Se ha publicado la Ley 32034, que promueva la atención de manera especial a adultos mayores con discapacidad en situación de riesgo.
LEY Nº 32034
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE Y FORTALECE LA ATENCIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN EDAD ADULTA QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE RIESGO, DESPROTECCIÓN O ABANDONO FAMILIAR
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto promover y fortalecer la atención de las personas con discapacidad en edad adulta que se encuentren en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar y de propiciar su acceso a los servicios esenciales de protección que brinda el Estado en forma oportuna y sin discriminación, a fin de garantizar su integridad y su salud física o mental.
Artículo 2. Finalidad de la Ley
La presente ley tiene por finalidad garantizar los derechos de las personas con discapacidad en edad adulta a la salud, seguridad, no discriminación, al libre desarrollo y bienestar, información, integridad, autonomía, educación, trabajo y participación, entre otros, en condiciones de igualdad, asegurando su debida atención en los distintos niveles de gobierno; así como establecer las medidas necesarias para garantizar la atención adecuada e integral, acortando brechas en el servicio y en la cobertura, y hacer efectiva su autonomía y participación en la vida comunitaria impulsando su empoderamiento e inclusión social y propiciando el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 3. Servicios esenciales
3.1. Los servicios esenciales que brinda el Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar (Inabif) a la persona con discapacidad en edad adulta que se encuentre en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar son los siguientes:
a) Centros de atención de día. Son servicios temporales destinados a la atención de la persona con discapacidad en edad adulta a nivel comunitario antes de que se genere la ruptura con su grupo familiar o entorno social, en la medida en que los enfoques y principios de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD) de las Naciones Unidas, la ley sobre la materia y la construcción de los planes de vida de dicha persona debe darse en sus familias y comunidad.
b) Centros de acogida residencial para las personas con discapacidad en edad adulta que se encuentren en situación de riesgo, desprotección o abandono. Son centros cuya gestión y funcionamiento se encuentran garantizados por el Poder Ejecutivo, destinando los recursos humanos y el financiamiento necesarios para ello.
c) Servicio de Atención Integral de Personas con Discapacidad (SAIPD). Es un servicio que alienta y ejecuta acciones de entrenamiento y fortalecimiento a la familia y sensibilización de la comunidad en temas de prevención del abandono de la persona con discapacidad en edad adulta que se encuentre en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar.
3.2. Estos espacios y acciones contarán con protocolos especializados para su apoyo o cuidado integral.
Artículo 4. Atención prioritaria
La persona con discapacidad en edad adulta que se encuentre en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar recibe atención prioritaria por parte del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), a través del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) y del Inabif, de los gobiernos regionales y de las municipalidades provinciales y municipalidades distritales dentro del ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 5. Información sobre personas con discapacidad en edad adulta que se encuentren en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar
5.1. El Ministerio de Salud (Minsa), el Seguro Social de Salud (ESSALUD), las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú (PNP), de acuerdo con sus respectivos ámbitos de competencia, brindan toda la información al Conadis vinculada a la persona con discapacidad en edad adulta que se encuentre en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar.
5.2. El Inabif utiliza la información recopilada por el Conadis con la finalidad de facilitar la atención y asistencia de la persona con discapacidad en edad adulta que se encuentre en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar, en el marco de la Ley 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad.
Artículo 6. Actividades de apoyo al servicio comunitario
Los gobiernos regionales y gobiernos locales a nivel nacional coordinan con los colegios profesionales a fin de que abogados, médicos, psicólogos y asistentes sociales brinden apoyo en actividades de servicio comunitario a los beneficiarios de los servicios destinados a la atención de personas con discapacidad en edad adulta que se encuentren en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar, o cuya integridad y salud física o mental peligre. Este apoyo es adicional a los servicios prestados por el personal técnico especializado del sector correspondiente ya contratado.
Artículo 7. Prioridad en la asignación de uso de los bienes muebles e inmuebles
El Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (Minjus), a través del Programa Nacional de Bienes Incautados (Pronabi), y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), propician de manera preferente y prioritaria la asignación en forma temporal, en custodia o en forma definitiva, los bienes muebles e inmuebles a su cargo, en favor del Inabif destinados a la atención de personas con discapacidad en edad adulta que se encuentren en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar, previo cumplimiento de los criterios de derivación y condiciones técnicas establecidos por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, de conformidad con las normas que regulan la implementación de los servicios de atención.
Artículo 8. Informe anual del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables ante el Congreso de la República
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP), en coordinación y sobre la base de la información proporcionada por el Conadis y el Inabif, y los gobiernos regionales y gobiernos locales, presenta y sustenta un informe anual ante las comisiones de Mujer y Familia y de Inclusión Social y Personas con Discapacidad del Congreso de la República sobre el funcionamiento de todos los servicios destinados a la atención de personas con discapacidad en edad adulta que se encuentren en situación de riesgo, desprotección o abandono familiar.
Esta exigencia en ningún caso contempla información reservada que pueda poner en riesgo a las víctimas o casos particulares de desprotección familiar o riesgo social.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Financiamiento
La aplicación de la presente ley se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los siete días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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![Nulidad de condena por vulneración del principio de imputación necesaria: acusación no indicó medio típico (violencia, amenaza o entorno) del delito de violación sexual [Exp. 3192-2023-92]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Conversaciones del imputado sin acreditar el contexto o la materialización en actos delictivos es insuficiente para condena por banda criminal [Exp. 909-2024-31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
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![TC ordena la emisión de nuevos pronunciamientos debidamente motivados en caso sobre desigualdad salarial (PJ no motivó adecuadamente la decisión de fijar una remuneración inferior a la solicitada por la trabajadora, en comparación con los demás trabajadores homólogos) [Exp. 04852-2023-PA/TC, ff. jj. 4, 6-7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-5-LPDerecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








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![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
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![De conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley, el mecanismo de la cancelación en los procedimientos no competitivos puede ser aplicado una vez que se haya configurado alguno de los supuestos para tales efectos, a partir de la aprobación del expediente de contratación y hasta antes de su adjudicación, que se da como efecto de la aprobación del procedimiento no competitivo [Opinión D000031-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
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