La legítima defensa no opera como eximente de responsabilidad si hay desproporción en la defensa del acusado y persistencia temporal de la violencia, aun en un contexto de agresión recibida (España) [STS 1743/2022, f. j. 2]

Fundamento destacado: Segundo. […] 2. En aplicación de los requisitos de la legítima defensa, subraya el veredicto que la defensa carece de la debida proporción, y hay un exceso en el medio empleado para repeler la agresión. La conducta de la víctima, por más que se pueda calificar de ilegítima, no justifica por sí de modo suficiente la reacción del acusado y quedan excluidos los estímulos ante los que cualquier persona media reaccionaría con mayor comedimiento. La respuesta al estimulo, por más que sea ilegítimo, no debe ser repudiable desde la perspectiva de un observador imparcial dentro de un marco normal de las reglas sociales de convivencia (STS 611/2018 de 29 de noviembre).

En el presente caso se debate con peculiar detenimiento en la vista oral la proporción en la defensa del acusado frente a la agresión del fallecido. La pericial médica de los Drs. Antonio y Carolina, constata que el acusado debió apretar el cuello del fallecido durante, al menos, tres a cinco minutos produciéndole una encefalopatía postanóxica que le causa posteriormente la muerte.

Durante ese tiempo el acusado se debió representar persistentemente la extrema gravedad de la lesión que le causaba, y pudo y debió cejar en su empeño de culminar la acción hasta la muerte del agresor. El veredicto del Jurado lo ha ponderado tras un examen completo de la prueba, en particular las declaraciones del acusado al Policía municipal NUM003, su declaración en el juzgado de instrucción del 18 de setiembre, el informe de la autopsia y la pericial del Dr. Feliciano. Se concluye una desproporción en la defensa, una persistencia temporal violenta en el acusado, que impide acoger la legítima defensa como eximente, por más que el daño se produzca en un contexto de agresión ilegitima y de lucha y defensa. […]


Roj: STS 1743/2022 – ECLI:ES:TS:2022:1743

Id Cendoj: 28079120012022100431
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 04/05/2022
Nº de Recurso: 1471/2020
Nº de Resolución: 440/2022
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP NA 344/2019,
STSJ NA 82/2020,
STS 1743/2022

T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 440/2022
Fecha de sentencia: 04/05/2022
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 1471/2020
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 20/04/2022
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Procedencia: SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001
Transcrito por: HPP
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 1471/2020
Ponente: Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco
Letrada de la Administración de Justicia: Sección 001

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Penal
Sentencia núm. 440/2022
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Andrés Palomo Del Arco

D.ª Susana Polo García
En Madrid, a 4 de mayo de 2022.

Esta sala ha visto el recurso de casación por infracción de precepto constitucional e infracción de ley número 1471/2020, interpuesto por el acusado D. Marco Antonio representado por la Procuradora Dª Rosa García Bardón bajo la dirección letrada de D. Iván Jimeno Moreno y la acusación particular D. Alejandro y D. Alvaro representados por la Procuradora Dª Isabel Campillo García bajo la dirección letrada de D. Eduardo Ruiz de Erenchun Arteche, contra la sentencia núm. 1/20 dictada en el Rollo Jurado núm. 26/2019 por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de fecha 10 de febrero de 2020 que resuelve el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia núm. 195/2019 del Tribunal del Jurado núm. 309/2018 dictada el 30 de septiembre de 2019 por la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Segunda.

Interviene el Ministerio Fiscal.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Andrés Palomo Del Arco.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.– El Juzgado de Instrucción núm. 1 de Pamplona instruyó el procedimiento previsto en la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado 5/1995 con el núm. 2486/2017 por delito de homicidio contra Alvaro , y una vez abierto el juicio oral, lo remitió a la Audiencia Provincial de Navarra, Sección Segunda, en la que vista la causa por el Tribunal del Jurado (Rollo núm. 309/2018) dictó sentencia nº 195/2019 en fecha 30 de septiembre de 2019, que contiene los siguientes hechos probados:

«En el acta de votación del Veredicto por parte del Tribunal del Jurado, se han declarado como probados los siguientes hechos:

1º .– El día 17 de septiembre de 2017, sobre las 22,10 horas, D. Marco Antonio salió de su domicilio, sito en esta capital, C/ DIRECCION000 nº NUM000 , y se encaminó al aparcamiento de los Corralillos del Gas, para dormir en la furgoneta de su propiedad, matrícula NUM001

[Continúa…]

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