Fundamento destacado: Noveno: […] se debe tener en consideración que no es suficiente la simple enunciación de los supuestos de hecho contenidos en las normas penales, en tanto, estos deben tener su correlato fáctico concreto, debidamente diferenciado y limitado respecto del delito fuente; así, en el caso de autos no se evidencia labor de imputación necesaria eficiente por parte del Fiscal, al tratarse de la formulación genérica de cargos, sin precisiones muchos menos una adecuada subsunción del delito del que provendría los actos ilícitos activos, lo que podría implicar la declaración de la nulidad de la sentencia; empero, ello a la vez colisionará con el principio del plazo razonable de procesamiento como contenido implícito del debido encausamiento, expresado en la potestad de los justiciables de acceder a la tutela judicial efectiva en la observancia de principios y garantías constitucionales, concluyendo en un fallo justo, razonable y proporcional, por lo que es del caso en esta instancia emitir pronunciamiento respecto a la materialidad del delito fuente y establecer si los actos de investigación realizados a nivel preliminar y de la investigación preparatoria en conjunto con la prueba actuada resultan suficientes como para configurar la agravante del delito de lavado de activos.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE
CASACIÓN N° 333-2012, PUNO
SENTENCIA DE CASACIÓN
Lima, quince de octubre de dos mil trece.-
VISTOS; en audiencia pública; el recurso de casacián por violación de la garantía procesal constitucional de la motivación de la sentencia condenatoria por deficiencias en la motivación externa o justificación de las premisas interpuesto por los encausados WALTER GONZALO CAMPOS GUEVARA Y VICTOR CHANTA ALBERCA contra la sentencia de vista de fojas doscientos ochenta y dos, de fecha once de julio de dos mil doce, en el extremo que confirmando la sentencia de primera instancia de fojas ciento dieciocho, de fecha ocho de febrero de dos mil doce, que conderó a los citados encausados como coautores del delito de Lavado de Activos provenientes del delito de Tráfico Ilicito de Drogas, en la modalidad de actos de ocultamiento y tenencia previsto y sancionado por el artículo dos de la Ley úmero veintisiete mil setecientos sesenta y cinco agravado por el artículo tres de la misma ley modificado por el Decreto Legislativo rúmero novecientos ochenta y seis, en agravio del Estado; la revocan en el extremo que les impuso treinta dños de pena privativa de libertad para cada uno de ellos, y reformándola les impone veinticinco años de pena privativa de libertad; y, la confirman en io denésque contiene.
Interviene como ponente la señora Jueza Suprema Barrios Alvarado.
FUNDAMENTOS DE HECHО
1. Del Itinerario de la causa en primera instancia
PRIMERO: Los encausados Walter Gonzalo Campos Guevara y Victor Chanta Alberca fueron procesados penalmente con arreglo a las pautas del Código Procesal Penal. Que el señor Fiscal Provincial en lo Penal mediante requerimiento de fecha veintiuno de julio de dos mil once, subsanado mediante dictamen de fecha trece de octubre de dos mil once -véase fojas uno y veintiuno del cuademo de acusación y debate-. Formuló acusación contra los precitados encausados -salvo en el extremo por el que se declará bien concedido el recurso do coración- por el delito de Lavado de Activos provenientes del Tráfico llícito de Drogas, en la modalidad de actos de ocultamiento y tenencia en agravio del Estado, previsto y sancionado en el artículo dos de la Ley número veintisiete mil setecientos sesenta y cinco agravado por el artículo tres de la misma ley modificado por el Decreto Legislativo número novecientos ochenta y seis.
[Continúa…]
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