La Suprema ha establecido en línea jurisprudencial que en los delitos de defraudación pública no se protege el patrimonio público, por lo que no es aplicable la dúplica del plazo de prescripción [RN 50-2025, Lima]

Jurisprudencia destacada por el abogado Frank Valle Odar

Fundamento destacado: 17. Finalmente, en cuanto al agravio referido a que se habría afectado el patrimonio del Estado, es preciso referir que la Corte Suprema ha establecido en línea jurisprudencial que en los delitos de defraudación tributaria no se protege el patrimonio público. Por tanto, no es aplicable la duplicidad del plazo de la prescripción, pues esta solo procede en aquellos delitos que protegen la correcta utilización y aplicación de los fondos públicos; lo que, no se configura en el presente caso. En consecuencia, no es de recibo el agravio 3.2.


Sumilla: PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL. La prescripción es un medio técnico de defensa que, en el derecho sustantivo, se define como el límite temporal que tiene el Estado para ejercer su poder penal cuando ha transcurrido el plazo máximo establecido en la ley sustantiva para el delito incriminado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL TRANSITORIA

Recurso de Nulidad N° 50-2025, Lima

Lima, trece de agosto de dos mil veinticinco

VISTO: el recurso de nulidad interpuesto por el representante del MINISTERIO PÚBLICO contra el auto de prescripción del 13 de abril de 2023, emitido por la Primera Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Lima, que resolvió:

i. Declaró fundada la excepción de prescripción de la acción penal deducida por el acusado Álvaro Domingo Hay, en el extremo del proceso que se le sigue como autor del delito de defraudación tributaria en la modalidad de obtención indebida de crédito fiscal y deducción del gasto y/o costo falso a favor en agravio del Estado – Sunat.

ii. Declaró de oficio fundada la excepción de prescripción de la acción penal a favor de los acusados Bulwer César Rojas Terrazas, María Elena León Gambetta Gambetta, Alik Madueño Sifuentes, Marilyn Yanina Benites Arias, Yoni Ricardo Bellido Vera, Alida Lourdes Olaechea Sotelo, Alfredo Albújar Mosquera, Luis Amadeo Susuki Sánchez y Jorge Antonio Núñez Arce, en el extremo del proceso que se les sigue como cómplices primarios del delito de defraudación tributaria en la modalidad de obtención indebida de crédito fiscal y deducción del gasto y/o costo falso a favor en agravio del Estado – Sunat.

De conformidad con lo opinado por la fiscal suprema en lo penal.

Interviene como ponente el juez supremo TERRELCRISPÍN.

CONSIDERANDO

I. IMPUTACIÓN FISCAL

1. Según el dictamen acusatorio[1] y los dictámenes complementarios 4-2015[2] y 1021-2017[3] , se atribuye a los imputados Álvaro Domingo Hay (autor), María Elena León Gambetta Gambetta, Álida Lourdes Olaechea Sotelo, Luis Amadeo Susuki Sánchez, Alik Madueño Sifuentes, Marilyn Yanina Benites Arias, Bulwer César Rojas Terrazas, Yoni Ricardo Bellido Vera, Jorge Antonio Núñez Arce y Alfredo Albújar Mosquera (cómplices primarios) del delito de defraudación tributaria en la modalidad de obtención indebida de crédito fiscal y deducción del gasto y/o costo falso a favor en agravio del Estado – Sunat.

Mediante orden de fiscalización 50023131558 la Superintendencia Nacional de Aduanas Administración Tributaria (Sunat) programó la fiscalización de la empresa Teleobjetivos SAC, dedicada a la actividad empresarial de prestación de servicios de Marketing Telefónico, Gestión de Cobranzas, Concertación de Citas, Recepción de Llamadas y Afines, a efectos de verificar sus obligaciones tributarias en el periodo fiscal 2004; de los documentos presentados por la citada empresa, se observó que en su contabilidad se habría registrado facturas emitidas en calidad de proveedores a los contribuyentes Marilyn Yanina Benites Arias, Yoni Ricardo Bellido Vera, Cesar Cajahuaman Chávez, Juan Orlando Chang Muñoz, Bulwer Cesar Rojas Terrazas, Franklin Delfín Marcelo Alonso, Alik Madueño Sifuentes, H&F representaciones SA y María La Oliva Rodríguez, en los cuales se pudo observar las siguientes características comunes: i. Estaban registrados en los últimos meses del año y de manera correlativa. ii. El importe de las facturas no superaba los S/ 5000,00 (de acuerdo a la Ley 28194 – Ley para la lucha contra la evasión y para la formalización de la economía. iii. La mayoría de las facturas figuraban como pendientes de cancelación al 31 de diciembre de 2004. iv. Al verificarse la declaración anual de operaciones con terceros (DAOT) de estos proveedores, se observó que habían declarado como principal cliente a la empresa Teleobjetivos SAC existiendo una correlatividad de los comprobantes. v. Los principales conceptos facturados eran por servicios de publicidad e imprenta, servicios informáticos y servicios por distribución de documentación.

De igual modo, se advirtió que en su contabilidad igualmente se habrían registrado facturas emitidas en calidad de proveedores a los contribuyentes Prodorigen SLL Sucursal Perú, Índice Mediciones de Calidad SAC y Multigestión Perú SAC, las cuales, habrían tenido como domicilio en el mismo edificio situado en avenida Aramburu 1005 – San Isidro y sobre todo que se trata de empresas vinculadas a la empresa Teleobjetivos S. A. C., conforme se aprecia del Informe Presuntivo de Defraudación Tributaria; aunado a ello, la empresa Tickets Limited S. A. C. , que también aparece como proveedor tenia la condición de no hallado.

Bajo ese conjunto de irregularidades, la Administración tributaria emite el requerimiento 222050003411, solicitando a la empresa Teleobjetivos S. A. C. para que sustente las operaciones de compras efectuadas con sus proveedores a efectos de probar la eficiencia de las compras registradas; pero la citada empresa solo presentó váuchers con los cuales se habrían cancelado las facturas y cartas de presentación a fin de sustentar sus operaciones comerciales; sin embargo, estos documentos no resultarían ser suficientes para acreditar la fecha inicial de las operaciones de compra, en vista de que no habría exhibido guías de remisión, estructura de costos, no precisó insumos de entregas, no exhibió cotizaciones, proformas de los proveedores observados, fecha en que se pactaron los servicios, destino los servicios, nombre de las personas que presentaron los servicios y cómo se estableció el pago.

Aunado a ello, los contribuyentes César Cajahuamán Chávez, Juan Orlando Chang Muñoz, Franklin Delfín Marcelo Alonso, H&F Representaciones S.A., quienes aparecen como supuestos proveedores de la empresa Teleobjetivos S. A. C, han señalado desconocer a la mencionada empresa, no haber celebrado operaciones comerciales e incluso han exhibido sus comprobantes con la misma serie y número de los comprobantes exhibidos por la empresa denunciada, los cuales han sido emitidos a nombre de otras personas o se encuentra anulado; en el supuesto proveedor Yoni Ricardo Bellido Vera, reconoció ante el despacho del fiscal provincial, durante la investigación preliminar, no haber emitido facturas que aparecen a su nombre ni haber realizado operación comercial alguna, por lo que, se habría registrado contablemente facturas falsas.

[Continúa…]

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[1] Cfr. página 5971 y ss. del expediente principal.
[2] Cfr. página 6138 y ss. del expediente principal.
[3] Cfr. página 6301 y ss. del expediente principal.

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