El derecho a no ser condenado en ausencia no se circunscribe a la presencia física del procesado, sino involucra el previo conocimiento del procesado acerca de la instauración, tramitación y consecuente emisión de la sentencia [Exp. 02803-2019-PHC/TC, f. j. 14]

Fundamento destacado:14. Entonces, la conculcación de este derecho no se circunscribe a la emisión de una resolución condenatoria en ausencia física del procesado, sino a su imposición respecto de un procesado que se encuentre ausente del proceso penal; es decir, resultará vulneratorio del derecho a no ser condenado en ausencia la imposición de una sentencia condenatoria respecto del procesado que no conozca de la instauración, tramitación y consecuente emisión de la sentencia.


Pleno. Sentencia 957/2020
EXP. N° 02803-2019-PHC/TC
LIMA
ANTONIO ÁLVAREZ SÁNCHEZ

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

En Lima, a los 15 días del mes de diciembre de 2020, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrado por los magistrados Ledesma Narváez, Ferrero Costa, Miranda Canales, Ramos Núñez, Sardón de Taboada y Espinosa-Saldaña Barrera, pronuncia la siguiente sentencia, sin la participación del magistrado Blume Fortini por encontrarse con licencia el día de la audiencia pública.

ASUNTO

Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Antonio Álvarez Sánchez contra la resolución de fojas 213, de fecha 28 de marzo de 2019, expedida por la Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, que declaró improcedente la demanda de habeas corpus de autos.

ANTECEDENTES

El 2 de octubre de 2018, don Antonio Álvarez Sánchez interpone demanda de habeas corpus a su favor y la dirige contra la jueza del Octavo Juzgado Penal de la Corte Superior de Justicia de Lima; y contra los jueces superiores integrantes de la Primera Sala Penal de Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte. Solicita la nulidad de la resolución de 23 de marzo de 2016, mediante la cual fue condenado a dos años de pena privativa de la libertad por incurrir en el delito de estafa genérica, la misma que se suspendió en su ejecución bajo el cumplimiento de reglas de conducta. Asimismo, solicita que se declare nula la resolución de 18 de junio de 2018, a través de la cual se confirmó la resolución de 19 de enero de 2018, que declaró infundada su solicitud de nulidad interpuesta contra la resolución de 6 de diciembre de 2016, que declaró consentida la referida sentencia condenatoria dictada en su contra (Expediente 03093-2014-0- 0901-JR-PE-13). Alega la vulneración al derecho del debido proceso. El recurrente alega la vulneración del derecho al debido proceso, por cuanto refiere que la resolución que fijó fecha para la diligencia de lectura de sentencia no le fue debidamente notificada, por lo que no estuvo en condiciones de asistir a dicho acto; y que fue sentenciado de manera irregular, pues la referida condena dictada en su contra se emitió en su ausencia.

Asimismo, el accionante sostiene que la resolución de 23 de marzo de 2016 tampoco se le notificó de manera válida, por lo que no pudo impugnar la condena que se le impuso dentro del plazo legal correspondiente contemplado para tal efecto.

El procurador público adjunto del Poder Judicial, mediante escrito de 14 de marzo de 2019, se apersona al proceso y señala domicilio procesal (fojas 203).

El Decimoquinto Juzgado Penal de Lima, con fecha 3 de octubre de 2018, declara improcedente la demanda, por considerar que en el caso de autos no se advierte la vulneración de los derechos invocados por el recurrente en su demanda, por cuanto el acto de lectura de sentencia se realizó conforme a los lineamientos establecidos en la Resolución Administrativa  297-2013-CE-PJ, en la Ejecutoria Suprema 4040-2011, así como en la Directiva 012-2013-CE-PJ, en las cuales se establece que el acto de lectura de sentencia es inaplazable, por lo que se lleva a cabo con los que concurran al acto público; y que la inconcurrencia de las partes no constituye una causal de suspensión de dicho acto. Aduce que, en realidad, la verdadera pretensión del demandante es que, a través del proceso constitucional, se analice nuevamente su responsabilidad penal en los hechos materia de la condena impuesta en su contra. Asimismo, alega que el demandante trata de desconocer la notificación de la resolución que señala la fecha para la lectura de la sentencia condenatoria, a pesar de que esta se llevó a cabo de manera válida (fojas 162).

La Sexta Sala Penal para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima, confirma la apelada, en líneas generales, por similares argumentos (fojas 213).

[Continúa…]

Descargue la resolución aquí

Comentarios: