El Poder Ejecutivo promulgó hoy la Ley 31488 que modifica diversos artículos de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar.
En su artículo único, la norma dispone la modificación de los artículos 61, numeral 14, 71 y 78, numeral 1, y la incorporación del numeral 15 al artículo 61 de la Ley del Servicio Militar
El artículo 61, referido a los beneficios de los licenciados del Servicio Militar, queda modificado en los términos siguientes:
Artículo 61.- De los beneficios de los licenciados
El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado tiene los beneficios siguientes:
14. Capacitación técnica con el fin de propiciar la incorporación en el rubro de transporte terrestre y acuático de los licenciados, a través de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
15. Los demás beneficios señalados en las normas pertinentes.
Entre tanto, el artículo 71, de la prórroga del llamamiento, se modifica de esta manera:
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar, mediante decreto supremo, el período de instrucción y entrenamiento de las Reservas convocadas por llamamientos ordinarios y extraordinarios, por razones de seguridad y defensa nacional.
Además, el artículo 78, referido a las sanciones, se modifica en los términos siguientes:
Los que incurren en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 77 están sujetos a las siguientes sanciones:
1. Los que incurren en las causales señaladas en los numerales 1), 2) y 3) serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Si el personal que se encuentra omiso a la inscripción militar culmina el Servicio Militar Acuartelado, será exonerado del pago de la presente multa. […].
En su disposición complementaria final única, el texto precisa que el Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley del Servicio Militar en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario siguientes a la vigencia de la presente norma.
Fuente: Andina
LEY Nº 31488
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY 29248, LEY DEL SERVICIO MILITAR
Artículo único. Modificación de los artículos 61, numeral 14; 71; y 78, numeral 1; e incorporación del numeral 15 al artículo 61 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar
Modificase los artículos 61, numeral 14; 71; y 78, numeral 1; e incorporase el numeral 15 al artículo 61 de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, en los términos siguientes:
Artículo 61.- De los beneficios de los licenciados
El personal licenciado del Servicio Militar Acuartelado tiene los beneficios siguientes:
[…]
14. Capacitación técnica con el fin de propiciar la incorporación en el rubro de transporte terrestre y acuático de los licenciados, a través de convenios con el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.
15. Los demás beneficios señalados en las normas pertinentes.
Artículo 71.- De la prórroga del llamamiento
El Poder Ejecutivo podrá prorrogar, mediante decreto supremo, el período de instrucción y entrenamiento de las Reservas convocadas por llamamientos ordinarios y extraordinarios, por razones de seguridad y defensa nacional.
Artículo 78.- De las sanciones
Los que incurren en alguna de las infracciones señaladas en el artículo 77 están sujetos a las siguientes sanciones:
1. Los que incurren en las causales señaladas en los numerales 1), 2) y 3) serán sancionados con multa equivalente al cinco por ciento (5%) de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente a la fecha en que se hace efectivo el pago. Si el personal que se encuentra omiso a la inscripción militar culmina el Servicio Militar Acuartelado, será exonerado del pago de la presente multa.
[…].
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA. El Poder Ejecutivo adecuará el Reglamento de la Ley 29248, Ley del Servicio Militar, en un plazo no mayor de sesenta (60) días calendario siguientes a la vigencia de la presente ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de mayo de dos mil veintidós.
MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República
LADY MERCEDES CAMONES SORIANO
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de junio del año dos mil veintidós.
JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República
ANIBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

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