Ley 32291 «precisa» uso de armas letales y no letales e «incorpora» uso de armas de fuego en caso de flagrancia «stricto sensu»

Publicado en el diario oficial El Peruano el 6 de abril de 2025

Se acaba de publicar la Ley 32291 en el diario oficial El Peruano, el 6 de abril de 2025, conforme a la cual se «precisa» el uso de armas letales y no letales, y se «incorpora» el uso de armas de fuego en caso de flagrancia.

Como señala el abogado penalista Dino Carlos Caro Coria, los policías podrán «abatir» (detener, lesionar o incluso matar) al agresor que utiliza, de modo flagrante (en ese mismo momento), armas de fuego o armas letales (incluso inoperativas o falsas), siempre que «que pongan o hagan presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona se encuentran en grave riesgo».


Ley N° 32291

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1186, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA EL USO DE LA FUERZA POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, PARA PRECISAR EL USO DE ARMAS LETALES Y NO LETALES E INCORPORAR EL USO DE ARMAS DE FUEGO EN CASO DE FLAGRANTE DELITO

Artículo único. Modificación de los artículos 3, 7 y 8 del Decreto Legislativo 1186, Ley que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú

Se modifican los artículos 3 —literal c) —, 7 —numeral 2 del literal b) del párrafo 7.2— y 8 —incorporando el párrafo 8.4— del Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, en los términos siguientes:

“Artículo 3.- Definiciones: Para los efectos del presente decreto legislativo se debe tener en cuenta las siguientes definiciones: […] c. Medios de Policía.- Son las armas letales o no letales, los equipos, los accesorios y otros elementos de apoyo, autorizados o proporcionados por el Estado, que emplea el personal policial para enfrentar una amenaza o atentado contra la seguridad, el orden público, la integridad o la vida de las personas. […]

Artículo 7.- Niveles del uso de la fuerza

[…]
7.2. Los niveles de uso de la fuerza por el personal de la Policía Nacional son los siguientes:

[…]
b. Niveles reactivos
[…]

2. Tácticas defensivas no letales.- Es el uso de medios no letales de la Policía Nacional del Perú para contrarrestar o superar el nivel de agresión o resistencia que atenten contra el orden público y la seguridad ciudadana. […]

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Artículo 8.- Circunstancias y reglas de conducta en el uso de la fuerza

[…]
8.4. En los casos de flagrancia, cuando se utilicen armas de fuego, armas letales inoperativas, armas falsas u otros elementos de evidente peligrosidad, que pongan o hagan presumir al efectivo policial que su vida o la de otra persona se encuentran en grave riesgo, este último puede abatir al agresor en el lugar de los hechos, considerándose esta acción como defensa propia, referida en el literal a) del párrafo 8.3”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación del Reglamento

El Poder Ejecutivo, con el refrendo del Ministerio del Interior, adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1186, Decreto Legislativo que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 012-2016-IN, a las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo no mayor de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor. Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los cuatro días del mes de abril de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de abril del año dos mil veinticinco.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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