Se ha publicado la Ley 32411, que habilita un plazo excepcional hasta el 30 de agosto de 2025 para que las entidades del gobierno nacional y los gobiernos regionales soliciten la revisión e incorporación de conceptos remunerativos no considerados previamente en el beneficio extraordinario transitorio (BET) de los trabajadores del régimen del Decreto Legislativo 276.
La Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas será responsable de evaluar las solicitudes y, de corresponder, emitir resoluciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
Los conceptos a reevaluar deberán haber sido percibidos de forma continua o discontinua en los años 2017, 2018 y 2019, y haberse registrado bajo determinadas categorías presupuestales. También se permitirá incorporar ingresos reconocidos por sentencias judiciales, laudos o convenios colectivos.
LEY 32411
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE HABILITA UN PLAZO EXCEPCIONAL PARA LA NUEVA EVALUACIÓN DE LOS CONCEPTOS PARA INCORPORARLOS EN LA DETERMINACIÓN DEL BENEFICIO EXTRAORDINARIO TRANSITORIO (BET)
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto habilitar un plazo excepcional para que la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, evalúe a solicitud de las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la incorporación de los conceptos que hayan sido percibidos de manera continua o discontinua a los servidores del Decreto Legislativo 276 durante el periodo de los años 2017, 2018 y 2019 los cuales no hayan sido comprendidos en las resoluciones de determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET) de sus respectivas instituciones, emitidas y ejecutadas a la fecha.
Artículo 2. Alcance de la Ley
Se autoriza a las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, a solicitar de manera excepcional a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, evalúe y de corresponder incorpore los conceptos que venían percibiendo los servidores del Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que no lograron ser incluidos en el marco del Decreto de Urgencia 038-2019, en las resoluciones de determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), emitidas y ejecutadas a la fecha; para lo cual se deberá proceder con las siguientes consideraciones:
2.1. Las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales pueden formular sus solicitudes, de acuerdo con lo establecido en el reglamento de la presente ley hasta el 30 de agosto de 2025. La ampliación de este plazo está sujeta a criterio del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas.
2.2. El análisis y la evaluación de la incorporación de los conceptos en la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas se desarrollan hasta el 31 de octubre de 2025 y la emisión de resoluciones hasta el 31 de diciembre de 2025.
2.3. Las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales solicitarán la evaluación de los conceptos percibidos por los servidores durante los años 2017, 2018 y 2019 de forma continua o discontinua, para lo cual deben acreditar que el gasto se registró en la Genérica del Gasto 2.1 Personal y Obligaciones Sociales o en la Genérica del Gasto 2.3 Bienes y Servicios, para lo cual el Ministerio de Economía y Finanzas en coordinación con la Autoridad Nacional del Servicio Civil, según corresponda, realiza la reevaluación conjunta, de acuerdo con el procedimiento, para solicitar, recabar, analizar y determinar la incorporación de los conceptos en el BET, que se apruebe mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, dentro del plazo de treinta días calendario contados desde la entrada en vigor de la presente ley.
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Artículo 3. Criterios para la evaluación
Mediante resolución directoral de la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba, los lineamientos para establecer los criterios que determinen la procedencia de la incorporación de los conceptos en el BET y que no hayan sido considerados con anterioridad para las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, respecto de los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo 276; que se acojan a la presente ley.
Artículo 4. Autorización para la incorporación de conceptos al Beneficio Extraordinario Transitorio (BET)
Se autoriza a la Dirección General de Gestión Fiscal de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas para incorporar los conceptos en la determinación del Beneficio Extraordinario Transitorio (BET), previa solicitud de las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 y en la cuarta disposición complementaria final del Decreto de Urgencia 038-2019 y en la presente ley.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentación
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas, aprueba el reglamento de la presente ley y emite la normativa adicional que sea necesaria para su aplicación, dentro de un plazo de treinta días calendario contados desde su entrada en vigor.
SEGUNDA. Sentencias judiciales
De existir conceptos de ingresos generados por laudos arbitrales, pactos/convenios colectivos, sentencias judiciales con calidad de cosa juzgada, entre otros, remitir la copia legible certificada o fedateada o copia simple con la declaración jurada del jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, del procurador público, del jefe de la Oficina de Recursos Humanos, o el que haga sus veces, según corresponda, indicando que la copia es fiel al original, para poder evaluar su incorporación a la determinación del BET.
TERCERA. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático
Se autoriza a las entidades y/o unidades ejecutoras del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, quedando exceptuadas de lo dispuesto en el artículo 6 y en el numeral 9.1. del artículo 9 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, previa resolución de determinación de los nuevos conceptos incorporados al BET, emitida por la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintitrés días del mes de junio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de julio del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
EDUARDO MELCHOR ARANA YSA
Presidente del Consejo de Ministros
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