Fundamento Destacado: 16. Otro cuestionamiento de la defensa técnica es en relación a que su patrocinado no fue el administrador de la empresa aludida. Según la defensa, las declaraciones de los testigos impropios Yeny Huertas, Martha Torres y Cirilo Ramos confirman que solo tuvo participación limitada y tardía en los últimos meses de 2005.
16.1. Al respecto, es necesario tomar en cuenta que la doctrina sostiene que no hay inconveniente para considerar autor de los delitos de dominio al administrador de hecho que asume realmente las funciones de administración. Para que una persona resulte competente por un ámbito que no tiene asignado jurídicamente, debe existir un acto de exteriorización que permita la atribución .
16.2. Asimismo, los testigos aludidos brindaron sus declaraciones en sede policial con participación del Ministerio Público, y de conformidad con el artículo 62 del Código de Procedimientos Penales tienen valor probatorio. Estas primeras declaraciones fueron recabadas con las garantías legales exigibles y en momentos más próximos a los hechos, lo que les confiere mayor espontaneidad y verosimilitud.
Según jurisprudencia consolidada de la Corte Suprema (R.N. 3044-2004/Lima), cuando existen declaraciones en distintas etapas procesales, el Tribunal no está obligado a otorgar mayor credibilidad a lo manifestado en juicio oral, pudiendo valorar aquellas que ofrezcan mayor coherencia y corroboración con el resto del material probatorio, es así que los testigos impropios sostuvieron lo siguiente:
a. El 20 de diciembre de 2005, Martha Rocío del Pilar Torres Baca refirió: su conviviente Kevin Gonzales Paredes se desempeñó como administrador de la empresa desde el 5 de agosto de 2005 aproximadamente y percibía la suma de S/ 800,00 mensuales y fue por disposición del conocido como Marcos, para que le vea los asuntos de la empresa, porque pensaba que le estaban robando. (…) inclusive el señor Marcos siempre le solicitaba plata a mi conviviente para que le gire a su nombre5 .
b. Cirilo Ramos Rodríguez, el 20 de diciembre de 2005, comentó: al ser preguntado a donde se depositaban el dinero de la venta diaria de pasajes de la empresa, este sostuvo que los administradores tanto Jaquelin y Kevin conocían a que cuenta depositaban el dinero que se recaudaban a diario producto de la venta de pasajes. Asimismo, el 30 de enero de 2006 declaró que al tercer mes de iniciado el funcionamiento de la empresa, el sentenciado recurrente toma la administración de la empresa aproximadamente en los primeros días de mayo de 2005 y siguió hasta el último. El sentenciado recurrente en su calidad de administrador pagaba los sueldos con lo recaudado por la empresa.
c. El 13 de diciembre de 2005 Yeni Elcira Huertas Regalado refirió que era la administradora y percibía S/ 800,00 por dicha labor. Y en un inicio le pagaba Cirilo luego le pagaba Kevin Gonzales Paredes.
16.3. Sumado a estas declaraciones, se cuenta con los testimonios de Eloy Cruz Maceda , Carlos Alberto García Chávez , Jorge Herrera Muñoz , José Jhonny Zapata Madrid , José Luis Sánchez Cobeña, Miguel Antonio Ezcurra Sánchez, Jesús Elver Peña Gómez, Luis Andrés Sánchez Valladares, Carmelo Terrones Chávez, Alejandro Enrique García Soto, quienes laboraron como conductores en la empresa y al igual la secretaria de ventas Sandra Victoria Cárdenas Sánchez16 sostuvieron que el administrador era el sentenciado recurrente. De la misma manera, Víctor Manuel García Núñez17 sostuvo que el condenado era el administrador. Al igual que la propietaria del inmueble donde funcionó la empresa, Rosa Eloisa Morán García quien también afirmó que Gamarra Pinzas actuaba como administrador.
16.4. Como se detalló, la conducta del sentenciado recurrente correspondió a la de un administrador de hecho. De conformidad con las múltiples declaraciones brindadas por choferes, cajeras, empleados administrativos y la propietaria del inmueble donde funcionaba la empresa, se acreditó que Gamarra Pinzas ejerció efectivamente funciones de administración, tales como la contratación y despido de personal, recepción de ingresos, rendición de cuentas y toma de decisiones operativas, sin figurar formalmente en los documentos societarios. Estas actividades demostraron que asumió de facto la dirección administrativa de la empresa TRANSTUR SAC, con pleno conocimiento y consentimiento de los socios registrales, lo que configuró plenamente la figura del administrador de hecho en el presente caso.
