo de la Niñez y la Adolescencia de Guayas—Ecuador, ordenada protocolizar notarialmente por este último. Esta copia cuenta con la autenticación de la firma del notario por el Director Provincial Temporal del Guayas y Galápagos, F.Y.G, y la Secretaria de la Dirección Provincial del Guayas y G.J.T.P, ambos del Consejo de la Judicatura del Ecuador. Finalmente, esta copia lleva adherida la apostille extendida por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración de la República del Ecuador, que acredita la suscripción del documento público por parte de J.P.S, funcionaria del Consejo Nacional de la Judicatura.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El título fue calificado por el Registrador Público Walter Gonzales Hurtado quien decretó su tacha mediante esquela del 15.02.2011, en atención a los siguientes argumentos:
“1| Razones para tachar:
De la lectura de los documentos presentados se adjunta copia legalizada
de resolución judicial expedida por el Octavo Juzgado de la Niñez y la
Adolescencia de Guayas —Ecuador, dicha legalización fue realizada por el
notario Washington Viera Pico Notario de 2° Canton Milagro, contando así
mismo con la apostille suscrita por Jenny Pizarro Tapia secretaria de la
Dirección Provincial de Guayas y Galápagos — Consejo de la Judicatura.
Dicha resolución judicial resuelve aceptando la demanda y concede a la
demandante Narcisa Sofía Orozco Jiménez, licencia judicial para que en
nombre y representación de sus hijos Karla Sofía y Manuel Vera Orozco
(menores de edad) venda las acciones y derechos que le corresponden
sobre el predio ubicado en la manzana 03 Lote 08 Urb. Santa Victoria —
Chiclayo Perú, inscrito en la partida N* 02190124 de esta zona registral.
Al respecto se debe señalar que la potestad jurisdiccional del Estado en
materia civil, la ejerce el poder judicial con exclusividad. La función
jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo el territorio de la
república tal como lo señala el artículo 01 del Código Procesal Civil.
Asimismo, el artículo 2071 del Código Civil señala al respecto que la tutela
y demás instituciones de protección del incapaz (menores de edad), que
las medidas urgentes de protección al incapaz que se encuentre en el
Perú y, en su caso, las de protección a sus bienes situados en la
república, se rigen por la ley peruana.
Con estos antecedentes se señala que estando el predio dentro del
territorio peruano, la instancia judicial competente en este caso es el
órgano jurisdiccional peruano y no el juez extranjero; por estas razones y
de conformidad con el artículo 42 del Reglamento General de Registros
Públicos se procede a tachar el presente título ya que adolece de defectos
insubsanables que afecta la validez de su contenido.
Se devuelve la documentación peruana.
1II.- Base legal:
Art. 427 del R.G.R.P.
Derechos pagados: S/.19.00 nuevos soles.Derechos cobrados: S/.19.00 nuevos soles”.
[Continúa…]



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