Ley 32197: autorizan pago a policías que trabajen en sus días de franco o vacaciones

Publicado en el diario oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024

 Se ha publicado la Ley 32197, que autoriza la entrega económica a los efectivos policiales que, de manera voluntaria y estando de franco o vacaciones, realicen labores de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones de investigación. La medida busca incrementar la presencia policial y fortalecer las acciones contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana.

La compensación, corresponderá a una jornada de siete horas diarias, sin carácter remunerativo ni pensionable, y será financiada con el presupuesto del Ministerio del Interior, que podrá realizar modificaciones presupuestarias excepcionales para su implementación.

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Ley Nº 32197

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE AUTORIZA EL OTORGAMIENTO DE UNA ENTREGA ECONÓMICA PARA EL PERSONAL POLICIAL QUE DE FORMA VOLUNTARIA PRESTE SERVICIOS DE PATRULLAJE A PIE, PATRULLAJE MOTORIZADO Y OPERACIONES FOCALIZADAS DE INVESTIGACIÓN EN EL MARCO DE LA LUCHA CONTRA LA DELINCUENCIA COMÚN Y LA INSEGURIDAD CIUDADANA Y DICTA OTRAS MEDIDAS

Artículo 1. Objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto autorizar el otorgamiento de una entrega económica para el personal policial que se encuentre de vacaciones o franco y de forma voluntaria preste servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana.

Artículo 2. Finalidad de la Ley

La presente ley tiene por finalidad, autorizar, al personal policial que se encuentre de vacaciones o franco y conforme a la necesidad que, de forma excepcional y temporal establezca el Alto Mando de la Policía Nacional del Perú, a prestar de manera voluntaria servicios de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, para incrementar la presencia policial en labores preventivas; así como fortalecer las intervenciones y acciones policiales de investigación.

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Artículo 3. Autorización para el otorgamiento de una entrega económica y su percepción

3.1. Se autoriza el otorgamiento de una entrega económica a favor del personal policial que, encontrándose de vacaciones o franco, de manera voluntaria preste servicios policiales de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, con la finalidad de incrementar la presencia policial en labores preventivas y fortalecer las intervenciones y acciones policiales de investigación.

3.2. Mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas y por el ministro del Interior, a propuesta de este último, se aprueba la entrega económica a que se refiere el numeral 3.1 del presente artículo, así como los criterios y condiciones para su otorgamiento.

3.3. La entrega económica es percibida por el personal policial que de forma voluntaria preste servicios policiales de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, independientemente de la remuneración, bonificación o cualquier otra entrega de similar naturaleza que le pueda corresponder conforme al marco legal vigente.

3.4. El monto de la entrega económica a favor del referido personal policial comprende la labor desarrollada por siete horas ininterrumpidas por día.

3.5. Dicha entrega económica no tiene carácter remunerativo ni pensionable, no está sujeta a cargas sociales y no constituye base de cálculo para los beneficios sociales.

3.6. Para efectos de lo señalado en el presente artículo, se exceptúa al Ministerio del Interior de lo establecido en el artículo 6 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024.

Artículo 4. Financiamiento

4.1. La implementación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior.

4.2. Se autoriza al Ministerio del Interior, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático hasta por la suma de S/ 31 395 840.00 (TREINTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES), para financiar lo establecido en el artículo 3 de la presente ley.

4.3. Para efectos de lo señalado en el numeral precedente, se exceptúa al Ministerio del Interior de lo establecido en los numerales 9.1, 9.2 y 9.15 del artículo 9 y en los numerales 11.1 y 11.4 del artículo 11 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y del inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.

4.4. Asimismo, se autoriza al Ministerio del Interior, de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2024, el uso de los recursos no ejecutados asignados mediante la Centésima Décima Octava Disposición Complementaria Final de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, así como de los recursos no ejecutados transferidos mediante el Decreto Supremo 093-2024-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos pliegos del Gobierno Nacional, y el Decreto Supremo 137-2024-EF, Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor de diversos Pliegos del Gobierno Nacional y Gobiernos Regionales, para financiar lo establecido en el artículo 3 de la presente ley.

Artículo 5. Registro de la entrega económica para el personal policial

La entrega económica para el personal policial que de forma voluntaria preste servicios policiales de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana, debe ser registrada previo al pago en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público – AIRHSP, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal de quien lo otorgue.

Para tales efectos, la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional del Perú remite a la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas la relación de beneficiarios de la citada entrega económica.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Aprobación de disposiciones

La Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, dentro del plazo de cinco (05) días hábiles de entrada en vigor de la presente ley, aprueba las disposiciones necesarias para la prestación de los servicios policiales de patrullaje a pie, patrullaje motorizado y operaciones focalizadas de investigación en el marco de la lucha contra la delincuencia común y la inseguridad ciudadana.

SEGUNDA. Modificaciones presupuestarias en el nivel funcional Programático

1. Se autoriza, durante el año fiscal 2024, al Pliego Ministerio de Salud a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático con cargo a su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al tesoro público para financiar la inversión “Mejoramiento y ampliación de los servicios de salud del Hospital Nacional Sergio Enrique Bernales localidad de Collique del distrito de Comas – Provincia de Lima – Departamento de Lima”, con CUI N° 2414624, bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones hasta por la suma S/ 58 437 572,00 (CINCUENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS Y 00/100 SOLES); contando con la opinión previa favorable de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones o la que haga sus veces y de la Oficina de Presupuesto respectiva o la que haga sus veces, según corresponda.

2. Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; del artículo 9, el numeral 11.2 del artículo 11, del artículo 29, 33 y del inciso i) del numeral 34.2 del artículo 34, así como los artículos 45, 46, 47, 49, 54, 55, 56, 58, 60, y el numeral 70.5 del artículo 70 de la Ley 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley 31336 “Ley Nacional del Cáncer” y el artículo 17 de la Ley 32103, Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el financiamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas.

TERCERA. Aprobación de una bonificación extraordinaria

Se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con cargo a su presupuesto institucional a otorgar una bonificación extraordinaria, excepcional y por una vez, durante el mes de diciembre del año fiscal 2024, de S/ 1 000.00 (MIL Y 00/100 SOLES), a favor de los servidores del régimen laboral del Decreto Legislativo 1057 de la Dirección General de la Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que a la fecha perciban una remuneración menor o igual a S/ 5 114.19 (CINCO MIL CIENTO CATORCE Y 19/100 SOLES). A tal efecto se le autoriza a efectuar modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático y se le exonera de los artículos 9 y 11 de la Ley 31953 y del artículo 48 del Decreto Legislativo 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, solo para efectos de implementar la presente medida.

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DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA

ÚNICA. Modificación del segundo párrafo de la disposición complementaria final décima quinta de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025

Se modifica el segundo párrafo de la disposición complementaria final décima quinta de la Ley 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2025, de acuerdo con lo siguiente:

DÉCIMA QUINTA.

[…]

Los recursos autorizados en el marco de la presente disposición no pueden ser utilizados en gasto corriente para el pago de remuneraciones, ingresos, bonificaciones, beneficios, dietas, asignaciones, retribuciones, estímulos, incentivos, compensaciones económicas, pensiones y conceptos de cualquier naturaleza destinados a gasto de personal de cualquier índole; solo es aplicable en lo que respecta a las acciones de materia de seguridad ciudadana; quedando habilitado dicho uso para las otras actividades previstas en la referida disposición.

[…].

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los catorce días del mes de diciembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

Gustavo Lino Adrianzén Olaya
Presidente del Consejo de Ministros

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