Sumilla: LAVADO DE ACTIVOS: ADMINISTRADOR DE HECHO, DOLO Y PLAZO RAZONABLE: La responsabilidad penal por el delito de lavado de activos puede configurarse mediante la actuación como administrador de hecho de una empresa constituida con fondos de origen ilícito. Esto se acredita a través de prueba testimonial múltiple y convergente que evidencia el ejercicio efectivo de funciones administrativas como contratación, pagos y despido de personal, recepción de ingresos diarios, supervisión de operaciones y toma de decisiones operativas, sin necesidad de figurar formalmente en documentos societarios. El conocimiento del origen ilícito de los activos (elemento subjetivo del tipo penal) se demuestra mediante conductas exteriorizadas como el uso de identidad falsa, la incorporación de la conviviente como socia fundadora, el establecimiento del domicilio legal de la empresa en la propia residencia y la realización de transferencias bancarias directas a personas vinculadas con el delito previo. El análisis de estas circunstancias objetivas permite colegir razonablemente el dolo del agente. No resulta aplicable la reducción de pena por vulneración al plazo razonable cuando la dilación del proceso obedece la conducta obstruccionista del propio sentenciado, quien utilizó identidad falsa para eludir la acción de la justicia, circunstancia que impidió su procesamiento oportuno y recién con prueba pericial se logró identificar su identidad.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA
RECURSO DE NULIDAD N.º 1249-2023 NACIONAL
Lima, veintiséis de marzo de dos mil veinticinco
VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por la defensa del sentenciado XXX (fue acusado como Kevin Gonzales Paredes, habiéndose establecido y aclarado que fue un nombre falso) contra la sentencia del veintitrés de junio de dos mil veintitrés, emitida por la Tercera Sala Penal Superior Liquidadora Transitoria de la Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada, que lo condenó a veinticinco años de pena privativa de libertad como autor del delito de lavado de activos, previstos en los artículos 1 y 2, en concordancia con el último párrafo del artículo 3 de la Ley 27765, en perjuicio del Estado; con lo demás que contiene.
De conformidad con lo opinado por el fiscal supremo penal.
Intervino como ponente la jueza suprema BÁSCONES GÓMEZ VELÁSQUEZ.
CONSIDERANDO
IMPUTACIÓN FÁCTICA Y TIPIFICACIÓN JURÍDICA
1. Conforme a la acusación fiscal escrita y la requisitoria oral, el presente caso versa sobre la imputación a XXX y otros treinta y ocho acusados, por los delitos de tráfico ilícito de drogas y lavado de activos, según el siguiente detalle:
SOBRE EL DELITO PREVIO
2. El 2 de noviembre de 2000, las autoridades intervinieron en el cerro de San Juan de Virgen a XXX y XXX. En dicha intervención, Yause Castillo se disponía a embarcar en un vehículo de placa PB2738 ciento tres paquetes de pasta básica de cocaína con un peso neto de 218.34 kilogramos.
2.1. Las investigaciones posteriores determinaron la participación del XXX (Turbo) en esta operación de narcotráfico. Tanto el delito como la responsabilidad por tráfico ilícito de drogas quedaron acreditados mediante sentencia del 22 de agosto de 2006, que condenó a XXX (Turbo) y Lorenzo Fortunato Gómez, la cual fue confirmada el 27 de abril de 2007 por la Corte Suprema.
2.2. Con el dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas, XXX (Turbo) constituyó una red de lavado de activos que involucró a familiares y amistades. Las investigaciones identificaron diversas modalidades de lavado:
a. Constitución de empresas como TRANSTUR SAC (transportes turísticos) y EXSACON, esta última operada por Rodríguez Gómez bajo la identidad falsa de Edgar Zarate Condori.
b. Adquisición y transferencia de vehículos, entre ellos el de placa BOD029.
c. Compra de inmuebles en Tumbes, Lima, Ayacucho y Castrovirreyna.
d. Operaciones bancarias y financieras mediante testaferros para ocultar el origen ilícito de los fondos.
2.3. La empresa TRANSTUR SAC, fue constituida con dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas, es así que el 7 de diciembre de 2011 se condenó mediante sentencia conformada a David Dipas Anyosa por lavado de activos, quien estaba vinculado con esta empresa.
2.4. El 19 de diciembre de 2011 también se condenó por sentencia conformada a varias personas vinculadas a TRANSTUR SAC cómo es Benedicto Mezares Altamirano, Juan Rodolfo Alarcón Montes, Yeni Quispe, Martha Rocío Regalado, Demetrio Mezares Altamirano y Cirilo Ramos Rodríguez. Es necesario precisar que Martha Rocío Regalado era conviviente de XXX y Cirilo Ramos Rodríguez fue socio fundador de TRANSTUR.
2.5. Adicionalmente, el 26 de diciembre de 2011 se condenó a Juan Mezares Altamirano, padre de la acusada Sandra Katty Mezares Serrano, por lavado de activos agravado. El 28 de diciembre de 2011 también se condenó a XXX, hermano de XXX y tío de XXX, por el mismo delito.
IMPUTACIÓN ESPECÍFICA CONTRA XXX
3. A XXX se le atribuyó la administración de la empresa TRANSTUR SAC, constituida por los condenados Martha Rocío Huertas Regalado (su conviviente) y Cirilo Ramos Rodríguez, quienes prestaron sus nombres para la formación de esta persona jurídica con dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas desarrollado por el sentenciado XXX.
3.1. Este utilizó la falsa identidad de Kevin Gonzales Paredes y manejó la parte económica y financiera de TRANSTUR SAC. Se acreditó que realizó transferencias desde su cuenta personal en el Banco de Crédito a favor del condenado Edgar Zarate Condori (identidad falsa de XXX), documentándose específicamente una transferencia de diez mil dólares americanos.
3.2. Asimismo, actuó como testaferro de XXX (Turbo) en operaciones de lavado sus acciones comprendían la vinculación de su conviviente como socia fundadora y la ejecución de transferencias financieras para introducir en el mercado legal las ganancias generadas por el tráfico ilícito de drogas.
[Continua…]



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