Juzgado notifica vía whatsapp demanda de adopción extraordinaria en tiempo récord

El Juzgado Civil del MBJ de la Esperanza (Trujillo) emitió el auto admisorio en el proceso sobre adopción extraordinaria. En esta resolución el juez, a partir de una interpretación convencional y constitucional, enfrenta las barreras burocráticas existentes que impiden el acceso a la justicia.

Los defectos normativos que se encuentran en el proceso de familia, regulados por el Código del Niño y Adolescente y el Código Procesal Civil, no pueden hacer frente ante la situación sanitaria actual producto de la covid-19 que exige que las personas mantengan el distanciamiento social. Esto en referencia a la “formalidad imperativa” que regula el acto de notificación de la demanda, la cual implica que sea realizada directamente a través del personal jurisdiccional a cargo de notificaciones y mediante cédulas.

Realizar esa tarea supone exponer al personal jurisdiccional y a los mismos demandados al contagio de la covid-19. En ese sentido, el juez, a partir de la aplicación del principio convencional de interés superior del niño, flexibiliza las formas procesales existentes, reinterpretándolas, para así interrelacionarlo con el estado actual existente.

Por ello, dispuso que la notificación de la demanda y anexos a los demandados deba realizarse a través del aplicativo WhastApp, precisando que dicha forma de emplazar es “temporal y excepcional” hasta que termine la cuarentena, y de no ser posible, a través de estos medios tecnológicos, el juez debería optar finalmente por la notificación personal, como último recurso.

Así, el magistrado requirió a la parte demandante, vía telefónica, que proporcione los números de celular de los demandados, requerimiento que fue atendido de manera satisfactoria.

Asimismo, determinó que dicha forma de notificación es totalmente válida y que no requiere de la aceptación de los demandados, por el contrario, en el marco del debido proceso, dicha forma es válida y no implicaría la nulidad procesal del referido acto procesal.

Esta resolución y la constancia de notificación que se ejecutó el mismo día, abre paso a una nueva forma de administrar justicia en tiempos de covid-19, utilizando todas las herramientas tecnológicas de la información y comunicación con las que se cuenta actualmente para garantizar y modernizar el sistema de justicia y preservar el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva.

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