Fundamento destacado: Octavo: […] El delito de lavado de activos tanto en las diversas legislaciones e instrumentos internacionales, ha recibido diversas denominaciones como lavado de dinero, lavado de activos, blanqueo de capitales entre otros. El tipo penal aparece con el fin de combatir la criminalidad organizada, en donde sus integrantes colocaban. convertían y colocaban sus efectos y ganancias ilícitamente obtenidas, dentro del circuito económico legal, mediante la realización de distintos actos jurídicos, por ello el delito de lavados de activos obedece a una morfología y estructura completamente compleja respecto a otros delitos convencionales, pues a través del lavado de dinero, las organizaciones criminales diversifican sus fuentes de ingresos y expanden su esfera de acción y el peligro social de lavado de dinero consisten en la consolidación del poder económico de las organizaciones criminales, permitiéndose Incorporarse en la economía legal. Es así que, la norma penal nacional vigente al momento de la comisión de los hechos comercial del imputados, sanciona a todo ciclo económico blanqueo de activos, de esta manera se reprimen las conductas de conversión y transferencia.
SALA PENAL NACIONAL
EXPEDIENTE: 00699-2012-0-5001-JR-PE-02
ACUSADOS : 1) Aureliano Pascacio Ángeles Bonilla o Román Ángel León Arévalo, 2) Ángelo Janpier León Díaz, 3) Luis Franklin Medina Cubas, 4) Pedro Telmo Becerra Serquen, 5) Aderly Spencer de la Cruz Terrones, y 6) Maritza Díaz Huamán.
DELITO : Lavado de Activos, Delitos contra el Patrimonio – Extorsión Agravada en grado de tentativa, Delito contra la Tranquilidad Pública -Asociación llícita para Delinquir, Del delito de uso de Documento Ideológicamente Falso.
AGRAVIADO: El Estado Peruano.
DD. : Juez Superior René E. Martínez Castro.
FISCAL : Rosa Isabel Flores Chávez.
FECHA : Tacna, 06 de junio de 2018.
SENTENCIA
Tacna, miércoles seis de junio
del dos mil dieciocho.-
Haciendo una ponderación de los intereses jurídicos en juego, puesto que nos encontramos ante un caso de criminalidad organizada y que constituye política de Estado sancionarla, advertimos que dichas transcripciones de audio si resultan lícitas – fueron autorizadas por mandato judicial – y por tanto, útiles para acreditar la existencia de una organización criminal denominada «La Gran Familia», puesto que al margen del desconocer la identidad de los interlocutores, de su contenido se desprende que la referida organización criminal si existía y operaba dentro del país.
Los señores magistrados del colegiado «A» de la Sala Penal Nacional: doctor René Eduardo Martínez Castro (Presidente y Director de Debates), doctor Edhin Campos Barranzuela, (Juez Superior) y doctor Jhonny Hans Contreras Cuzcano (Juez Superior), con la potestad de impartir Justicia que le otorga el artículo 138° de la Constitución Política del Perú, pronuncian la siguiente sentencia;
PRIMERO: ANTECEDENTES PROCESALES
Que, en mérito al contenido en el Atestado Policial N° 141-2012- DIRINCRI-PNP/DIVINSET-D2IE, de fecha veintiuno de diciembre de dos mil doce se formalizó denuncia penal a folios 5368 a 5516, lo que motivó se dicte el auto de procesamiento en vía ordinaria, obrante a fojas 6011 y siguientes, con fecha 23 de diciembre de dos mil 2012; vencidos los términos tanto ordinario y ampliatorio se emitieron los informes orales del Fiscal y del Juez Penal supra provincial, elevándose los autos a esta Superior Sala, para luego remitir los mismos a la vista del fiscal Superior especializado en delitos de Lavado de Activos, quien emite acusación escrita de folios 1355 y siguientes; por lo que esta Superior Sala emite el Auto de Enjuiciamiento de folios 15241, con fecha 11 de enero de 2017, que declaró haber mérito para pasar a Juicio oral contra: Aureliano Pascacio ÁNGELES BONILLA o Román Ángel LEÓN ARÉVALO, Maritza DÍAZ HUAMÁN, Ángelo Janpier LEÓN DÍAZ, por el delito de Lavado de Activos Agravado, en sus modalidades de Conversión y Ocultamiento, en agravio del Estado.
[Continúa…]



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