Lea la resolución que destituye a Patricia Benavides y Enma Benavides [Resolución 089-2024-Pleno-JNJ]

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La Junta Nacional de Justicia (JNJ) publicó la Resolución 089-2024-Pleno-JNJ, que resolvió destituir a Liz Patricia Benavides Vargas del cargo de fiscal suprema del Ministerio Público, por haber interferido en la investigación seguida a su hermana Enma Benavides.

Asimismo, también se resolvió destituir a Enma Benavides como jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Lima al acreditarse que interfirió en la función fiscal para mejorar su posición en la investigación seguida en su contra y por haber mentido a la ciudadanía, en sus declaraciones ante la prensa nacional, sobre sus antecedentes disciplinarios.


Junta Nacional de Justicia
Resolución N.° 089-2024- PLENO-JNJ

P.D. N.° 001-2024-JNJ

Lima, 23 de mayo de 2024

VISTOS:

El Procedimiento Disciplinario Ordinario N.° 001-2024-JNJ, seguido a las señoras Liz Patricia Benavides Vargas, por su actuación como fiscal de la Nación; Azucena Inés Solari Escobedo, por su actuación como fiscal suprema provisional en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria en delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; y, Enma Rosaura Benavides Vargas, por su actuación como jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Lima; y, la ponencia elaborada por la Miembro de la Junta Nacional de Justicia, señora María Amabilia Zavala Valladares; y,

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

1. Mediante la Resolución N.º 120-2024-JNJ (fs. 4911/4978), del 24 de enero de 2024, se abrió el Procedimiento Disciplinario Ordinario N.º 001-2024-JNJ, contra las señoras: Liz Patricia Benavides Vargas, por su actuación como fiscal de la Nación; Azucena Inés Solari Escobedo, por su actuación como fiscal suprema provisional en el despacho de la Segunda Fiscalía Suprema Transitoria en Delitos Cometidos por Funcionarios Públicos; y, Enma Rosaura Benavides Vargas, por su actuación como jueza superior de la Corte Superior de Justicia de Lima.

2. Mediante la Resolución N.º 21 del 6 de marzo de 2024, se dispuso la DESACUMULACIÓN de los hechos 1, 2, 3, 4 y 6 en un solo expediente, continuando su evaluación con la denominación de Procedimiento Disciplinario N.º 001-2024-JNJ, dado que los elementos probatorios permiten conocerlos con independencia de los demás hechos, los que formaron otro expediente denominado Procedimiento Disciplinario N.º 001- 2024-JNJ-A. Por razones de claridad expositiva, para distinguir entre hechos y cargos, en adelante los precitados hechos 1, 2, 3, 4 y 6 serán denominados cargos 1, 2, 3, 4 y 6, respectivamente, cada uno de ellos compuesto por sus correspondientes hechos individualizados, constitutivos de cada cargo.

CARGOS IMPUTADOS

Cargos imputados a la señora fiscal suprema Liz Patricia Benavides Vargas

Cargo 1:

3. Se atribuye a la fiscal suprema Liz Patricia Benavides Vargas, en su condición de fiscal de la nación, presuntamente, haber cesado a la magistrada Revilla Corrales del cargo de fiscal suprema provisional transitoria, y removerla de su designación en el Despacho de la 2FSPTDCFP, con el objeto de interferir en las investigaciones fiscales que dicha funcionaria venía realizando contra Enma Rosaura y Rosa Ruth Benavides Vargas, hermanas de aquella, por presuntos delitos de corrupción, para lo cual se habría valido del Informe N.° 000012-2022-MP-FN-OCPF, emitido por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal del Ministerio Público, el cual concluía en la baja producción de Bersabeth Felícitas Revilla Corrales, con información inconsistente y no verificada, lo que además deja entrever la posible infracción al deber de motivación en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1553-2022-MP-FN, mediante la cual se cesó a Revilla Corrales en el aludido despacho fiscal, más aun estando a los estándares internacionales de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Casa Nina vs. Perú, sobre la remoción de fiscales provisionales, así como a la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1900-2021-MP-FN, del 30 de diciembre de 2021, que prorrogó la vigencia del nombramiento y designación de Revilla Corrales hasta el 31 de diciembre de 2022.

