Leí hace unos días el comunicado 024/DP/2020 de la Defensoría del Pueblo donde se establecía los límites que debía observar el actual gobierno en funciones[1] y su carácter transitorio, así como la declaración de políticos como Gino Costa, de la bancada del Presidente de la República en funciones, en el mismo sentido. Este breve artículo pretende proponer un mínimo desarrollo de las razones que sostienen estas afirmaciones que tienen todo sentido y servirá para aplacar eventuales entusiasmos distorsionadores de lo que quiere la democracia representativa en el Estado Constitucional.
Luego de la renuncia de Manuel Merino a la Presidencia de la República, a la que accedió desde una inconstitucional vacancia por permanente incapacidad moral del ingeniero Martín Vizcarra que declaró el Congreso de la República, se instaló una incertidumbre de quién sería su sucesor y, subsecuentemente, quién asumirá las funciones de Presidente de la República. Eso se acabó. El Presidente Francisco Sagasti, desde el 17 de noviembre pasado, juró como Presidente de la República como consecuencia de su elección previa como Presidente del Congreso.
Ahora bien, mientras el presidente del Congreso asuma funciones las funciones del Presidente corresponde preguntar ¿cuáles son los límites al mandato del Presidente(a) del Congreso de la República cuando ejerce la función del Presidente de la República? La respuesta se deriva del artículo 115[2] de la Constitución Política y su ley de desarrollo constitucional, la Ley 27375[3]. De estos artículos y, en general, el modelo político -presidencialismo atenuado- que nos gobierna, se concluye lo siguiente:
1. La democracia representativa establece que hay cargos que no se afectan por contingencias. En este sentido, del artículo 115 y su norma de desarrollo, se deriva que lo afectado en el caso de la sucesión presidencial es la función más no el cargo. En ese sentido, el único Presidente de la República electo para este quinquenio fue Pedro Pablo Kuczynski y, de la misma manera, el Presidente del Congreso electo al momento de la inconstitucional declaración de la vacancia presidencial fue Manuel Merino de Lama. Y así como el Presidente del Congreso ejerce la función del Presidente de la República, el Primer Vicepresidente de entonces, el congresista Valdés, ejercía la función del Presidente del Congreso.
2. Entre los sucesores que prevé la Constitución Política, existe un tratamiento diferenciado en lo que se refiere al alcance de la función. Hay una sucesión plena del Presidente de la República con respecto a los Vicepresidentes. En cambio, cuando asume el Presidente del Congreso sus funciones, a este solo le corresponde convocar INMEDIATAMENTE a elecciones cuando el impedimento del Presidente (electo o en funciones, como fue el caso del Presidente Vizcarra) es permanente.
3. La sucesión plena de los Vicepresidentes se explica por cuanto (i) teóricamente la legitimidad que surge de los votos y por los tres es la misma al conformar la misma plancha presidencial; y, (ii) se presume comunión ideológica y programática desde la participación por una organización política. El Presidente y sus dos Vicepresidentes son la representación política electa para gobernar.
4. La sucesión del Presidente del Congreso de la República no es plena, porque siendo los congresistas de la República la representación política para representar se acota su función constitucional a la de INMEDIATA convocatoria a elecciones. Esto sugiere el respeto a varias ideas que surgen de la política y que soportan el modelo político de la Constitución. El Presidente del Congreso no puede gobernar como lo haría un Vicepresidente porque:
4.1. Él nunca fue elegido para jefaturar el Ejecutivo, por más elección popular que haya obtenido para ser congresista. El mandato político congresal es distinto al mandato político del Presidente de la República;
4.2. Al elegir al Presidente de la República, los ciudadanos eligieron la plancha de una determinada agrupación política que supone elegir su programa y propuesta. La circunstancial Presidencia del Congreso puede coincidir o no con la organización política de la plancha presidencial (que no ocurre en este caso), pero la elección que trasciende a su mandato se hace por diferentes motivos por las que se elige al Ejecutivo.
4.3. Esta forma de sucesión confirma el fenómeno de concentración de poder que debe ser tratado de manera excepcional. Esto no lo convierte en un régimen transitorio parlamentario, porque ese régimen siempre supone un Ejecutivo nacido y gobernado por el Congreso. En el supuesto señalado y el que permite la función ejecutiva del Presidente Sagasti, simplemente el Ejecutivo electo (que nunca dependió del Legislativo) dejó de existir y sólo subsiste la función.
En consecuencia, el mandato que asume el Presidente del Congreso como Presidente de la República tiene que ser, por interpretación conforme a la Constitución, al principio de soberanía popular, corrección funcional y concordancia práctica, restringido y de transición. La convocatoria de elecciones será el mejor ejemplo de sus límites. Efectivamente, debe seguir la convocatoria hecha por el gobierno anterior y seguir esencialmente las líneas y políticas públicas que se propuso el gobierno sucedido. Esto incluye, por lo demás, a una clara lealtad al régimen político y a la Constitución. Este tipo de mandato no incluye la implementación de propuestas que responden a su propia agenda, como la convocatoria a una Asamblea Constituyente o algo parecido por no tener legitimidad de origen, de acuerdo al citado artículo 115 de la Constitución. Es más, salvo evitar el vacío de gobierno, constitucionalmente la tarea de la sucesión de convocar a elecciones nace agotado porque ello ya ocurrió.
[1] “2. (…) Queda claro, entonces, que no es un gobierno constituido por el voto popular, sino por la aplicación de normas constitucionales de sucesión presidencial que responden a una situación excepcional. Por consiguiente, carece de mandato para aplicar un plan de gobierno partidario.(…)”
[2] Artículo 115.- Impedimento temporal o permanente del ejercicio de la Presidencia
Por impedimento temporal o permanente del Presidente de la República, asume sus funciones el Primer Vicepresidente. En defecto de éste, el Segundo Vicepresidente. Por impedimento de ambos, el Presidente del Congreso. Si el impedimento es permanente, el Presidente del Congreso convoca de inmediato a elecciones. Cuando el Presidente de la República sale del territorio nacional, el Primer Vicepresidente se encarga del despacho. En su defecto, lo hace el Segundo Vicepresidente.
[3] Artículo Único.- Interpretación del Artículo 115 de la Constitución
Interprétase que el mandato conferido por el Artículo 115 de la Constitución Política del Perú al Presidente del Congreso de la República para que asuma las funciones de Presidente de la República por impedimento permanente de este último y de los vicepresidentes no implica la vacancia de su cargo de Presidente del Congreso ni de su condición de Congresista de la República.

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)


![La prohibición de brindar declaraciones a la prensa respecto al proceso penal que se le sigue a una persona no vulnera la libertad de opinión, siempre que se comprendan correctamente sus alcances [Exp. 00376-2003-HC/TC, f. j. 11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)