Ley 32487: crean el registro nacional de juntas vecinales de seguridad ciudadana

Publicado en el diario oficial El Peruano el 4 de noviembre de 2025

Se ha publicado la Ley 32487, que fortalece el papel de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana al modificar la Ley 29701, incorporando nuevas medidas de identificación, apoyo y participación.

La norma crea el Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, a cargo de la Policía Nacional del Perú (PNP), con el objetivo de identificar y registrar a los integrantes y sus representantes, además de compartir información con gobiernos regionales y locales.

Asimismo, la ley autoriza a la PNP, los gobiernos regionales y municipalidades a asignar temporalmente bienes relacionados con la seguridad ciudadana a las juntas, bajo supervisión de su uso. También reconoce a los miembros de las juntas como dirigentes populares, permitiéndoles participar en audiencias públicas, presupuestos participativos y en la elaboración de planes de seguridad ciudadana y desarrollo local.

Entre las disposiciones finales, se faculta a las municipalidades a otorgar beneficios tributarios y no tributarios a los miembros debidamente inscritos, y al Pronabec a otorgar puntaje adicional en sus becas y créditos educativos tanto a ellos como a sus hijos.

  • Para comprar su entrada al VIVO X EL DERECHO clic AQUÍ.

LEY Nº 32487

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 29701, LEY QUE DISPONE BENEFICIOS A FAVOR DE LOS INTEGRANTES DE LAS JUNTAS VECINALES Y ESTABLECE EL DÍA DE LAS JUNTAS VECINALES DE SEGURIDAD CIUDADANA, PARA ESTABLECER MEDIDAS DE IDENTIFICACIÓN Y APOYO A DICHAS JUNTAS

Artículo único. Incorporación de los artículos 2-A, 3-A y 6-A en la Ley 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana

Se incorporan los artículos 2-A, 3-A y 6-A en la Ley 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, con la siguiente redacción:

Artículo 2-A. Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana

2-A.1. Se crea el Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana a cargo de la Policía Nacional del Perú. Este registro sirve para identificar a los integrantes de las juntas vecinales y sus representantes.

2-A.2. Las comisarías, en el ámbito de su jurisdicción, son las encargadas del reconocimiento, registro y actualización del Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

2-A.3. El reglamento establece los requisitos para el registro.

2-A.4. La Policía Nacional del Perú comparte la información del Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana con los gobiernos regionales y gobiernos locales para integrarlos en los procesos participativos y en el planeamiento territorial, conforme con lo dispuesto en la presente ley.

Artículo 3-A. Asignación temporal de bienes afines a la seguridad ciudadana

A fin de garantizar la ejecución de las medidas preventivas y disuasivas que contribuyan a mejorar los niveles de seguridad y tranquilidad en el ámbito local, la Policía Nacional del Perú (PNP), así como los gobiernos regionales y gobiernos locales están facultados para asignar temporalmente a las juntas vecinales, bienes afines a la seguridad ciudadana. Dichas entidades deben establecer un procedimiento de supervisión sobre el correcto uso de los bienes asignados.

Artículo 6-A. Participación de las juntas vecinales de seguridad ciudadana en mecanismos de participación comunitaria

Los miembros de las juntas vecinales de seguridad ciudadana, en su calidad de dirigentes populares, están facultados para participar en:

a) Las audiencias públicas de los gobiernos regionales y gobiernos locales para transmitir las necesidades, opiniones y sugerencias de los vecinos en torno a la problemática de seguridad ciudadana.

b) Los presupuestos participativos de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales.

c) La formulación de planes de seguridad ciudadana y de planes de desarrollo local concertado.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Incentivos municipales para los integrantes de las juntas vecinales de seguridad ciudadana

Los gobiernos regionales y gobiernos locales están facultados para brindar beneficios tributarios y no tributarios para los miembros de las juntas vecinales de seguridad ciudadana debidamente inscritos en el Registro Nacional de Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana.

SEGUNDA. Becas y crédito educativo para los integrantes de las juntas vecinales de seguridad ciudadana y sus hijos

El Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (Pronabec) del Ministerio de Educación está facultado para brindar un puntaje adicional en sus concursos nacionales para los miembros de las juntas vecinales de seguridad ciudadana, así como para sus hijos.

TERCERA. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento de la Ley 29701, Ley que dispone beneficios a favor de los integrantes de las juntas vecinales y establece el Día de las Juntas Vecinales de Seguridad Ciudadana, a las modificaciones dispuestas en la presente ley en un plazo no mayor de noventa días calendario contados a partir de su entrada en vigor.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los nueve días del mes de octubre de dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente del Congreso de la República

FERNANDO MIGUEL ROSPIGLIOSI CAPURRO
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veinticinco.

JOSÉ ENRIQUE JERÍ ORÉ
Presidente de la República

ERNESTO JULIO ÁLVAREZ MIRANDA
Presidente del Consejo de Ministros

Descargue la ley aquí

Comentarios: