Ley 31279: regulan el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística

Publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de julio de 2021.

Se ha publicado la Ley 31279, Ley que regula el procedimiento concursal de apoyo a la actividad deportiva futbolística.


LEY Nº 31279

LA PRESIDENTA A.I. DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE REGULA EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE APOYO A LA ACTIVIDAD DEPORTIVA FUTBOLÍSTICA EN EL PERÚ

Artículo 1. La presente norma tiene por objeto dictar medidas excepcionales y transitorias a fin de establecer reglas destinadas a asegurar la actividad concursal de reestructuración y apoyo a la actividad deportiva futbolística que permita la adopción oportuna de las medidas definitivas para su saneamiento económico y protección de su patrimonio.

Artículo 2. Suspéndense los efectos de la Ley 29862, Ley para la reestructuración económica y de apoyo a la actividad deportiva futbolística en el Perú, y la Ley 30064, Ley complementaria para la reestructuración económica de la actividad futbolística, y sus normas complementarias.

Artículo 3. Suspéndense provisionalmente los procedimientos concursales de los clubes de fútbol profesional sometidos bajo proceso especial u ordinario según el marco normativo que les resulte aplicable de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la presente ley, por lo que se suspende provisionalmente las convocatorias, realización y ejecución de acuerdos de las juntas de acreedores de los clubes de fútbol profesional concursados, así como también el ejercicio y facultades de las administraciones concursales que se encuentren actualmente designadas.

Mediante la presente ley queda prohibida la enajenación de los activos tangibles e intangibles de los clubes de fútbol profesional sometidos a concurso, manteniéndose inalterable su patrimonio.

Artículo 4. Encárgase a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) ejercer de manera provisional la presidencia de la junta de acreedores de los clubes concursados únicamente para fines administrativos y correspondencia, así como designar a la persona natural o jurídica que se encargue de ejercer el cargo de administrador provisional de los clubes concursados con plenas atribuciones y facultades de representación legal, mientras se concluye con lo ordenado en los artículos 5 y 6 de la presente ley. No podrán ser elegidos como administradores provisionales aquellas personas naturales y/o jurídicas que hayan ejercido el cargo de administradores con anterioridad.

Artículo 5. Confórmese una comisión investigadora en la Comisión de Fiscalización y Contraloría del Congreso de la República, a fin de que realice una investigación respecto de presuntas irregularidades en los procedimientos concursales seguidos a los clubes de fútbol profesional y formalice, de ser el caso, las denuncias administrativas y penales correspondientes.

Artículo 6. Confórmese una comisión de alto nivel designada por el Congreso de la República, que tendrá la responsabilidad de elaborar y proponer en un plazo no mayor de 45 días calendario un nuevo marco legal al que se refiere el artículo 2 de la presente ley, que regule de manera integral el desarrollo de la actividad deportiva de los clubes de fútbol profesional, bajo los principios de legalidad, imparcialidad, equidad y buena fe. Además, la citada comisión debe establecer los mecanismos necesarios para que no exista duda ni cuestionamiento al monto de la deuda concursal de los clubes de fútbol profesional, que no exceda el plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de la publicación de la ley propuesta por la comisión de alto nivel.

La comisión de alto nivel estará integrada por:

– Cuatro (4) representantes del Congreso de la República: uno (1) de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte; uno (1) de la Comisión de Defensa del Consumidor y Organismos Reguladores de los Servicios Públicos; uno (1) de la Comisión de Fiscalización y Contraloría, y uno (1) de la Comisión de Economía, Banca, Finanzas e Inteligencia Financiera.

– Cinco (5) representantes de los clubes deportivos de fútbol profesional.

El representante de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte ejercerá la presidencia de la precitada comisión y dirimirá en caso ocurran discrepancias en la designación de los representantes o durante el ejercicio de las atribuciones conferidas a estos.

La comisión de alto nivel deberá, entre otros aspectos, encargar la realización de una auditoría financiera a los clubes concursados e informar de manera periódica a la Comisión de Educación, Juventud y Deporte o por simple solicitud de aquella, sobre los avances referidos al encargo asumido. Asimismo, la comisión de alto nivel podrá recomendar a los representantes del Congreso el inicio de investigaciones contra funcionarios que, en beneficio propio o de terceros, se presuma hayan atentado contra la actividad deportiva de los clubes del fútbol profesional.

Artículo 7. Los alcances de la presente norma se encuentran conforme con la Ley 30727, Ley de Fortalecimiento de la Federación Deportiva Nacional Peruana de Fútbol, por lo que se pone de conocimiento de la Federación Peruana de Fútbol (FPF), de los efectos y alcances de la misma, a fin de que tome las acciones inmediatas que correspondan a sus atribuciones como organismo rector del fútbol peruano a nivel nacional, de conformidad con la normatividad de la Federación Internacional de Fútbol Asociado (FIFA) y de la Confederación Sudamericana de Futbol (CONMEBOL), que priman respecto de cualquier normativa.

Artículo 8. La presente ley entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Exceptúase de los alcances de la presente ley a los clubes profesionales de fútbol en los que terceros hayan adquirido la mayoría simple de acreencias concursales tributarias, con posterioridad al inicio de los procedimientos concursales respectivos.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el dia treinta y uno de mayo de dos mil veintiuno, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los catorce días del mes de julio de dos mil veintiuno.

MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN
Presidenta a. i. del Congreso de la República

LUIS ANDRÉS ROEL ALVA
Segundo Vicepresidente del Congreso de la República

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