Ley 31448: declaran de interés nacional el mejoramiento de servicios para personas con discapacidad

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 13 de abril de 2022

Hoy se publicó la Ley N.° 31448 que declara de interés nacional el mejoramiento y ampliación de los servicios destinados a la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad.

De igual forma, se declara de interés nacional la promoción del acceso de las personas con discapacidad a dichos servicios en forma oportuna y sin discriminación, a fin de mejorar su salud física y mental.

La ley figura en la edición de hoy del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.

En los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, EsSalud, del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, el mejoramiento y ampliación de los servicios de salud se sujetarán a la disponibilidad presupuestal de los respectivos pliegos, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

Los ministerios de Salud y de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), según corresponda, aprobarán o adecuarán los respectivos instrumentos normativos a fin de cumplir con el objetivo de la declaratoria establecida en esta ley.

La ley publicada lleva la rúbrica del presidente Pedro Castillo, del jefe del Gabinete Ministerial, Aníbal Torres; de la titular del Congreso, María del Carmen Alva, del segundo vicepresidente del Parlamento, Enrique Wong.

Fuente: Andina


LEY Nº 31448

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL EL MEJORAMIENTO Y AMPLIACIÓN DE LOS SERVICIOS DESTINADOS A LA HABILITACIÓN Y REHABILITACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Artículo único. Declaración de interés nacional

Se declara de interés nacional el mejoramiento y ampliación de los servicios de salud destinados a la habilitación y rehabilitación de las personas con discapacidad, y la promoción de su acceso a dichos servicios en forma oportuna y sin discriminación a fin de mejorar su salud física y mental.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

PRIMERA. Disponibilidad presupuestal

En el marco de la declaratoria de interés nacional establecida en el artículo único, en los establecimientos de salud a cargo del Ministerio de Salud, de los gobiernos regionales, del Seguro Social de Salud (ESSALUD), del Ministerio del Interior y del Ministerio de Defensa, el mejoramiento y ampliación de los servicios de salud para la habilitación y rehabilitación de personas con discapacidad se sujetarán a la disponibilidad presupuestal de los respectivos pliegos, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.

SEGUNDA. Adecuación normativa

El Ministerio de Salud y el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, a través del Consejo Nacional de Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis), según corresponda, aprobarán o adecuarán los respectivos instrumentos normativos a fin de cumplir con el objetivo de la declaratoria establecida en esta ley.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil veintidós.

MARÍA DEL CARMEN ALVA PRIETO
Presidenta del Congreso de la República

ENRIQUE WONG PUJADA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de abril del año dos mil veintidós.

JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES
Presidente de la República

ANÍBAL TORRES VÁSQUEZ
Presidente del Consejo de Ministros

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