Lex artis en el homicidio culposo médico (negligencia médica)

Autora: Silvana Rocío Arias Chávez

Sumario: 1. Introducción. – 2. Marco conceptual de la lex artis en la práctica médica. – 2.1. Definición y alcance de la lex artis. – 2.2. La culpa profesional: negligencia y mala praxis. – 2.3. Componentes y criterios de la lex artis. – 2.4. Relación entre lex artis y responsabilidad civil. – 3. Responsabilidad penal en el ámbito médico. – 3.1. Homicidio culposo: tipificación y elementos. – 3.2. La lex artis como factor determinante en la responsabilidad penal. – 4. Valoración de la lex artis en la imputación penal. – 4.1. Efectos como eximente. – 4.2. Efectos como atenuante. – 5. Análisis de casos emblemáticos en el sector salud. – 6. Revisión de jurisprudencia relevante. – 7. Alcances y límites de la responsabilidad penal médica. – 8. Conclusiones. – 9. Bibliografía.


1. Introducción

En el ámbito del derecho penal, determinar la responsabilidad de los profesionales de la salud frente a resultados letales no deseados constituye uno de los mayores desafíos jurídicos e interpretativos. La práctica médica, por su propia naturaleza, implica riesgos inherentes, especialmente en contextos de urgencia, limitación de recursos o incertidumbre diagnóstica. No obstante, cuando un error médico provoca la muerte del paciente, surge la necesidad de evaluar si existió negligencia, impericia o imprudencia que configure un ilícito penal.

La valoración de la conducta del profesional no puede hacerse de manera aislada, sino que debe contextualizarse conforme a los estándares técnicos y científicos reconocidos por la comunidad médica, conocidos jurídicamente como lex artis o reglas de buena práctica médica. Estos estándares son esenciales para delimitar la culpa penal, ya que permiten diferenciar entre un resultado adverso dentro del margen aceptable de la ciencia y un actuar negligente que merece reproche jurídico.

La doctrina y la jurisprudencia destacan la importancia de analizar si la actuación médica se ajustó a los conocimientos, protocolos actualizados y a los medios disponibles. Esta evaluación es delicada, ya que debe equilibrar el principio de legalidad penal, la presunción de inocencia y la protección del bien jurídico vida.

La complejidad aumenta en situaciones excepcionales, como alta demanda asistencial, escasez de personal o recursos limitados, donde la aplicación estricta de normas penales podría derivar en sanciones injustas o criminalización excesiva del acto médico.

En este contexto, el presente estudio se propone analizar el impacto de la lex artis como criterio jurídico para excluir o atenuar la responsabilidad penal, así como los límites necesarios para proteger el ejercicio legítimo de la medicina. El objetivo general es determinar cómo la actuación conforme a los estándares médicos influye en la configuración de la responsabilidad penal por resultados fatales, específicamente en casos de presunto homicidio culposo, asegurando un balance entre justicia penal y respeto a la autonomía profesional.

2. Marco conceptual de la lex artis en la práctica médica

2.1. Definición y alcance de la lex artis

La lex artis, entendida como el conjunto de normas, conocimientos y prácticas que guían la actuación médica, constituye un criterio esencial para determinar la responsabilidad penal del profesional de la salud frente a resultados lesivos. Según Vázquez (2010), la lex artis comprende las prácticas aceptadas como idóneas para el cuidado del paciente, cuya aplicación depende de protocolos clínicos, avances científicos y del contexto particular de cada caso. Este concepto exige que el médico actúe con pericia, prudencia y diligencia, adaptándose a los estándares vigentes en su especialidad.

Históricamente, la medicina ha evolucionado desde los tiempos del Código de Hammurabi hasta consolidarse como una ciencia basada en evidencia, con constantes cambios derivados de la investigación científica. Por ello, la lex artis no constituye una norma rígida, sino una guía flexible que se adapta al progreso técnico y a las particularidades de cada situación clínica.

Vázquez (2010) también define la lex artis ad hoc, que debe evaluarse según el caso concreto, constituyendo un criterio de razonabilidad profesional más que una fórmula fija. Por su parte, el deber de cuidado, explicado por Vallejo (2012), se relaciona estrechamente con la lex artis, ya que ambos orientan la conducta médica frente a circunstancias específicas. Cualquier desviación de los métodos aceptados por la comunidad médica puede considerarse indicio de imprudencia o negligencia profesional.

