Fundamento destacado: 102. Asimismo, respecto de la invocación que hace el Estado del artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas y de los artículos 22 y 29 de la Carta de la OEA (supra párr. 99), corresponde aclarar que el concepto de “legítima defensa” contenido en esos instrumentos se refiere a una facultad de alcance restringido y reconocida por el Derecho Internacional a los Estados como una excepción a la prohibición general de la guerra y al uso de la fuerza, para efectos de mantener la paz y seguridad internacionales. Esta concepción de “legítima defensa” no tendría aplicación alguna en la determinación, por parte de este Tribunal, de la responsabilidad internacional del Estado bajo la Convención Americana por la acción u omisión de un agente del Estado en un operativo de seguridad.
[Continúa…]