LEY Nº 31073
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 29676, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS, PARA INCORPORAR LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS MERCADOS ITINERANTES
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley tiene por objeto modificar la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, para establecer las disposiciones aplicables al funcionamiento y desarrollo de los mercados de productores agropecuarios e incorporar las disposiciones correspondientes a la promoción, desarrollo e implementación de los mercados temporales denominados mercados itinerantes.
Artículo 2. Modificación del título de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios
Modifícase el título de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, con el siguiente texto:
“LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LOS MERCADOS DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS Y MERCADOS ITINERANTES”
Artículo 3. Modificación de los artículos 2, 6 y 7 de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios
Modifícanse los artículos 2, 6 y 7 de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, en los siguientes términos:
“Artículo 2.- Mercados de productores agropecuarios
[…]
Los productores deben estar empadronados por la Dirección Regional de Agricultura a través de sus agencias y sedes agrarias o por la autoridad competente que corresponda, quienes emiten la certificación de productor para participar en los mercados de productores agropecuarios. El padrón de productores agropecuarios actualizado es remitido trimestralmente a los gobiernos locales.
Los productos que se comercializan en estos mercados deben ser de origen agrario, pecuario, agroindustrial, avícola, apícola, acuícola o artesanal.
Los mercados de productores agropecuarios son de duración indefinida, se realizan una vez a la semana y pueden realizarse en espacios físicos determinados. Cuando este se realice en un espacio físico determinado, debe estar autorizado por la autoridad competente. El espacio físico puede ser un bien de dominio público o un bien de dominio privado.
La participación de los productores, certificados como tales, es según su nivel de asociatividad.
Artículo 6.- Requisitos para la emisión de la autorización de funcionamiento
Los mercados de productores agropecuarios contarán con una licencia de funcionamiento cumpliendo los requisitos señalados en la Ley 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, y sus modificatorias.
Los gobiernos locales se encargan de extender las autorizaciones respectivas, conforme a los requisitos establecidos en su TUPA para el funcionamiento de los mercados itinerantes, solicitados en el marco de la presente ley.
Cuando la implementación de los mercados itinerantes se lleve a cabo por el Ministerio de Agricultura y Riego, este coordinará con los gobiernos locales que se cumplan las condiciones de seguridad respectivas para los productores y consumidores.
Artículo 7.- Promoción para el desarrollo de los mercados de productores agropecuarios
El Ministerio de Agricultura y Riego, los gobiernos regionales o gobiernos locales deben promover diferentes mecanismos de asociatividad entre los productores que participan en los mercados de productores agropecuarios, a fin de articularlos a los mercados de consumo, así como apoyar el funcionamiento de las cadenas productivas.
Los tres niveles de gobierno promueven prioritariamente la participación de productores de la agricultura familiar en los mercados de productores agropecuarios, en concordancia con la Ley 30355, Ley de Promoción y Desarrollo de la Agricultura Familiar.
Los gobiernos regionales o gobiernos locales implementan programas destinados a la creación de infraestructura de mercados de productores agropecuarios con saneamiento y servicios básicos, para ser concesionados a las organizaciones de los productores de los mercados agropecuarios, con el fin de garantizar la seguridad alimentaria de las regiones”.
Artículo 4. Incorporación del segundo párrafo al artículo 1 de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios
Incorpórase el segundo párrafo al artículo 1 de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, con el siguiente texto:
“Artículo 1. Objeto de la Ley
[…]
Asimismo, establece el marco legal para que se promuevan, desarrollen e implementen los mercados itinerantes, en los casos señalados en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú u otras circunstancias de peligro o emergencia o cuando sean solicitados por pequeños productores y agricultores familiares para beneficiarlos con la venta directa de sus productos”.
Artículo 5. Incorporación del artículo 2-A a la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios
Incorpórase el artículo 2-A a la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, con el siguiente texto:
“Artículo 2-A. Mercados itinerantes
2-A.1. Los mercados itinerantes se constituyen en espacios físicos o móviles de venta directa y sin intermediarios de productos agropecuarios del campo a los consumidores finales de las zonas urbanas y urbano-rurales. Tienen la característica de ser temporales.
2-A.2. En los casos de declaratoria de estado de emergencia nacional, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación, contemplados en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú, el Ministerio de Agricultura y Riego, en coordinación con los gobiernos regionales, los gobiernos locales, las organizaciones de pequeños productores y agricultores familiares, promueven la implementación y el funcionamiento de los mercados itinerantes.
2-A.3. Las organizaciones de pequeños productores y agricultores familiares, agrupados según su nivel de asociatividad, podrán solicitar que se implemente un mercado itinerante, en circunstancias distintas a las señaladas en el párrafo anterior, a fin de permitir la venta directa de productos. Estos son provisionales y una vez concluidos son desactivados.
2-A.4. En la implementación de los mercados itinerantes se garantizan la salubridad de los alimentos y las medidas de seguridad para su distribución y comercialización”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera. Autorizaciones, acciones y demás mecanismos vinculados al desarrollo de los mercados itinerantes
En mérito a las modificaciones propuestas en la presente ley, el Poder Ejecutivo, a través de los instrumentos legales que correspondan y en coordinación con los sectores pertinentes, regula las autorizaciones, acciones y demás mecanismos vinculados al desarrollo de los mercados itinerantes.
Segunda. Reglamentación
En un plazo no mayor de 30 días hábiles, posteriores a la vigencia de la presente ley, el Poder Ejecutivo cumple con adecuar el reglamento de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, aprobado por el Decreto Supremo 008-2020-MINAGRI.
Tercera. Informe al Congreso de la República
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Agricultura y Riego, informa al inicio de cada legislatura a la Comisión Agraria, el número de mercados implementados por la entidad, bajo el alcance de la Ley 29676, Ley de Promoción del Desarrollo de los Mercados de Productores Agropecuarios, y sus modificatorias; así como la participación de los productores de la agricultura familiar.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
Única. Mercados itinerantes actualmente implementados
Los mercados itinerantes implementados a la fecha de vigencia de la presente ley adecúan su funcionamiento a las disposiciones establecidas en esta ley.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de noviembre de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés días del mes de noviembre del año dos mil veinte.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros



![Que policía haya demorado menos de 20 minutos en llevar al hospital a una víctima con herida superficial (rozamiento de bala en área no vital como el pómulo), no constituye retardo en la prestación de auxilio, porque en modo alguno pudo poner en peligro la integridad física o la vida del agraviado, aun cuando al pasar por la comisaría se detuvo a informar a sus colegas lo sucedido antes de llegar al nosocomio (la tutela penal solo interviene en casos de ataques muy graves a los bienes jurídicos más importantes) [RN 2411-2017, Lima, ff. jj. 7-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/palacio-justicia-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![La interpretación constitucional del art. 29 y la Segunda Disposición Complementaria Final del NCPC —que establece la competencia del juez constitucional en los procesos de hábeas corpus— involucra que el PJ habilite provisionalmente a los juzgados ordinarios para conocer las causas cuando se exceda la capacidad operativa de los juzgados constitucionales (caso NCPC II) [Exp. 00030-2021-PI/TC, punto resolutivo 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/INTERPRETACION-CONTITUCIONAL-NCPC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC declara nula condena contra Daniel Urresti y ordena su libertad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/04/Daniel-Urresti-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)




![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![[Balotario notarial] Todo sobre el poder notarial, sus clases y formalidades](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PODER-NOTARIAL-CONCEPTO-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Reglamento del registro electoral de encuestadoras [Resolución 0340-2026-JNE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/JNE-218x150.png)
![[VÍDEO] JNJ destituyó a juez superior por maltratar a juezas: «Usted ha aceptado un alto cargo sin saber leer ni escribir»](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-NOTICIA-JUEZ-DESTITUIDO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nueva conformación de salas de la Corte Suprema (salas constitucional y social, y salas civiles) [RA 000042-2026-P-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-2-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Pacífico Seguros y a empresa de peritaje por calcular indemnización con un valor menor al real de los bienes asegurados [Resolución 3228-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/fachada-indecopi-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)









![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)


![Aprueban nuevo Régimen de Garantía Mobiliaria [DL 1400]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-REGLAMENTO-MOBILIARIO-1-218x150.jpg)
![Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales [RM 062-2026-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Reglamento del Sistema de Notificaciones Jurisdiccionales del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-1-218x150.jpg)


![Delitos imputados a Daniel Urresti, cometidos antes de la vigencia en el Perú del Estatuto de Roma, no pueden ser calificados como delitos de lesa humanidad [Expediente 02939-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/urresti-LPDERECHO-100x70.jpg)









![Ley del Servicio Diplomático de la República (Ley 28091) [actualizada 2021]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Ley-Servicio-Diplomatico-Republica-LPDerecho-324x160.png)