En consecuencia, la lex artis es un elemento determinante para evaluar si el profesional incumplió el deber de cuidado, considerando siempre el contexto del caso y el desarrollo científico vigente. Su análisis permite establecer con mayor precisión la existencia de responsabilidad penal por homicidio culposo en el ejercicio médico, asegurando que la valoración de la conducta del galeno sea objetiva, razonable y ajustada a los estándares profesionales aceptados.

2.2. La culpa profesional: negligencia y mala praxis

La culpa médica y la negligencia son elementos esenciales para determinar la responsabilidad derivada del ejercicio profesional en medicina, y están directamente vinculadas al incumplimiento de la lex artis, entendida como el conjunto de normas técnicas, éticas y científicas que regulan la práctica médica. Cuando un profesional se aparta de estas normas aceptadas, surge la obligación de responder por los daños causados al paciente.

La jurisprudencia, como lo evidencia la Corte Suprema de Colombia en el Expediente n.º 6191, ha señalado que un acto médico puede generar responsabilidades indemnizatorias cuando se producen errores en diagnóstico o tratamiento, ya sea por negligencia, imprudencia o impericia. La responsabilidad no se configura simplemente porque un tratamiento no tenga éxito, sino cuando existe un error que podía haberse evitado y que refleja un actuar por debajo de los estándares de la lex artis. Por ejemplo, prescribir tratamientos inadecuados, omitir cuidados necesarios o exponer al paciente a riesgos injustificados constituye un incumplimiento del deber profesional que puede derivar en responsabilidad.

Desde un enfoque doctrinario, Arias (2014) identifica cinco formas principales de culpa médica: impericia, imprudencia, negligencia, violación de normas y deficiencias en la gestión administrativa. Cada una de estas manifestaciones representa un alejamiento del estándar profesional. La negligencia implica omitir el cuidado que se espera de un médico; la impericia, falta de conocimientos técnicos o experiencia; y la imprudencia, acciones apresuradas o sin prever riesgos. Estas faltas no exigen perfección, sino desviaciones objetivamente apreciables respecto al estándar razonablemente esperado. La Corte Suprema ha enfatizado que los profesionales no son infalibles, pero los errores atribuibles a descuido, impericia o imprudencia son los que pueden generar la obligación de reparar.

Desde la perspectiva penal, el Código Penal chileno, en su artículo n.º 491, reconoce la “negligencia culpable”, entendiendo que toda negligencia tiene carácter de culpa. Etcheverry (1986) explica que el calificativo “culpable” no añade contenido, pues en derecho penal la negligencia ya constituye una forma de culpa. La doctrina distingue entre delitos dolosos, donde se busca intencionalmente el resultado, y delitos culposos, donde el daño surge por falta de cuidado o previsión. Vargas (2010) señala que la culpa o imprudencia se configura cuando el sujeto no busca el resultado, pero lo causa por no actuar con la diligencia debida.

En síntesis, la culpa médica y la negligencia representan desviaciones de la lex artis que, aunque no impliquen intención, comprometen la responsabilidad profesional. Esta relación entre el incumplimiento de los estándares técnicos y el daño sufrido por el paciente constituye la base jurídica para determinar responsabilidad penal por homicidio culposo y garantizar la protección del paciente, al tiempo que se refuerzan estándares éticos y técnicos en la práctica médica.

2.3. Componentes y criterios de la lex artis

La lex artis constituye un principio jurídico esencial para determinar la responsabilidad profesional, especialmente en áreas como la medicina, el derecho o la ingeniería. Este concepto comprende el conjunto de normas técnicas, científicas, éticas y de experiencia que guían el actuar del profesional en el ejercicio de su labor. Aunque no siempre están codificadas en leyes formales, estas reglas se derivan de la práctica consolidada, el conocimiento vigente y los estándares aceptados por la comunidad profesional. Su correcta identificación resulta clave para evaluar si la conducta del profesional se ajustó al debido cuidado, y por ende, para establecer responsabilidad civil o penal.

