Se ha publicado la Ley 31994, que prohíbe el ingreso de niños y adolescentes a centros de acogida residencial sin acreditación vigente.
LEY Nº 31994
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1297, DECRETO LEGISLATIVO PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES SIN CUIDADOS PARENTALES O EN RIESGO DE PERDERLOS, A FIN DE PROHIBIR EL INGRESO DE NIÑOS Y ADOLESCENTES A CENTROS DE ACOGIDA RESIDENCIAL SIN ACREDITACIÓN VIGENTE
Artículo 1. Modificación del artículo 79 del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos
Se modifica el artículo 79, párrafo primero, del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos:
Artículo 79. Acreditación, supervisión y registro de los centros de acogida residencial
El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) acredita el funcionamiento de los centros de acogida residencial públicos, privados y mixtos con la finalidad de asegurar los estándares de la prestación del servicio y su correcto funcionamiento. Esta acreditación se sujeta a las supervisiones anuales que realice el MIMP.
[…].
Artículo 2. Incorporación del artículo 79-A al Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos
Se incorpora el artículo 79-A al Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, en los siguientes términos:
Artículo 79-A. Prohibición de ingreso a centros de acogida residencial sin acreditación vigente
Está prohibido el ingreso de niños y adolescentes a centros de acogida residencial básicos, especializados o de urgencia, que no cuenten con acreditación vigente expedida por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP) a través de sus órganos competentes. La inobservancia de esta prohibición deriva en responsabilidad administrativa o penal, según corresponda.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación del reglamento
El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento del Decreto Legislativo 1297, Decreto Legislativo para la protección de niñas, niños y adolescentes sin cuidados parentales o en riesgo de perderlos, aprobado mediante el Decreto Supremo 001-2018-MIMP, a las modificaciones previstas en esta ley en un plazo no mayor de noventa días calendario, contados a partir de su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de marzo de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, al primer día del mes de abril del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

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