Se ha publicado la Ley 31866, que aprueba la simplificación de trámites para impulsar la formalización de bodegueros.
LEY Nº 31866
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 30877, LEY GENERAL DE BODEGUEROS, A FIN DE IMPULSAR LA FORMALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DEL BODEGUERO COMO MICROEMPRENDEDOR
Artículo único. Modificación del artículo 6 de la Ley 30877, Ley General de Bodegueros
Se modifica el segundo párrafo del artículo 6 de la Ley 30877, Ley General de Bodegueros, conforme al siguiente texto:
Artículo 6. Simplificación de trámites
[…]
La presentación de documentos para obtener la licencia provisional de funcionamiento se puede realizar de manera virtual a través del portal web de la municipalidad distrital o municipalidad provincial de la jurisdicción correspondiente. Esta licencia de funcionamiento provisional se otorga de manera automática, previa conformidad de la zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. La licencia provisional de funcionamiento tiene una vigencia de doce (12) meses. Si vencido el plazo de vigencia no se ha detectado ninguna irregularidad, o si habiéndose detectado ha sido subsanada, se emite la licencia municipal de funcionamiento definitiva de manera automática y sin costo alguno, en el término de diez (10) días calendario.
[…].
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Adecuación del reglamento
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de la Producción, de conformidad con sus atribuciones y competencias, adecúa el Reglamento de la Ley 30877, Ley General de Bodegueros, aprobado por el Decreto Supremo 010-2020-PRODUCE, a la modificación prevista en la presente ley en un plazo máximo de 30 días hábiles, contados a partir de su entrada en vigor.
SEGUNDA. Adecuación de las herramientas virtuales
Los gobiernos locales, de conformidad con sus atribuciones y competencias, en coordinación con la Presidencia del Consejo de Ministros, establecen la adecuación de las herramientas virtuales que permitan la presentación de documentos mediante sus portales web institucionales para obtener la licencia provisional de funcionamiento.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de julio de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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