4. Con tal finalidad, Patricia Benavides, en una misma resolución cesó y reemplazó a Revilla Corrales por la abogada Azucena Inés Solari Escobedo, esta última previamente se había desempeñado como fiscal superior titular civil contenciosa administrativa del distrito fiscal de Lima, siendo promovida por Patricia Benavides a fiscal suprema provisional. Es así que el 4 de agosto de 2022 Solari Escobedo emitió el Informe N.º 001-2022-MP-FN, concluyendo en la baja productividad de su predecesora en el despacho de la 2FSPT-DCFP; dicho informe presentaría inconsistencias. Asimismo, en menos de un mes Patricia Benavides sustituyó a Escobedo Solari por Terán Dianderas, no obstante ratificó a aquella en el cargo de fiscal suprema provisional mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1634-2022-MP-FN, del 3 de agosto de 2022, publicada al día siguiente en el diario oficial El Peruano, a los dos días que Revilla Corrales hizo su entrega de cargo y formuló su recurso de reconsideración a la resolución que la cesó en el cargo en el extremo de la causal por falta de productividad, presentando un total de 15 informes elaborados por el personal que tenía a su cargo -fiscales y asistentes en función fiscal-, en todos ellos indicó la producción de éxito hasta el cierre de su gestión.

5. También se atribuye a Patricia Benavides, en su condición de fiscal de la Nación, que nueve días después de haber designado a Azucena Inés Solari Escobedo en el Despacho de la 2FSPT-DCFP, la removió del cargo para designar en su lugar a Helder Uriel Terán Dianderas, fiscal superior titular mixto de Arequipa, quien 22 días antes había sido designado por Benavides Vargas como Fiscal Supremo Provisional, conforme se aprecia de la Resolución N.º 1412-2022-MP-FN, del 12 de julio de 2022, así como nombrado por la Junta de Fiscales Supremos a cargo del despacho de la Fiscalía Suprema de Control Interno, mediante Resolución de Junta de Fiscales Supremos N.º 040-2022-MP-JFS, de la misma fecha. Tal designación habría tenido por finalidad entorpecer las investigaciones contra Rosa Ruth y Enma Rosaura Benavides Vargas, y con ello, presuntamente, lograr el archivamiento de las mismas; siendo  que mediante Oficio Nº 646-2018-2023-MP-FN-2ªFSTEDCFP, del 2 de febrero de 2023, Terán Dianderas solicitó al Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, entre otros, el sobreseimiento de la causa respecto de Enma Rosaura Benavides Vargas, por los delitos de cohecho pasivo específico y asociación ilícita, tramitada en la Carpeta Fiscal Nº 646-2018-SGF.

6. Finalmente, la fiscal Benavides Vargas, se habría prevalido de funcionarios del Ministerio Público para interferir en las investigaciones fiscales seguidas contra sus hermanas Enma Rosaura y Rosa Ruth Benavides Vargas – para archivar sus casos-; asimismo, a fin de justificar el cese de Revilla Corrales del cargo de fiscal suprema provisional designada en el despacho de la 2FSPT-DCFP invocó como causa baja productividad, presuntamente no verificada, lo que vulneraría el deber de la debida motivación en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1553-2022-MP-FN. Ello, sumado al destaque de Revilla Corrales al despacho de la Fiscalía Suprema Especializada en delitos cometidos por Funcionarios Públicos, a cargo del fiscal adjunto supremo provisional Miguel Ángel Vegas Vaccaro daría lugar a la presunta comisión de tratos degradantes contra la citada ex fiscal Revilla Corrales, que la obligaron a presentar su renuncia al Ministerio Público.

Subsunción de los hechos descritos en el cargo 1

§ A. Interferencia en las investigaciones fiscales seguidas contra Enma Rosaura y Rosa Ruth Benavides Vargas, en las Carpetas Fiscales N.º 646-2018 y 68-2021, respectivamente.

7. De comprobarse la imputación previamente indicada, Liz Patricia Benavides Vargas habría inobservado sus deberes previstos en el artículo 33 de la Ley N.º 30483, Ley de la Carrera Fiscal -en adelante LCF-, a saber:

a) El deber de guardar en todo momento conducta intachable, previsto en el numeral 20 del artículo 33 de la LCF; y,

b) El deber de cumplir con los demás deberes señalados en la Ley, numeral 22 del artículo 33 de la LCF, esto es:

i. Desempeñar el cargo de fiscal suprema, en condición de fiscal de la Nación, bajo los principios de respeto, probidad, idoneidad (legal, técnica y moral), veracidad, justicia y equidad, previstos en los numerales 1, 2, 4, 5 y 7 del artículo 6 de la Ley N.º 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública -en adelante LCEFP-; concordantes con el artículo IV del Título Preliminar de la LCF, sobre ética y probidad como componente esencial de la función fiscal.

ii. Desempeñar el cargo de fiscal suprema, en condición de fiscal de la Nación, atendiendo al deber del “ejercicio adecuado del cargo”, previsto en el numeral 4 del artículo 7 de la LCEFP, concordante con el principio previsto en el artículo IV del Título Preliminar, numeral 1, disposición 1.17 del TUO de la LPAG, que establece que la autoridad administrativa ejerce única y  exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, evitándose especialmente el abuso del poder, bien sea para objetivos distintos a los establecidos en las disposiciones generales o contra el interés general.

iii. Desempeñar el cargo de fiscal suprema, en condición de fiscal de la Nación, evitando inobservar la prohibición ética de “mantener intereses en conflicto”, previsto en numeral 1 del artículo 8 de la LCEFP.

8. De la misma manera, la fiscal suprema Patricia Benavides, en el ejercicio del cargo de fiscal de la nación, habría inobservado el numeral 7, del artículo 39 de la LCF, que prohíbe “interferir de manera indirecta en el resultado de las investigaciones que no estén a su cargo”, esto es, en los casos que se siguen a sus hermanas Enma Rosaura y Rosa Ruth Benavides Vargas, en las Carpetas Fiscales N.º 646-2018 y 68-2021, respectivamente. Lo cual daría lugar a la presunta comisión de la falta muy grave prevista en el numeral 13 del artículo 47 de la LCF [incurrir en acto u omisión que sin ser delito comprometa gravemente los deberes del cargo], lo cual podría ameritar la sanción de hasta destitución, de conformidad con el artículo 50, primer párrafo, numeral 3, de la LCF.

§ B. Infracción al deber de motivación de las resoluciones.

9. De comprobarse la inconsistencia del Informe N.º 000012-2022-MP-FNOCPF, emitido por la Oficina de Control de la Productividad Fiscal – apoyado por el Informe N.º 001-2022-MP-FN, emitido por la señora Azucena Inés Solari Escobedo, quien en su oportunidad fue designada en reemplazo de Revilla Corrales-, así como la falta de verificación de la información relacionada con la producción de la 2FSPT-DCFP, al tiempo del cese de Revilla Corrales, daría lugar al incumplimiento de la fiscal suprema Benavides Vargas, en su condición de fiscal de la nación, de deberes previstos en la LCF, estos son:

a) El deber de guardar en todo momento conducta intachable, previsto en el numeral 20 del artículo 33 de la LCF; y,

b) El deber de cumplir con los demás deberes señalados en la Ley, numeral 22 del artículo 33 de la LCF, esto es:

i. Desempeñar el cargo de fiscal suprema, en condición de fiscal de la nación, bajo el principio de idoneidad (legal), previsto en el numeral 4 del artículo 6 de la LCEFP; concordante con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley de la Carrera Fiscal, sobre ética y probidad como componente esencial de la función fiscal.

ii. Deber de observar el principio de verdad material previsto en el artículo IV del Título Preliminar, numeral 1, disposición 1.11 de la Ley del Procedimiento Administrativo General -en adelante LPAG-, que indica que, en el procedimiento, la autoridad administrativa competente deberá verificar plenamente los hechos que sirven de motivo a sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias que se busca satisfacer con la aplicación de este principio.

iii. Deber de observar la garantía específica de la debida motivación, que integra la garantía genérica de la tutela jurisdiccional prevista en el artículo 139, numeral 5 de la Constitución del Estado, concordante con el artículo 3, numeral 3 de la LPAG, que contempla a la motivación como requisito de validez de los actos administrativos, en este caso respecto de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N.º 1553-2022-MP-FN, del 25 de julio de 2022, mediante la cual se cesó a Revilla Corrales del cargo de fiscal suprema provisional designada en el mencionado despacho fiscal; inobservando además la jurisprudencia de protección de derechos humanos, caso Casa Nina vs. Perú, en cuanto a la remoción de fiscales provisionales.

10. De comprobarse esta situación, la fiscal suprema Benavides Vargas, en su condición de fiscal de la Nación, habría incurrido en la presunta falta muy grave prevista en el artículo 47, numeral 1 de la LCF, consistente en “emitir resoluciones sin motivación”, lo cual podría ser pasible de la sanción de hasta destitución, de conformidad con el artículo 50, primer párrafo, numeral 3, de la LCF.

[Continúa…]

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