El primer componente de la lex artis es el conocimiento técnico y científico actualizado, lo que exige que el profesional actúe conforme a los avances y prácticas aceptadas por la comunidad científica al momento de su intervención. No se espera que aplique técnicas experimentales, pero sí las que representen el estado del arte. Por ejemplo, un médico no puede justificar el uso de un procedimiento obsoleto si existe uno más seguro y validado. Esto refleja la naturaleza dinámica de la lex artis, que se adapta al progreso técnico y científico.

El segundo elemento es el deber objetivo de cuidado, vinculado a la conducta que se espera de un profesional promedio en su especialidad. Según Portero (2001), esto permite comparar la actuación del profesional con la que habría adoptado otro en circunstancias similares; si otro profesional habría evitado el daño, se considera que hubo incumplimiento de la lex artis.

El tercer componente es la previsibilidad del daño, que implica que el profesional debe anticipar los riesgos posibles y tomar medidas para mitigarlos. Si el daño era imprevisible, no puede imputarse responsabilidad; en cambio, si era evitable con conducta adecuada, su omisión constituye una infracción.

Un cuarto elemento son las prácticas y costumbres profesionales, que sirven como guía para establecer el estándar de actuación esperado, siempre que no contradigan normas superiores ni derechos fundamentales (Barros, 2005).

Finalmente, los principios éticos son esenciales para la lex artis. Los códigos deontológicos y valores como autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia orientan la actuación responsable y ayudan a determinar si se ha respetado o vulnerado el estándar profesional.

En síntesis, los componentes de la lex artis —conocimiento actualizado, deber de cuidado, previsibilidad, prácticas profesionales y principios éticos— permiten evaluar objetivamente la conducta del profesional y fundamentan la atribución de responsabilidad penal por homicidio culposo en la práctica médica, garantizando un ejercicio profesional seguro y responsable.

2.4. Relación entre lex artis y responsabilidad civil

La lex artis constituye un criterio esencial para establecer la responsabilidad civil de los profesionales, especialmente en áreas que requieren alta especialización como la medicina. Según Castro et al. (2023), este concepto comprende el conjunto de normas técnicas y científicas que guían la actuación del profesional conforme al conocimiento vigente. Este estándar no solo orienta el ejercicio de la profesión, sino que también sirve como parámetro para evaluar si la conducta profesional se ajustó al nivel de cuidado esperado en su disciplina.

La responsabilidad civil puede presentarse en forma contractual o extracontractual, y en ambos casos la lex artis tiene un rol determinante. En la esfera contractual, permite identificar si el profesional cumplió con las obligaciones asumidas en el contrato, actuando dentro de los márgenes aceptables de su disciplina. El incumplimiento de estos estándares se traduce en una infracción del deber contractual.

En la responsabilidad extracontractual, la lex artis orienta la evaluación del deber general de cuidado, considerando la actuación según el estándar de un profesional razonable en circunstancias similares. Castro et al. (2023) señalan que las exigencias propias de la disciplina deben integrarse en la valoración de la conducta, de modo que la omisión o acción reprochable se mida frente a los conocimientos y prácticas científicas aceptadas.

No obstante, desviarse de prácticas comunes no siempre implica negligencia. Barros Bourie (2005) aclara que los usos habituales no son automáticamente obligatorios para definir el deber de cuidado; solo los estándares consolidados y reconocidos por la comunidad técnica o científica pueden ser determinantes.

Montaño (1986) destaca que toda profesión conlleva deberes de cuidado inherentes, los cuales deben evaluarse conforme a la lex artis. Si el profesional no observa estos estándares y genera un daño, puede considerarse responsable civilmente. Así, la lex artis funciona como referencia para definir el contenido del deber de cuidado y para determinar la antijuridicidad de la conducta.

En síntesis, la lex artis no solo orienta la actuación profesional, sino que es un elemento clave para configurar la responsabilidad civil, permitiendo diferenciar entre conducta diligente y negligente, y fundamentando la atribución de consecuencias jurídicas frente a daños ocasionados. Su correcta aplicación es indispensable para garantizar un ejercicio profesional responsable y para la defensa legal ante posibles reclamaciones.

3. Responsabilidad penal en el ámbito médico

3.1. Homicidio culposo: tipificación y elementos

El homicidio culposo en el ámbito médico constituye una modalidad de responsabilidad penal en la que un profesional de la salud, sin intención deliberada de causar la muerte, incurre en una conducta negligente, imprudente o carente de pericia, cuya consecuencia directa es el fallecimiento de un paciente. Este delito se encuentra regulado en el artículo N° 111 del Código Penal peruano y requiere, para su configuración, la existencia de un resultado lesivo —la muerte— ocasionado por el incumplimiento del deber de cuidado profesional, conforme a los estándares técnicos y científicos de la lex artis médica.

Desde la perspectiva del bien jurídico protegido, Soler (1970) señala que este constituye el valor fundamental que el Derecho Penal busca tutelar. En el homicidio culposo médico, dicho bien jurídico es la vida humana, la cual se ve comprometida por una actuación que, aunque no sea intencional, resulta objetivamente reprochable por haberse alejado de las reglas de cuidado exigibles a un profesional de la salud según su formación y experiencia.

El sujeto activo del delito, según Muñoz (2010), es específico: únicamente los profesionales de la salud, por poseer un deber especial de cuidado hacia sus pacientes, pueden incurrir en esta conducta. Este deber se define concretamente por la lex artis, estableciendo el estándar al que debe ajustarse toda actuación médica. De este modo, un médico incurre en homicidio culposo si, al desviarse de dicho estándar, genera un riesgo no permitido que desemboca en la muerte del paciente.

El sujeto pasivo es cualquier persona, sin distinción de condición social, física o psicológica, dado que el derecho a la vida es universal (Salinas, 2008).

En cuanto al comportamiento típico, Gálvez (2011) indica que la conducta no busca causar el resultado, sino que se centra en la violación del deber objetivo de cuidado. La imputación objetiva exige demostrar que la acción u omisión del profesional creó un riesgo jurídicamente desaprobado y que este se concretó en la muerte. Si el daño era previsible y prevenible mediante una actuación diligente, la conducta del médico es penalmente relevante, incluso sin intención de causar la muerte.

En síntesis, el homicidio culposo médico se configura cuando el profesional, al infringir la lex artis, produce un riesgo no permitido que resulta en la muerte del paciente. Esta responsabilidad penal se sustenta en la teoría de la imputación objetiva y busca proteger la vida frente a actuaciones imprudentes, consolidando la necesidad de que los médicos actúen conforme a los estándares de cuidado especializados (Soler, 1970; Muñoz, 2010; Salinas, 2008; Gálvez, 2011).

3.2. La lex artis como factor determinante en la responsabilidad penal

La responsabilidad penal derivada de la mala praxis médica se sustenta en la vulneración del deber objetivo de cuidado que recae sobre los profesionales de la salud. Portero (2001) señala que la conducta del médico debe ser evaluada desde un enfoque jurídico, considerando si, en un contexto concreto, actuó conforme al estándar de diligencia requerido. Para ello, se compara su actuación con la de un “médico promedio”, es decir, un profesional con formación similar y enfrentando las mismas condiciones de tiempo, recursos y circunstancias clínicas. Si el resultado adverso ocurre pese a seguir dicho estándar, se considera imprevisible o inevitable, exonerando al profesional de responsabilidad penal. Sin embargo, si se evidencia que la desviación del estándar generó un daño prevenible, se configura una infracción penal.

En este sentido, la lex artis opera como parámetro técnico que define los límites del deber de cuidado. Esta “ley del arte” exige que el médico se guíe por conocimientos científicos actualizados y por la prudencia inherente a su especialidad. Su incumplimiento puede dar lugar a conductas culposas, como negligencia, imprudencia o impericia, constituyendo la base de la responsabilidad penal en el ámbito médico.

En el derecho penal chileno, basado en el Código Penal español, la mala praxis se regula como delito culposo. Etcheverry (1986) explica que los artículos 490 y 492 sancionaban los daños por culpa, pero no contemplaban expresamente la responsabilidad médica. Por ello, se incorporó el artículo 478 original (hoy 490), que tipifica como delito culposo los daños ocasionados por médicos, complementado por el artículo 491, que regula la responsabilidad culposa frente a daños, y el artículo 494, numeral 10, que sanciona el descuido culpable en la actuación médica.

