Se ha publicado la Ley 32386, que establece medidas extraordinarias para combatir la criminalidad y garantizar la seguridad ciudadana. La norma dispone exoneraciones presupuestales, facilita contrataciones directas durante el estado de emergencia y permite transferencias financieras entre entidades del Estado, todo orientado al fortalecimiento del Programa Presupuestal 0030.
Entre los principales puntos, la Ley autoriza al Ministerio del Interior y a gobiernos subnacionales a realizar adquisiciones urgentes de bienes y servicios sin procesos competitivos, agiliza el otorgamiento de incentivos económicos al personal policial que participe voluntariamente en operativos y patrullajes, y permite la reorganización institucional del sector Interior, incluyendo a la Policía Nacional del Perú.
Además, se ordena a la Contraloría realizar control concurrente en todas las adquisiciones relacionadas. La ley tendrá vigencia por 180 días, salvo el artículo sobre bonificaciones policiales, que se mantendrá hasta el final del año fiscal 2025.
LEY Nº 32386
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ESTABLECE MEDIDAS PARA LA LUCHA EFECTIVA CONTRA LA CRIMINALIDAD A FIN DE GARANTIZAR LA SEGURIDAD CIUDADANA
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto establecer medidas para la lucha efectiva contra la criminalidad a fin de garantizar la seguridad ciudadana, disponiendo medidas extraordinarias de fortalecimiento institucional y modernización operativa, optimizando los recursos públicos, agilizando procesos operativos y priorizando la protección de los derechos fundamentales de la ciudadanía, con enfoque en resultados medibles y mediante la coordinación multisectorial.
Artículo 2. Exoneración de normas presupuestales para optimizar la gestión en el Ministerio del Interior
2.1. Se exonera, excepcional y temporalmente al Ministerio del Interior, de la aplicación de los numerales 9.5, 9.6, 9.8 y 9.10 del artículo 9; del numeral 11.3 del artículo 11 y del literal a) del artículo 33 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025. Asimismo, se exonera excepcional y temporalmente al Ministerio del Interior del numeral 4 del párrafo 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2. Las modificaciones presupuestarias que se efectúen en el marco de lo dispuesto en el presente artículo solo se orientan al Programa Presupuestal 0030 “Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana”, con la finalidad de optimizar la gestión del sector y enfrentar el estado de emergencia decretado por la inseguridad ciudadana.
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Artículo 3. Medidas en materia de contrataciones del Estado
Se autoriza la intervención inmediata y oportuna del Ministerio del Interior, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales para que, durante el estado de emergencia, realicen las contrataciones de bienes y servicios para la ejecución de acciones urgentes e inmediatas, a fin de reducir los niveles de inseguridad ciudadana y de criminalidad organizada, a través de contrataciones sujetas a procedimiento de selección no competitivo, en el marco de lo señalado en el literal d) del párrafo 40.1 del artículo 40 y del literal b) del párrafo 55.1 del artículo 55 de la Ley 32069, Ley General de Contrataciones Públicas y su reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2025-EF.
Artículo 4. Otorgamiento de entrega económica para el personal policial, autorizado por la Ley 32197, Ley que autoriza el otorgamiento de una entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana y dicta otras medidas
Para efectos del otorgamiento de la entrega económica para el personal policial que se encuentra autorizado en el artículo 3 de la Ley 32197, Ley que autoriza el otorgamiento de una entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana y dicta otras medidas, el Ministerio del Interior queda exonerado de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025.
Artículo 5. Transferencias financieras permitidas entre pliegos presupuestarios para financiar productos, actividades y proyectos previstos en el Programa Presupuestal 0030 “Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana”
5.1. Se autoriza a los gobiernos regionales y gobiernos locales para efectuar transferencias financieras a favor del Ministerio del Interior, con la finalidad de financiar productos, actividades y proyectos previstos en el Programa Presupuestal 0030 “Reducción de delitos y faltas que afectan la seguridad ciudadana”.
5.2. La transferencia debe ser aprobada mediante suscripción de convenio y acuerdo de concejo municipal en los gobiernos locales y acuerdo de consejo regional en los gobiernos regionales, los cuales se publican en el diario oficial El Peruano.
Artículo 6. Control concurrente
Se autoriza a la Contraloría General de la República para realizar el control concurrente correspondiente a las adquisiciones que realicen el Ministerio del Interior, los gobiernos regionales y los gobiernos locales en el marco de lo dispuesto por la presente ley.
Artículo 7. Reestructuración del sector interior
Se dispone que la Secretaría General del Ministerio del Interior, en coordinación con la Secretaría Ejecutiva de la Policía Nacional del Perú, realice una evaluación del estado situacional del sector interior, en un plazo de noventa días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente ley, debiendo emitir una propuesta de reestructuración del Ministerio del Interior y de la Policía Nacional del Perú.
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DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Temporalidad de la Ley
La presente ley tiene vigencia de ciento ochenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor, a excepción del artículo 4 que estará vigente hasta que culmine el año fiscal 2025.
SEGUNDA. Autorización para modificaciones presupuestarias y financiamiento para la lucha contra la delincuencia común y el crimen organizado
Para la implementación de las acciones previstas en la presente ley, se autoriza a los gobiernos regionales, gobiernos locales y al Ministerio del Interior realizar modificaciones presupuestarias con cargo al presupuesto institucional asignado a sus respectivos pliegos y a las asignaciones de recursos adicionales autorizadas por el Ministerio de Economía y Finanzas.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diez de abril de dos mil veinticinco, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los doce días del mes de junio de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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