Se ha publicado la Ley 32298, una norma que modifica la Ley 30364 y el Decreto Legislativo 1318 con el objetivo de garantizar que las personas con discapacidad auditiva o con limitaciones para la expresión oral puedan presentar denuncias de violencia con el acompañamiento de intérpretes en lengua de señas peruana.
La norma establece que la Policía Nacional del Perú deberá coordinar con el Programa Aurora del MIMP, el Conadis, el Ministerio Público, el Poder Judicial y otras instituciones públicas para asegurar la presencia inmediata de intérpretes en casos de denuncias por violencia familiar o de género. Esta medida busca asegurar un acceso real y efectivo a los servicios de justicia para las personas con discapacidad.
Finalmente, la ley incorpora la enseñanza de la lengua de señas peruana dentro de los planes de estudio de la Policía Nacional del Perú, como parte de su formación profesional. Esto permitirá que los efectivos policiales estén mejor preparados para atender denuncias de ciudadanos con discapacidad comunicativa.
Ley Nº 32298
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1318, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, A FIN DE IMPLEMENTAR LA CORRECTA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O CON LIMITACIONES PARA LA EXPRESIÓN ORAL MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SEÑAS PERUANA
Artículo 1. Modificación del artículo 10 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar
Se modifica el artículo 10 incorporando un tercer párrafo al literal a) de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los siguientes términos:
Artículo 10. Derecho a la asistencia y la protección integrales
[…]
a. Acceso a la información
[…]
La Policía Nacional del Perú coordina con el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (Aurora), con la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad que desarrolla el mecanismo de protección y asistencia a la Persona con Discapacidad (Red Alivia Perú) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el Ministerio Público, con el Poder Judicial y otras instituciones públicas para que se facilite intérpretes en lengua de señas peruana de manera inmediata para la atención de denuncias de personas con discapacidad auditiva o con limitaciones para la expresión oral.
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Artículo 2. Modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú
Se modifica el artículo 15 incorporando un cuarto párrafo al Decreto Legislativo 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:
Artículo 15. Programa de Estudio
[…]
Los planes de estudio incluyen la enseñanza de la lengua de señas peruana para la adecuada atención de las personas con discapacidad (PCD).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación de reglamento
El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo 009-2016-MIMP, y el Reglamento del Decreto Legislativo 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 022-2017-IN, a las modificaciones previstas en esta ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil veinticinco.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
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