Guzmán (2001) precisa que el médico debe responder por los daños derivados de conductas reprochables, ya sea por incumplimiento contractual o extracontractual. La responsabilidad penal también se configura cuando el profesional realiza actos prohibidos o omite actuaciones que le son legalmente exigibles, transgrediendo los estándares de la lex artis.

En conclusión, la lex artis es el criterio determinante para establecer la responsabilidad penal en casos de mala praxis. Su incumplimiento, manifestado en falta de diligencia, pericia o cuidado, que genera un daño prevenible, convierte la conducta médica en penalmente reprochable, al no ajustarse al comportamiento esperado de un médico medio ante situaciones clínicas equivalentes.

4. Valoración de la lex artis en la imputación penal

La valoración de la lex artis médica en la imputación penal por homicidio culposo depende de si el profesional asumió una obligación de medios o de resultados. En el ámbito clínico habitual, se presume obligación de medios, por lo que el médico debe actuar con diligencia y conocimiento técnico, sin garantizar un resultado específico. La lex artis funciona como eximente cuando se demuestra que la actuación se ajustó a los estándares científicos y éticos vigentes, cumpliendo un deber legal legítimo de cuidado, incluso en situaciones de riesgo inherente a la práctica médica. Asimismo, puede operar como atenuante cuando la conducta evidencia una culpa leve, considerando factores como la urgencia, complejidad del caso o limitaciones de recursos. El análisis requiere evaluar el cumplimiento del deber objetivo de cuidado, la previsibilidad del riesgo y la aplicación de protocolos válidos. Así, la lex artis permite diferenciar entre un error inevitable y una conducta verdaderamente reprochable, modulando la responsabilidad penal de manera justa.

4.1. Efectos como eximente

La lex artis médica, entendida como el conjunto de criterios técnicos, científicos y éticos que regulan la correcta práctica profesional, desempeña un papel clave en el ámbito penal, particularmente cuando se invoca como eximente de responsabilidad penal. Su aplicación puede ser determinante para liberar al profesional de salud de sanciones en delitos culposos, como lesiones graves o homicidio culposo.

Desde la perspectiva penal, una de las funciones principales de la lex artis como eximente es demostrar que el médico actuó conforme a los estándares vigentes de la ciencia médica en un momento y situación específicos, lo que puede eliminar el componente subjetivo de culpa. Para que esta exoneración sea válida, el profesional debe haber ejecutado sus funciones con la diligencia, prudencia y pericia exigidas, aunque el resultado haya sido negativo. Esto resulta particularmente relevante en contextos de riesgo inherente, como procedimientos quirúrgicos complejos o tratamientos innovadores.

El análisis jurídico de la lex artis como eximente se sustenta en dos principios: cumplimiento del deber y riesgo permitido. Conforme al artículo 20 del Código Penal peruano, no es punible quien actúa cumpliendo un deber legal; por ello, si el médico intervino dentro de su obligación profesional y siguiendo prácticas aceptadas, puede quedar exento de responsabilidad. Jakobs (1997) refuerza este criterio, señalando que la profesión conlleva riesgos socialmente aceptables y, mientras el actuar se mantenga dentro de esos márgenes, no existe imputación penal.

El concepto de riesgo permitido es crucial. En medicina, ciertos procedimientos implican riesgos inevitables; si el profesional actúa con diligencia, siguiendo protocolos reconocidos y obteniendo consentimiento informado, el daño eventual se considera dentro del margen aceptable, excluyendo reproche penal.

En la práctica, la lex artis como eximente genera la exoneración de responsabilidad penal, resultando en archivo del caso o absolución judicial. Además, puede impactar en la esfera civil y administrativa, reduciendo la posibilidad de indemnización o sanción profesional.

