El Segundo Juzgado de Trabajo de Ica impuso una multa solidaria de dos Unidades de Referencia Procesal (URP), equivalentes a 1030 soles, a un abogado y a su patrocinada. La medida fue aplicada debido a que el letrado, identificado como Marco Antonio Álvarez Campos, solicitó la nulidad de un proceso bajo el argumento de no recibir «en ningún momento» la notificación de una demanda.
Esta última constaba de una denuncia por despido arbitrario. Una persona, que trabajaba como agente de seguridad en una de las empresas de la defendida de Álvarez Campos, denunció que el 18 de abril del 2020 fue despedido sin la existencia de una causa justa.
Sin embargo, a través de un escrito de apersonamiento, la mujer señaló al juzgado que «recién toma[ba] conocimiento de la existencia del proceso» y que «en ningún momento» fue notificada con la demanda.
El juez Miguel Francisco Cayo Falconi, mediante la revisión de un reporte del Sistema de Notificaciones (SERNOT) del Poder Judicial del 22 de diciembre del 2020, constató el envío de una resolución con la notificación de la demanda al domicilio de la mujer. En dicho documento, se adjuntó la demanda, los anexos y el auto admisorio con la citación para la audiencia de conciliación, fechada el 11 de enero del 2021.
Por ello, el magistrado consideró que, mediante la solicitud, Álvarez «lo único que busca es distraer el valioso tiempo de este órgano jurisdiccional, lejos de estar ocupándolo en otros asuntos que tiene a su cargo». A su vez, recurrió al artículo 9 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial:
Los magistrados pueden llamar la atención, o sancionar con apercibimiento, multas, pedidos de suspensión o destitución, o solicitar su sanción, de todas las personas que se conduzcan de modo inapropiado, [o] actúen de mala fe.
En este sentido, el juez Cayo Falconi declaró improcedente la solicitud de nulidad, impuso una sanción de 5 URP y reprogramó la audiencia de juzgamiento para el 23 de marzo del 2021.
Por otro lado, 25 de junio de dicho año, el juzgado declaró nulo el despido del trabajador y ordenó que sea repuesto en su trabajo como agente de seguridad. Además, ordenó el pago de S/750.07, correspondientes a los días laborados del 1 al 16 de abril del 2020, y S/10.03 por los intereses legales generados hasta el 20 de junio del 2021.
Lea más | Curso Especialista y asistente judicial en el módulo penal. Hasta 4 ENE dos libros gratis
Apelación de Álvarez: interponer medios impugnatorios no implica un animo perverso
El 29 de septiembre del 2021, el letrado presentó una apelación contra la resolución y la sentencia. Respecto a la resolución seis, la defensa señaló que no fueron notificados de hasta tres resoluciones y que «tomaron conocimiento del proceso» recién en la resolución cuatro. En esta documentación, además, no estaría precisado «si el cargo de notificación aparece un sello de recepción» o detalles específicos del inmueble.
Asimismo, debido al Estado de emergencia sanitaria, no habrían podido acceder al expediente judicial y, debido a unos supuestos problemas con el visor, tampoco a la lectura del expediente electrónico.
Otro de los argumentos de Álvarez estuvo relacionado con las obligaciones del especialista legal. De acuerdo a la defensa, sería responsabilidad de este funcionario dar cuenta de la recepción y verificar la entrega de la resolución.
Por último, sobre la atribución de su presunta «mala fe», Álvarez argumentó que «la interposición de los medios impugnatorios (remedios o recursos) «no implica per se un ánimo perverso de perturbar la actividad judicial».
A su vez, no se habría precisado por qué se impuso la máxima sanción permitida, acto que habría afectado «la garantía constitucional de la debido motivación de las resoluciones judiciales». Mas aún, señaló en su argumento, si no se interpuso una advertencia previa, no hubo actuación judicial de su parte o si no se advirtió «la manifiesta voluntad de faltar a los deberes de probidad, veracidad y buena fe procesal».
Respuesta del juzgado: confirmar resolución y sentencia
El juez Cayo Falconi señaló que la demandada fue «debidamente notificada» durante el proceso. En el reverso de la cédula de notificación, según la documentación correspondiente, se consignó la hora (20 de diciembre del 2020 a las 8:20), el lugar (bajo la puerta) y las características del inmueble (fachada blanca, puerta de fierro negro).
Además, indicó que el auxiliar notificador cumplió con dejar el preaviso en el domicilio de la mujer el día 21 de diciembre y que, también, anunció que regresaría el siguiente día a volver a notificar.
Con relación a la actuación de «mala fe», el magistrado consideró que el argumento de la demandada de no haber sido notificada «no se ajusta a la verdad» y que ello evidenció que «la emplazada y su abogado no actuaron con veracidad». Asimismo, el pedido de nulidad provocó la «frustración» de la audiencia de juzgamiento.
Sobre el supuesto problema con el visor, argumentó que debido a que la causa no se tramitó bajo un expediente electrónico, no tendría lugar este inconveniente.
No obstante, al ser la única falta cometida en el desarrollo del proceso, el magistrado decidió reducir la multa a dos URP y, posteriormente, confirmó tanto la multa como la sentencia.
2do. JUZGADO ESPECIALIZADO DE TRABAJO- Urb. California C-4
