Ley 32099: ley para la protección de los humedales en el territorio nacional

Publicado en el diario oficial El Peruano el 20 de julio de 2024

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Se ha publicado la Ley 32099, Ley para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales en el territorio nacional


LEY Nº 32099

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY PARA LA PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y USO SOSTENIBLE DE LOS HUMEDALES EN EL TERRITORIO NACIONAL

Artículo 1. Objeto, finalidad y alcance de la Ley

1.1. La presente ley tiene como objeto establecer principios, enfoques y disposiciones generales para proteger, conservar y usar sosteniblemente los humedales; así como prevenir, reducir y mitigar su degradación, bajo una gestión integral, transectorial, descentralizada y participativa.

1.2. La presente ley tiene por finalidad contribuir a mitigar los efectos adversos del cambio climático sobre los humedales, considerando las medidas de mitigación y adaptación, así como asegurar la provisión de bienes y servicios que brindan estos ecosistemas a las personas y comunidades.

1.3. La presente ley es de cumplimiento obligatorio para las entidades de los tres niveles de gobierno, en el ámbito de sus competencias y funciones, y toda persona natural o jurídica, pública o privada que realiza o pretenda realizar actividades en los humedales y su entorno, dentro del territorio nacional. Los humedales son los manglares, lagunas, estuarios, albuferas, deltas, pantanos, lagos, lagunas, bofedales, manantiales, puquios, turberas y páramos, entre otros ecosistemas identificados como tales por la Estrategia Nacional de Humedales, el Mapa Nacional de Ecosistemas del Perú y otros instrumentos que se aprueben de acuerdo al marco legal vigente.

Artículo 2. Principios y enfoques

La gestión integral de los humedales, así como las medidas y acciones para su protección, conservación y uso sostenible, además de las destinadas a prevenir, reducir y mitigar su degradación, deben considerar los principios contenidos en la Ley 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como los principios y derechos contenidos en la Ley 28611, Ley General del Ambiente; sin perjuicio de los principios y enfoques que rigen la legislación ambiental y los siguientes principios y enfoques:

Principio de subsidiariedad: cualquier amenaza a la conservación del humedal y sus componentes, así como a su entorno y las cuencas aportantes debe ser resuelto, en primera instancia, por la autoridad competente más próxima a estos elementos.

Principio de transectorialidad: la actuación de las autoridades a nivel nacional, sectorial, regional y local debe ser coordinada y articulada con el objetivo de asegurar el desarrollo de acciones integradas, armónicas y sinérgicas, para optimizar los resultados de las acciones destinadas a proteger, conservar y usar sosteniblemente los humedales.

Enfoque ecosistémico: la gestión integral de los humedales requiere el manejo integrado de la tierra, el agua y los recursos vivos, promoviendo su protección, conservación y uso sostenible de forma justa y equitativa, y reconociendo los factores ambientales, ecológicos, económicos, sociales y culturales, así como el ordenamiento territorial que existen entorno al ecosistema.

Enfoque de interculturalidad: la gestión de los humedales se desarrolla en el marco del reconocimiento, respeto y valoración de las diferentes visiones culturales, concepciones de bienestar y desarrollo de los diversos grupos étnico-culturales, para garantizar la preservación de los conocimientos tradicionales en el manejo y uso de los componentes de los humedales, su entorno y las cuencas aportantes; basado en el diálogo y la atención diferenciada para corregir desigualdades en favor de los pueblos indígenas u originarios.

Artículo 3. Gestión integral de los humedales

El Ministerio del Ambiente (MINAM) es la autoridad técnico-normativa a nivel nacional de la gestión integral de los humedales; dicta las disposiciones normativas y establece los instrumentos, lineamientos y protocolos multisectoriales y descentralizados, y es responsable del monitoreo y evaluación de la implementación de los mismos y de la emisión y seguimiento de las medidas correctivas para asegurar el cumplimiento de sus objetivos; asimismo, emite opinión previa favorable respecto a las disposiciones e instrumentos vinculadas a los humedales, orienta, capacita y brinda asistencia técnica a las autoridades competentes en la gestión integral de los humedales, y coordina y articula su actuación.

Además del MINAM, son autoridades competentes en la gestión integral de los humedales:

a) Ministerio de la Producción (PRODUCE)

b) Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS)

c) Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR)

d) Ministerio de Relaciones Exteriores (MINRE)

e) Ministerio de Educación (MINEDU)

f) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (SERFOR)

g) Autoridad Nacional del Agua (ANA)

h) Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP)

i) Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña (INAIGEM)

j) Instituto del Mar del Perú (IMARPE)

k) Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana (IIAP)

l) Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)

m) Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre (OSINFOR)

n) Gobiernos regionales

ñ) Gobiernos locales.

En el caso del SERNANP las competencias se circunscriben solo a los humedales que se encuentran en el interior de las áreas naturales protegidas de administración nacional.

El MINAM elabora, aprueba y actualiza la disposición normativa emitida para ordenar, organizar, coordinar y articular las funciones de las autoridades competentes para gestionar de manera integral los humedales, de acuerdo con sus respectivas competencias y funciones.

Las autoridades competentes elaboran, aprueban y actualizan las disposiciones necesarias para garantizar la protección, conservación y uso sostenible de los humedales, considerando sus componentes, fajas marginales y zonas de amortiguamiento, de acuerdo con sus respectivas competencias y funciones.

Artículo 4. Educación ambiental para el cuidado de los humedales

4.1. El Ministerio del Ambiente, en coordinación con el Ministerio de Educación, impulsa la incorporación de acciones de educación ambiental en las agendas de los gobiernos regionales y gobiernos locales, en cuyas circunscripciones existen humedales, con el fin de promover una ciudadanía comprometida con el cuidado de estos ecosistemas.

4.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en cuyas circunscripciones existen humedales, implementan acciones de educación ambiental relativas a la protección, conservación y uso sostenible de los humedales, priorizando el intercambio de conocimiento y experiencias, historias y valores asociados, bajo un enfoque intercultural y participativo.

Artículo 5. Actividades prohibidas e infracciones

5.1. Se prohíben las actividades que afecten el humedal, sus componentes y sus bienes asociados, en términos de cantidad y calidad, las cuales constituyen infracciones administrativas, tales como:

a) La disposición de residuos en el humedal, así como la implementación de infraestructuras de disposición final de residuos sólidos en su faja marginal y zona de amortiguamiento.

b) Las descargas de efluentes y aguas residuales en el humedal sin autorización de la autoridad competente y el tratamiento previo correspondiente.

c) La modificación, desvío y rectificación de los cursos de las fuentes de agua que abastecen los cuerpos de agua del humedal, el drenaje de los cuerpos de agua del humedal y el uso del recurso hídrico de las fuentes y cuerpos de agua sin autorización de la autoridad competente.

d) La extracción de la cobertura vegetal y el cambio de uso del suelo sin autorización de la autoridad competente.

e) El aprovechamiento no autorizado de especies de fauna o flora silvestre, salvo aquella desarrollada con fines de subsistencia.

f) La tala, extracción y/o aprovechamiento no autorizado de recursos forestales, como la turbera, salvo aquella desarrollada con fines de subsistencia.

g) La provocación de incendios forestales, así como realizar la quema de los recursos forestales que forman parte del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre de la Nación.

h) La introducción de especímenes de especies exóticas invasoras y potencialmente invasoras.

i) El dragado y refulado del humedal, así como la extracción de arena y sedimentos, el alteo de los suelos y la construcción de infraestructura antrópica en la faja marginal del humedal sin autorización de la autoridad competente.

j) El turismo informal y cualquier otra actividad económica en el humedal y su faja marginal sin autorización de la autoridad competente.

5.2. Las autoridades competentes en la gestión integral de los humedales con funciones en fiscalización ambiental aprueban o actualizan sus respectivos cuadros de tipificación de infracciones y sanciones, incorporando las infracciones señaladas en el párrafo 5.1 de la presente ley, y el artículo 136 de la Ley 28611, Ley General del Ambiente, en el marco de dichas funciones, dentro de un plazo de noventa días calendario contados desde la vigencia de la presente ley.

5.3. El MINAM elabora, aprueba y actualiza el protocolo de actuación interinstitucional para ordenar, organizar, coordinar y articular las acciones de las autoridades competentes para proteger los humedales frente a la ocurrencia de las conductas infractoras.

Artículo 6. Zonas de amortiguamiento de los humedales

6.1. La zona de amortiguamiento de los humedales comprende el área adyacente a la faja marginal y se establece con el fin de contribuir a la protección, conservación y uso sostenible de los humedales, para cuyo efecto los gobiernos locales organizan las actividades económicas afines y permitidas, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente. La zona de amortiguamiento de estos ecosistemas se rige por la presente ley y su reglamento.

6.2. Los gobiernos locales establecen la zona de amortiguamiento de los humedales ubicados en sus respectivas jurisdicciones, considerando los criterios ambientales aprobados para tal efecto por el MINAM y el Plan de Gestión Integral de Humedales aprobado por el respectivo gobierno regional.

