El Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, a iniciativa del congresista Edgard Reymundo Mercado, presentó el Proyecto de Ley que modifica la Ley 31188 y «mejora» el marco regulatorio del Tribunal Arbitral. La propuesta tiene como objetivo «establecer razonablemente los costos arbitrales en materia laboral», según el texto legislativo.
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El documento plantea modificar el artículo 18 de la Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal para fijar una escala proporcional de honorarios que evite cobros excesivos y garantice el acceso equitativo al arbitraje. En ese sentido, precisa que:
Los honorarios de cada árbitro del tribunal arbitral en el ámbito laboral serán el equivalente al 10% de la remuneración mínima vital por cada trabajador comprendido en la negociación colectiva, hasta 50 trabajadores; 7.5% por cada trabajador que exceda los 50 hasta 200; 5% por cada trabajador que exceda los 200 hasta 300; y 2.5% por cada trabajador adicional.
Asimismo, el presidente del tribunal arbitral percibirá honorarios de por lo menos un 25% más de lo que perciban los demás árbitros, mientras que el secretario del tribunal arbitral recibirá el equivalente a dos remuneraciones mínimas vitales.
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Según la exposición de motivos, la Ley 31188 no establece un marco normativo que regule los honorarios de los miembros de los tribunales arbitrales ni del secretario del tribunal, lo que habría generado inequidades y desincentivos para los sindicatos con recursos limitados. Este vacío, indica el documento, «restringe el ejercicio efectivo del derecho a la negociación colectiva reconocido en la Constitución y en los convenios internacionales».
El proyecto dispone que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), elabore una escala de honorarios referencial basada en criterios de proporcionalidad y razonabilidad. El congresista Reymundo sostuvo que esta medida «garantizará la igualdad de condiciones».
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31188 Y MEJORA EL MARCO REGULATORIO DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Los Congresistas de la República que integran el Grupo Parlamentario Bloque Democrático Popular, a la iniciativa del congresista Edgard Reymundo Mercado, al amparo de lo establecido en el artículo 107° de la Constitución Política del Perú y de los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, proponen el Proyecto de Ley:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
HA DADO LA SIGUIENTE LEY:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31188 Y MEJORA EL MARCO REGULATORIO DEL TRIBUNAL ARBITRAL
Artículo 1. Objeto
La presente ley tiene por objeto modificar el artículo 18 de la Ley 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Publico, a fin de establecer razonablemente los costos arbitrales en materia laboral.
Articulo 2. Modificación del artículo 18 de la Ley 31188 Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal
Modifíquese el artículo 18 de la Ley N° 31188 Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal conforme al texto siguiente:
Artículo 18. Arbitraje laboral en la negociación colectiva en el sector público
[…]
[Continua…]