Se ha publicado la Ley 31685, que garantiza la protección de migrantes víctimas de violencia en situación de vulnerabilidad.
LEY Nº 31685
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE INCORPORA EL NUMERAL 11.3 AL ARTÍCULO 11 DEL DECRETO LEGISLATIVO 1350, DECRETO LEGISLATIVO DE MIGRACIONES, A FIN DE GARANTIZAR LA PROTECCIÓN A MIGRANTES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto incorporar el numeral 11.3 al artículo 11 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, a fin de garantizar protección a las mujeres migrantes con hijas e hijos en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia familiar y sexual, víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; siempre y cuando no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad.
Artículo 2. Incorporación del numeral 11.3 al artículo 11 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones
Incorpórase el numeral 11.3 al artículo 11 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, el cual queda redactado con el siguiente texto:
Artículo 11.- Personas extranjeras en situación de vulnerabilidad
[…]
11.3 Migraciones y el Ministerio de Relaciones Exteriores, en el ámbito de sus competencias, no expulsa ni obliga la salida del territorio a la mujer migrante con hijas e hijos en situación de vulnerabilidad que sean víctimas de violencia familiar y sexual, víctimas de trata de personas y tráfico ilícito de migrantes; siempre y cuando no sea responsable de dicha situación de vulnerabilidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. Adecuación
En un plazo de treinta (30) días calendario contados a partir de la fecha de la publicación de la presente ley, el Poder Ejecutivo adecúa el Reglamento del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, y demás normas complementarias, conforme a lo dispuesto en la presente ley.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de enero de dos mil veintitrés.
JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA
Presidente del Congreso de la República
MARTHA LUPE MOYANO DELGADO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de febrero del año dos mil veintitrés.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LUIS ALBERTO OTÁROLA PEÑARANDA
Presidente del Consejo de Ministros
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