Se ha publicado la Ley 31558, Ley que otorga un grado inmediato superior al personal de oficiales de servicio PNP en situación de actividad.
LEY Nº 31558
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE OTORGA UN GRADO INMEDIATO SUPERIOR AL PERSONAL DE OFICIALES DE SERVICIO PNP, EN SITUACIÓN DE ACTIVIDAD, COMPRENDIDO EN EL DECRETO SUPREMO 010-2005-IN, INCORPORAN A PROFESIONALES EN LABORATORIO CLÍNICO Y ENFERMERÍA A LA CATEGORÍA DE OFICIALES DE SERVICIOS EN EL GRADO DE TENIENTE PNP
Artículo 1. Otorgamiento de grado inmediato superior
Se otorga, por excepción y única vez, un grado inmediato superior al personal de oficiales de servicio PNP, en situación de actividad, comprendido en el Decreto Supremo 010-2005-IN, Incorporan a profesionales en Laboratorio Clínico y Enfermería a la Categoría de Oficiales de Servicios en el grado de Teniente PNP, con cargo al presupuesto del Ministerio del Interior.
El presente artículo no es aplicable para los que ostentan el grado de coronel de servicios PNP.
Artículo 2. Autorización para postular en el proceso de ascenso 2022
Se habilita, en forma excepcional, al personal de la Policía Nacional del Perú comprendido en el Decreto Supremo 010-2005-IN, Incorporan a profesionales en Laboratorio Clínico y Enfermería a la Categoría de Oficiales de Servicios en el grado de Teniente PNP, para postular al subsiguiente grado inmediato superior a partir del proceso de ascenso de oficiales del año 2022.
El presente artículo no es aplicable para los que ostentan el grado de coronel de servicios PNP.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de julio de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

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![Este Organismo Técnico Especializado se ratifica en los alcances de las Opiniones N° 137-2009/DTN y N° 037-2012/DTN, en relación con el supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley N° 32067 previsto en su artículo 7, considerando que los contratos bancarios y financieros que provienen de un servicio financiero cuentan con una regulación propia del Sistema financiero, cuyo cumplimiento e interpretación de su Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, por lo que es el organismo que tiene la atribución de emitir pronunciamiento sobre qué servicios constituyen operaciones bancarias o financieras que originen la celebración de contratos bancarios o financieros [Opinión N° D000013-2025-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)
