La legítima defensa no opera como eximente de responsabilidad si hay desproporción en la defensa del acusado y persistencia temporal de la violencia, aun en un contexto de agresión recibida (España) [STS 1743/2022, f. j. 2]

Fundamento destacado: Segundo. […] 2. En aplicación de los requisitos de la legítima defensa, subraya el veredicto que la defensa carece de la debida proporción, y hay un exceso en el medio empleado para repeler la agresión. La conducta de la víctima, por más que se pueda calificar de ilegítima, no justifica por sí de modo suficiente la reacción del acusado y quedan excluidos los estímulos ante los que cualquier persona media reaccionaría con mayor comedimiento. La respuesta al estimulo, por más que sea ilegítimo, no debe ser repudiable desde la perspectiva de un observador imparcial dentro de un marco normal de las reglas sociales de convivencia (STS 611/2018 de 29 de noviembre).

En el presente caso se debate con peculiar detenimiento en la vista oral la proporción en la defensa del acusado frente a la agresión del fallecido. La pericial médica de los Drs. Antonio y Carolina, constata que el acusado debió apretar el cuello del fallecido durante, al menos, tres a cinco minutos produciéndole una encefalopatía postanóxica que le causa posteriormente la muerte.

Durante ese tiempo el acusado se debió representar persistentemente la extrema gravedad de la lesión que le causaba, y pudo y debió cejar en su empeño de culminar la acción hasta la muerte del agresor. El veredicto del Jurado lo ha ponderado tras un examen completo de la prueba, en particular las declaraciones del acusado al Policía municipal NUM003, su declaración en el juzgado de instrucción del 18 de setiembre, el informe de la autopsia y la pericial del Dr. Feliciano. Se concluye una desproporción en la defensa, una persistencia temporal violenta en el acusado, que impide acoger la legítima defensa como eximente, por más que el daño se produzca en un contexto de agresión ilegitima y de lucha y defensa. […]


[Continúa…]

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