No obstante, su aplicación requiere un análisis riguroso del contexto, protocolos y pericia médica, asegurando que el deber objetivo de cuidado se haya respetado y que la actuación se haya ajustado a los estándares vigentes. La correcta valoración permite distinguir entre un error inevitable dentro de la práctica aceptada y una conducta negligente o imprudente, protegiendo al profesional sin menoscabar la seguridad del paciente.

4.2. Efectos como atenuante

La lex artis médica no solo puede funcionar como eximente de responsabilidad penal, sino también como circunstancia atenuante, especialmente en situaciones donde la conducta del profesional de la salud, aunque no se ajusta completamente a los estándares exigidos, evidencia un menor grado de reprochabilidad. En estos casos, la intervención médica no fue ideal ni totalmente diligente, pero tampoco constituye un actuar gravemente negligente o temerario, lo que permite moderar la intensidad de la sanción penal.

Cuando se considera como atenuante, la lex artis se aplica bajo un análisis flexible del cumplimiento parcial de los deberes profesionales, tomando en cuenta factores como la complejidad del caso, la presión asistencial, las condiciones materiales del entorno hospitalario, el nivel de urgencia y la disponibilidad de recursos. Esta valoración permite determinar si el médico incurrió en una culpa leve, es decir, en una negligencia o imprudencia mínima, sin que exista dolo o conducta temeraria. En consecuencia, la pena puede ser reducida acorde al menor grado de culpabilidad.

Desde la perspectiva penal, esta figura se vincula con el principio de proporcionalidad, consagrado en el Título Preliminar del Código Penal peruano, que establece que la sanción debe ser acorde a la gravedad del hecho y al grado de responsabilidad del agente. Asimismo, el artículo 46 del Código Penal permite considerar circunstancias que atenúan la reprochabilidad de la conducta, posibilitando penas menores o alternativas no privativas de libertad, siempre con justificación judicial clara.

La doctrina respalda este enfoque. Autores como Muñoz Conde destacan que el derecho penal debe reconocer distintos grados de culpa y matices de responsabilidad. En el ámbito médico, esta distinción es fundamental, ya que no todas las conductas irregulares tienen la misma gravedad ni requieren la misma respuesta penal.

En términos prácticos, la lex artis como atenuante evita la criminalización excesiva de la práctica médica, promueve una justicia más equitativa que valora las condiciones reales de la intervención y refuerza la confianza del profesional en el sistema penal. Esta aplicación asegura que los errores leves sean sancionados de manera proporcional, protegiendo al mismo tiempo la integridad del paciente y la legitimidad del derecho penal.

5. Análisis de casos emblemáticos en el sector salud

Casos de homicidio culposo en la práctica médica muestran la importancia de la lex artis para determinar responsabilidad penal. Internacionalmente, el caso de Conrad Murray, condenado en Estados Unidos por la muerte de Michael Jackson, evidencia cómo la administración negligente de Propofol constituyó un incumplimiento grave del deber de cuidado, agravado por la falta de arrepentimiento del profesional (Perú21, 2019).

En el Perú, el Hospital de EsSalud en Ayacucho presentó errores clínicos en el manejo de un paciente con apendicitis, donde la incorrecta clasificación y la omisión de exámenes urgentes derivaron en condenas con pena suspendida y reparaciones civiles para los médicos implicados (Ministerio Público, 2022).

Asimismo, la Clínica Sanna de La Libertad y la Clínica Oxigen Medical Network en Cusco registraron fallecimientos y lesiones por el uso de suero defectuoso o contaminado, lo que generó investigaciones por homicidio culposo y negligencia administrativa (Paucar, 2025; LP Pasión por el Derecho, 2025).

Finalmente, el caso de la cantante ‘Muñequita Milly’ evidenció que operar bajo condiciones clínicas inapropiadas y omitir atención postoperatoria puede elevar la tipificación a homicidio doloso por omisión (Ruiz, 2024).

Estos ejemplos reflejan que la inobservancia de protocolos, diagnósticos errados, uso de insumos defectuosos y omisión de acciones médicas constituyen factores determinantes en homicidio culposo. La correcta aplicación de la lex artis y la fiscalización adecuada son esenciales para prevenir daños y fortalecer la seguridad del paciente.

