Fundamento destacado: 10. […], la doctrina jurisprudencial establecida en aplicación del artículo VI del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional (ahora artículo VII del nuevo Código Procesal Constitucional) se refiere no solo a casos de tráfico ilícito de drogas, sino también al delito de lavado de activos en tanto delito autónomo. Ello, se debe a que el delito de lavado de activos ha sido considerado como pluriofensivo, dado que afecta diferentes y específicos bienes constitucionales, como la credibilidad y transparencia del sistema financiero, la libre competencia, la estabilidad y seguridad del Estado, el sistema democrático y la administración de justicia.
EXP. N.° 00145-2021-PHC/TC
HUÁNUCO
SIXTO JULIÁN TÍCONA QUISPE, representado
por JENNY REYMUNDO ROMERO, abogada
AUTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Lima, 15 de octubre de 2021
VISTO
El recurso de agravio constitucional interpuesto por procurador público del Instituto Nacional Penitenciario contra la resolución de fojas 278, de fecha 4 de noviembre de 2020, expedida por la Sala Penal de Apelaciones Permanente Supraprovincial de Huánuco Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios, Delitos Aduaneros, Tributario, de Mercado y Ambientales de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, que declaró fundada la demanda de habeas corpus de autos; y
ATENDIENDO A QUE
1. Con fecha El 10 de agosto de 2020, doña Jenny Reymundo Romero interpuso demanda de habeas corpus a favor de don Sixto Julián Ticona Quispe (f. 1) y la dirige contra doña Edith Silvia Ríos Rojas abogada del Área Legal del Establecimiento Penitenciario de Huánuco y contra don Rolf Claudio Trujillo, director del Establecimiento Penitenciario de Huánuco. Se alega la vulneración de los derechos a la libertad personal y el principio a la retroactividad benigna en materia penal.
Sostiene que el favorecido fue condenado a 13 años de pena privativa de la libertad por haber sido encontrado responsable del delito de tráfico ilícito de drogas en su forma agravada (artículo 296, e incisos 6 y 7 del artículo 297 del Código Penal); condena que inició el 12 de agosto de 2008, teniendo como fecha de vencimiento el 12 de agosto de 2021. Agrega que dado la modificación de los artículos 46 y 47 del Código de Ejecución Penal (modificados por el Decreto Legislativo 1296), solicitó la redención de su pena por trabajo y educación; sin embargo, la abogada demandada emitió el Informe Jurídico 141-2020-INPE/UAL de fecha 3 de agosto de 2020 (f. 8), opinando que, pese a que había acumulado 1903 días de trabajo y 252 días de estudios realizados, solo había redimido 938 días, sin contabilizarse el tiempo anterior al año 2017. Por tal razón, el director emplazado denegó su petición mediante la Resolución Directoral 52-2020-INPE/23-501-D de fecha 3 de agosto de 2020 (f. 10). Alega haberse contagiado con el Covid-19; y, que presenta como comorbilidades tales como diabetes mellitus tipo II, de acuerdo al Informe Médico 228-2019-INPE/23-501-US.
[Continúa…]

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