Fundamento destacado: Deciocuarto. […] 14.10. Por último, resulta pertinente señalar que el procesado fue condenado por el delito de tráfico ilícito de drogas en el año 2004 (Expediente Penal 300-04), imponiéndosele una pena privativa de libertad de quince años. Esta condena se originó a raíz de la intervención de la embarcación Grichi en aguas internacionales cercanas a las islas Galápagos en Ecuador, donde se incautaron más de cuatro toneladas de pasta básica de cocaína. La intervención fue realizada por autoridades fiscales en alta mar, y según las declaraciones de los tripulantes, el procesado tenía pleno conocimiento de la carga ilícita que se transportaba. Además, los
mismos afirmaron que no era la primera vez que realizaban este tipo de operaciones bajo la dirección del acusado.
Respecto a la propiedad de la embarcación Grichi, el propio procesado declaró (foja 3789) que esta fue vendida a Humberto Gutiérrez Morales por la suma de USD 70 000,00. Sin embargo, afirmó que debido a que el comprador no sabía cómo administrarla, él retomó su gestión operativa. Añadió que, hasta la fecha, desconoce el paradero de dicho comprador, quien según su versión desapareció hace varios años. A pesar de ello, continúa ejerciendo funciones de administración sobre la embarcación, en la cual precisamente se halló la droga incautada. Este conjunto de hechos evidenciaría una vinculación continua con la embarcación utilizada (que fue adquirida en 1989) y fue materia de proceso en una sentencia condenatoria, situación que no fue objeto de un análisis adecuado por parte de la Sala superior. Tal omisión resulta grave, ya que esto reforzaría el vínculo del procesado con los coacusados Óscar Rodríguez Hurtado (hoy fallecido) y Óscar Rodríguez Crispín, ambos integrantes de una organización criminal dedicada al tráfico ilícito de drogas.
Sumilla: Los indicios operan como cimientos materiales (datos de la realidad) de la edificación de la prueba indiciaria. Sobre la solidez de estos hechos probatorios, se proyectan las inferencias (regularidades genéricas), las que operan como columnas lógicas, que a su vez son el soporte de las hipótesis de imputación del hecho punible.
El indicio no es «equivalente a una mera sospecha y/o a una intuición, corazonada, o mera conjetura (acepción vulgar)», pálpitos o mala conciencia; por tanto, no puede ser sustituido por alguna de estas, pues la inconsistencia y falta de solidez de las mismas lo haría inútil como soporte y base material de las columnas inferenciales; por lo que, deben ser descartadas de inicio, pues entorpeceria cualquier evaluación de los otros elementos de la estructura inferencial.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
TERCERA SALA PENAL SUPERIOR NACIONAL LIQUIDADORA TRANSITORIA
EXPEDIENTE: 00100-2010-0-5001-JR-PE-02
D.D.: FRACISCO CELIS MENDOZA AYMA
DELITO: LAVADO DE ACTIVOS AGRAVADO
PROCESADO: SANTOS ORLANDO SÁNCHEZ PAREDES Y OTROS
AGRAVIADO: EL ESTADO PERUANO
SENTENCIA
Lima, seis de noviembre de Dos mil veintitrés
1. OBJETO DEL PROCESO
El proceso seguido en contra de SANTOS ORLANDO SÁNCHEZ PAREDES, SEGUNDO MANUEL SÁNCHEZ PAREDES, FORTUNATO WILMER SÁNCHEZ PAREDES, FIDEL ERNESTO SÁNCHEZ ALAYO Y JESÚS BELISARIO ESTEVES OSTOLAZA, por el delito de lavado de activos agravado, tipificado en los artículos 1 y 2 de la Ley N.° 27765, en concordancia con el último párrafo del artículo 3 de la referida ley, en agravio del Estado.
Se tiene además como sujetos pasivos del proceso a las siguientes personas jurídicas: COMPAÑÍA MINERA AURÍFERA SANTA ROSA S.A. (Comarsa), POOL DE MAQUINARIAS INDUSTRIALES SANTA PATRICIA S.A. (Pomispa), COMPAÑÍA MINERA SAN SIMÓN S.A., NEGOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA SAN SIMÓN SAC (N.A.G. San Simón S.A.C.), GANADERA SAN SIMÓN S.A., S.M.R.L. SEÑOR DE LOS MILAGROS DE TRUJILLO Y SAN SIMÓN EQUIPOS S.A.
[Continúa…]
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