Fundamento destacado: 102. Asimismo, respecto de la invocación que hace el Estado del artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas y de los artículos 22 y 29 de la Carta de la OEA (supra párr. 99), corresponde aclarar que el concepto de “legítima defensa” contenido en esos instrumentos se refiere a una facultad de alcance restringido y reconocida por el Derecho Internacional a los Estados como una excepción a la prohibición general de la guerra y al uso de la fuerza, para efectos de mantener la paz y seguridad internacionales. Esta concepción de “legítima defensa” no tendría aplicación alguna en la determinación, por parte de este Tribunal, de la responsabilidad internacional del Estado bajo la Convención Americana por la acción u omisión de un agente del Estado en un operativo de seguridad.
Corte Interamericana de Derechos Humanos
Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador
Sentencia de 4 de julio de 2007
(Fondo, Reparaciones y Costas)
En el caso Zambrano Vélez y Otros,
La Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”), integrada por los siguientes jueces:
Sergio García Ramírez, Presidente;
Cecilia Medina Quiroga, Vicepresidenta;
Manuel E. Ventura Robles, Juez;
Diego García-Sayán, Juez;
Leonardo A. Franco, Juez;
Margarette May Macaulay, Jueza; y
Rhadys Abreu Blondet, Jueza;
presentes, además,
Pablo Saavedra Alessandri, Secretario; y
Emilia Segares Rodríguez, Secretaria adjunta; de conformidad con los artículos 62.3 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante “la Convención” o “la Convención Americana”) y con los artículos 29, 31, 53.2, 55, 56 y 58 del Reglamento de la Corte (en adelante “el Reglamento”), dicta la presente Sentencia.
I. I NTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1. El 24 de julio de 2006, en los términos de los artículos 50 y 61 de la Convención Americana, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión” o “la Comisión Interamericana”) sometió ante la Corte una demanda contra el Estado del Ecuador (en adelante “el Estado” o “Ecuador”), la cual se originó en la denuncia número 11.579, presentada en la Secretaría de la Comisión el 8 de noviembre de 1994 por la Comisión Ecuménica de Derechos Humanos (en adelante “CEDHU”). El 28 de febrero de 2006 la Comisión aprobó el Informe de admisibilidad y fondo No. 8/06 en los términos del artículo 50 de la Convención, el cual contiene determinadas recomendaciones hechas al Estado 1 . El 18 de julio de 2006 la Comisión decidió someter el presente caso a la jurisdicción de la Corte2 , ante la falta de respuesta del Estado.
2. La demanda se refiere a la alegada ejecución extrajudicial de los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo Cobeña y José Miguel Caicedo Cobeña, supuestamente cometida el 6 de marzo de 1993 en Guayaquil, Ecuador, y la subsiguiente presunta falta de investigación de los hechos. La Comisión señala que “los señores Wilmer Zambrano Vélez, Segundo Olmedo Caicedo y José Miguel Caicedo [supuestamente] fueron ejecutados durante [un operativo de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional de Ecuador], realizado en el marco de una suspensión de garantías no ajustada a los parámetros pertinentes”. Asimismo, la Comisión alega que “más de trece años [después de ocurridos] los hechos, el Estado no ha efectuado una investigación seria ni ha identificado a los responsables materiales e intelectuales de las ejecuciones de las [presuntas] víctimas, razón por la cual [… éstos] se encuentran impunes”.
[Continúa…]




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