6.3. Los gobiernos locales costeros consideran en sus respectivos planes de manejo integrado de la zona marino-costera las zonas de amortiguamiento de los humedales y las actividades para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales, en articulación con el Plan de Gestión Integral de Humedales.

Artículo 7. Plan de Gestión Integral de Humedales

7.1. Los gobiernos regionales elaboran y aprueban el Plan de Gestión Integral de Humedales respecto a los humedales ubicados en su circunscripción, en coordinación con los gobiernos locales y otras autoridades competentes, para la protección, conservación y uso sostenible de los humedales, considerando sus componentes, fajas marginales y zonas de amortiguamiento, así como las actividades económicas permitidas por el ordenamiento jurídico, aplicando los principios y enfoques señalados en el artículo 2 y los lineamientos que establezca el MINAM.

7.2. La elaboración del Plan de Gestión Integral de Humedales cuenta con la asistencia técnica del MINAM y otras autoridades competentes en la gestión integrada de humedales. El plan, que es de cumplimiento obligatorio, tiene una vigencia de cinco años y establece los objetivos, actividades, indicadores, metas y responsables, así como los mecanismos de monitoreo y evaluación de la implementación del plan.

7.3. El gobierno regional que aprueba el Plan de Gestión Integral de Humedales remite al MINAM un informe anual con los resultados de dicho monitoreo y evaluación, así como las medidas correctivas dispuestas al respecto.

Artículo 8. Protección, conservación y uso sostenible de humedales en riesgo

El MINAM, en su calidad de autoridad técnico-normativa nacional en materia de humedales:

a) Establece los criterios ambientales para priorizar la protección, conservación y uso sostenible de los humedales. Entre otros criterios ambientales para determinar los humedales priorizados, se consideran los humedales amenazados por las conductas infractoras señaladas en el párrafo 5.1 del artículo 5, los reconocidos como sitios Ramsar, las áreas naturales protegidas o ecosistemas frágiles por el SERFOR, y aquellos que son críticos para la mitigación del cambio climático.

b) Brinda capacitación y asistencia técnica a los gobiernos locales, los cuales tienen a su cargo la identificación de los humedales priorizados para su protección, conservación y uso sostenible.

c) Identifica, mapea y monitorea los ecosistemas de humedal, e implementa una ficha con el monitoreo del estado de cada uno de estos humedales y las acciones adoptadas para su protección, conservación y uso sostenible. Las autoridades competentes remiten al MINAM la información requerida sobre la gestión de los humedales que vienen desarrollando que permita la elaboración y actualización de la ficha, en el modo y plazo establecidos para tal efecto, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Declaración de interés nacional y necesidad pública

Se declara de interés nacional y necesidad pública la protección, conservación y gestión sostenible de los bofedales del país, así como de los siguientes humedales:

a) Humedales de Villa María, ubicados en los distritos de Chimbote y Nuevo Chimbote, Provincia del Santa, departamento de Áncash.

b) Humedales de Ventanilla, ubicados en el distrito de Ventanilla de la Provincia Constitucional del Callao.

c) Estuario de Virrilá y Manglares de Chulliyachi, ubicados en la provincia de Sechura, departamento de Piura.

d) Lagunas de Pelagatos, Negra o Prieta y Blanca Quepina, ubicadas en el distrito de Pampas, provincia de Pallasca, departamento de Áncash.

e) Laguna de Umayo, ubicada en el distrito de Atuncolla, provincia de Puno, departamento de Puno.

f) Laguna Morón, ubicada en el distrito de Humay, provincia de Pisco, departamento de Ica.

g) Laguna de Yarinacoha, ubicada en el distrito de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali.

h) Laguna Aricota, ubicada en el distrito de Curibaya, provincia de Candarave, departamento de Tacna.

i) Lago de Chinchaycocha, ubicado en el distrito y provincia de Junín, departamento de Junín.

j) Lago Titicaca, ubicado en el distrito y provincia de Puno, departamento de Puno.

k) Páramos del departamento de Piura.

SEGUNDA. Reglamentación

El Poder Ejecutivo emite el reglamento y disposiciones para la implementación de la presente ley en un plazo de ciento veinte días, tales como los criterios ambientales para el establecimiento de las zonas de amortiguamiento de los humedales, la identificación de los humedales priorizados, los lineamientos para la elaboración del Plan de Manejo Ambiental de Humedales y el protocolo de actuación interinstitucional para proteger los humedales, así como precisar las infracciones establecidas en la presente ley frente a la ocurrencia de las conductas infractoras.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, al primer día del mes de julio de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de julio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

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