Ley 31995: crean la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo en Cajamarca

Publicado en el diario oficial El Peruano el 2 de abril de 2024.

Se ha publicado en el diario oficial El Peruano, la Ley 31995, Ley que crea e implementa la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo en Cajamarca.


LEY Nº 31995

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE CREA E IMPLEMENTA LA UNIVERSIDAD NACIONAL AUTÓNOMA DE CUTERVO EN EL DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA

Artículo 1. Creación de la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo

Se crea e implementa la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo, como persona jurídica de derecho público, con sede principal en la ciudad y provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca.

Artículo 2. Carreras profesionales

Las carreras que ofrece la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo son:

1. Ingeniería Agroindustrial

2. Ingeniería Ambiental

3. Ingeniería Civil

4. Ingeniería Mecánica y Eléctrica

5. Medicina Veterinaria y Zootecnia

6. Administración, Economía y Contabilidad

7. Educación

8. Enfermería.

Artículo 3. Financiamiento

La Universidad Nacional Autónoma de Cutervo funciona con los recursos propios generados, canon minero, ingresos provenientes de donaciones y legados, y los que se gestionen en el ámbito de los gobiernos local, regional, nacional e internacional. Los gastos corrientes no pueden ser financiados con el canon minero.

Artículo 4. Adecuación

La Universidad Nacional Autónoma de Cutervo realiza la elaboración de su estatuto y la adecuación de sus órganos de gobierno a lo que dispone la Ley 30220, Ley Universitaria.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Comisión Organizadora

El Ministerio de Educación (MINEDU) constituye la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Autónoma de Cutervo integrada por tres (3) integrantes académicos de reconocido prestigio, tal como lo dispone el artículo 29 de la Ley 30220, Ley Universitaria.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, aceptándose las observaciones formuladas por la Presidencia de la República, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.

ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República

ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

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