Lecturas de sentencias y resoluciones: ¿audiencias necesitan ser más breves?

Las audiencias de lectura de sentencias o resoluciones son actos procesales en los que el juez o tribunal da a conocer públicamente el contenido de una decisión judicial. Su objetivo es garantizar la transparencia, comunicar formalmente las razones y fundamentos del fallo, y permitir a las partes conocer el resultado del proceso. Estas audiencias suelen incluir la lectura completa del documento.

Sin embargo, qué ocurre cuando estas audiencias se extienden por más de nueve horas, o incluso días, debido a la lectura íntegra de la resolución. ¿Es tiempo realmente necesario o puede optimizarse?

Miguel Reyes Arrese, abogado penalista

Miguel Reyes Arrese, abogado penalista

«Pareciera que los jueces están leyendo un libro. No se necesitan tener sentencias de 200, 300 o 400 páginas, eso no es debida motivación. No se trata que una sentencia tenga una fundamentación sumamente extensa, se trata de dar fundamentos que permitan al justiciable entender por qué el juez toma una decisión en uno u otro sentido. En las audiencias de lectura, el juez debe leer solo la parte resolutiva de la sentencia o resolución mediante un pequeño resumen.»

Roberto Carlos Reynaldi, fiscal

«Es inhumano, no es razonable que las lecturas de sentencia duren tanto tiempo. La lectura de sentencia tiene un efecto psicológico aplastante para el imputado, porque si es condenatoria se te obliga a que escuches cada párrafo. Es lo más absurdo que existe. Lo que le interesa al imputado es cuánta pena le van a imponer y que lo dejen descansar. Es como si reprendieras al hijo durante 5 horas antes de castigarlo. No es para nada razonable.»

Walther Huayllani, juez penal

«Las lecturas de sentencia que duran 9 o 10 horas son una tortura. El juez debe hacer un resumen concreto, pues la resolución finalmente se va a notificar en la casilla electrónica. Legamente está permitido, pero es absurdo, ilógico, afecta la dignidad de las personas. Se tiene que modificar el Código Procesal Penal para que señalé que el juez solo lee las partes sustanciales. Las sentencias de casación, por ejemplo, son como 30 o 40 hojas, pero el juez siempre lee un resumen concreto.»

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