6. Revisión de jurisprudencia relevante

La jurisprudencia sobre la lex artis médica resulta esencial para determinar los criterios de evaluación de la conducta profesional, especialmente en casos de homicidio culposo o presunta mala praxis. Aunque en el Perú los fallos no son numerosos, existen decisiones judiciales clave que han precisado su alcance y aplicación.

En la Casación N° 334-2019/Ica, la Corte Suprema señaló que la lex artis debe analizarse considerando el contexto del acto médico, más que como la simple aplicación rígida de protocolos. En este caso, un ginecólogo fue investigado por la muerte de una paciente con anemia en un hospital sin equipamiento adecuado. La Corte valoró la ausencia de recursos institucionales, concluyendo que la responsabilidad derivó principalmente de la falta de derivación oportuna.

La Casación N° 1328-2018/Huancavelica reafirmó que la lex artis regula la conducta profesional del médico y sirve para juzgar su actuación, aclarando que el deber es de medios, no de resultados. Asimismo, el Expediente N° 1525-2011-78 de La Libertad reconoció que cumplir con los estándares profesionales, aun sin lograr la recuperación del paciente, constituye ejercicio adecuado de la lex artis.

A nivel internacional, el Tribunal Supremo Español en la STS 1084/2018 y STS 1760/2006 enfatizó que la responsabilidad exige probar anomalía en la conducta médica y documentar claramente la atención. En Argentina, el Expediente N° C01 93984/10 sancionó a médicos por actuar fuera de su especialidad, y en Ecuador, la Corte Nacional de Justicia eximió a un profesional en un caso imprevisible (Proceso N° 1127-2012) y responsabilizó a otro por negligencia básica (Causa N° 0820-2000-946).

En conjunto, estas decisiones confirman que la lex artis no demanda perfección, pero sí una actuación profesional adecuada, diligente y ajustada al conocimiento técnico y al contexto clínico de cada situación.

7. Alcances y límites de la responsabilidad penal médica

La responsabilidad penal del médico debe analizarse considerando la singularidad de su actividad profesional. Según Chiossone (1971), la culpa médica se configura principalmente por impericia, aunque también puede incluir negligencia, imprudencia o inobservancia de normas técnicas. Esto implica que no todo resultado adverso en un procedimiento clínico genera automáticamente responsabilidad penal. La valoración de culpa debe centrarse en actos directamente imputables al médico, como decisiones terapéuticas o intervenciones ejecutadas por él, y no en errores cometidos por otros miembros del equipo o por el propio paciente.

Si un tratamiento ha sido correctamente indicado y supervisado, fallos en su aplicación por personal auxiliar no afectan penalmente al médico, salvo omisión evidente de supervisión. Asimismo, se reconoce que la práctica médica implica riesgos inherentes y que el profesional actúa guiado por su deber de preservar la vida.

Plascencia-Villanueva (1998) señala que causas de justificación como el cumplimiento del deber o el estado de necesidad pueden limitar la responsabilidad penal. El médico responde penalmente cuando actúa incorrectamente, omite medidas necesarias o no evita un daño que estaba obligado a impedir.

En conclusión, los límites de la responsabilidad penal médica dependen de la especial naturaleza del acto clínico, de la configuración de la culpa profesional y de las obligaciones legales del médico, considerando también factores externos y el trabajo en equipo.

8. Conclusiones

La determinación de la responsabilidad penal en casos de homicidio culposo en la práctica médica requiere un análisis riguroso que combine criterios técnicos y jurídicos, diferenciando entre errores clínicos inevitables y conductas penalmente reprochables. La aplicación de los estándares de la lex artis médica permite evaluar si un resultado fatal fue consecuencia de riesgos inherentes al procedimiento o de una actuación culposa. Cuando el médico respeta protocolos, actúa con la diligencia profesional y toma decisiones fundamentadas, disminuye notablemente la posibilidad de imputación penal, incluso ante desenlaces adversos. Por el contrario, la desviación de estos estándares puede reflejar negligencia, impericia u omisión, habilitando la atribución de responsabilidad penal. De este modo, la lex artis no solo guía la práctica clínica segura, sino que también constituye un referente esencial para el derecho penal al valorar la licitud y reprochabilidad de la conducta médica.

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