EXPEDIENTE: 00767-2020-0-1401-JR-LA-02
MATERIA: NULIDAD DE DESPIDO
JUEZ: CAYO FALCONI MIGUEL FRANCISCO
ESPECIALISTA: MARIO PARIONA MOLLARES
DEMANDADO: XXXXXXXX
DEMANDANTE: XXXXXXXX
Resolución No. 06
lca, veinticuatro de febrero
Del dos mil veintiuno.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta con el escrito que anteceden, es del caso dictarse la presente resolución; Y, CONSIDERANDO:
PRIMERO. XXXXXXXX abogado del demandante XXXXXXXX, estando a lo ordenado por la resolución número cinco, de fecha diecisiete de los corrientes cumple con absolver el traslado conferido, solicitando que la empresa demandada debe ser multada porque pretende negar la resolución que se le ha notificado en su domicilio real.
SEGUNDO. DE LAS NULIDADES;
La nulidad tiene como fundamento básico que este se declara sólo por causa establecida en la ley, y por excepción cuando el acto procesal careciera de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad y, que tiene como particularidad que para obtener su declaración debe concurrir el perjuicio que pueda ocasionar el acto procesal viciado, tal como lo dispone el artículo 171° del Código Procesal Civil, aplicado supletoriamente al presente caso.
TERCERO. DEL DERECHO AL DEBIDO PROCESO FORMAL Y SU CONTRAVENCION.
3.1.- Por el debido proceso, consagrado en el artículo 139° inciso 3) de la Constitución del Estado, toda persona cuenta con la posibilidad de acudir al órgano judicial para obtener la tutela jurisdiccional efectiva de los derechos individuales, a través de un procedimiento legal, que dé oportunidad razonable y suficiente de ser oído, ejercer el derecho de defensa, de producir prueba y de obtener una resolución que decida la causa dentro del plazo establecido en la ley procesal.
3.2.- Que, la contravención al debido proceso es sancionada ordinariamente por el juzgador con la nulidad procesal, y se entiende por ésta aquel estado de anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de alguno de los elementos constitutivos o en vicios existentes sobre ellos, que potencialmente los coloca en situación de ser declarado judicialmente inválido.
CUARTO. ANÁLISIS DEL CASO.-
4.1.-En el caso de autos la demandada XXXXXXX mediante su escrito de apersonamiento al proceso solicita la nulidad de actuados sosteniendo que al haber sido notificado con la resolución número cuatro, recién toma conocimiento de la existencia del proceso y que a su domicilio real sito en la XXXXXXXXXX, en ningún momento ha notificado con la demanda, anexos ni el respectivo auto admisorio correspondiente.
3.2.- Cuando según se desprende del reporte de SERNOT, se puede advertir que esta parte demandada con fecha veintidós de diciembre del año próximo pasado en su referido domicilio habitual fue notificado con la resolución número dos, por el cual se adjuntaba la demanda, sus anexos y el auto admisorio correspondiente, citándolo para la Audiencia de Conciliación de fecha once de enero del año en curso a las nueve de la mañana. De allí que estando al referido reporte es que el Juzgado lleva a cabo dicha Audiencia; por consiguiente lo sostenido por esta parte demandada en su escrito de nulidad no se ajusta a la verdad de los hechos que aparecen en el proceso; al contrario es un argumento de defensa pretendiendo sorprender al órgano jurisdiccional. Por tales razones en atención a lo dispuesto por el numeral 2) del artículo 175° del código adjetivo amerita desestimarse ésta solicitud de nulidad planteada.
4.1.- Por otro lado, estando a lo precedentemente anotado, el artículo 9° del TUO de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Magistrados pueden llamar la atención, o sancionar con apercibimiento, multas, pedidos de suspensión o destitución, o solicitar su sanción, de todas las personas que se conduzcan de modo inapropiado, actúen de mala fe, concordante con el artículo 53° literal 1) del Código Procesal Civil aplicado, supletoriamente al presente caso, que dispone; el Juez puede imponer multa compulsiva y progresiva destinada a que la parte o quien corresponda, cumpla sus mandatos con arreglo al contenido de su decisión. La multa está establecida discrecionalmente por el Juez dentro de los límites que fija éste código.
[Continúa…]
![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w)

![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![La devolución de los bienes hurtados no elimina la intención delictiva, máxime si fue tardía y se produjo tras iniciarse la investigación, pues ello revela un ánimo de ocultamiento y no de reparación voluntaria [Casación 1634-2022, Huánuco, f. j. 20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)







 
            
 
				![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)



![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-100x70.png 100w)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-100x70.png 100w)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![El levantamiento de los impedimentos permanentes e inhabilitaciones definitivas inscribibles en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles será por mandato judicial (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 01962-2021-PA/TC, ff. jj. 41, 48-50]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/LEVANTAMIENTO-IMPEDIMENTOS-PERMANENTES-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)

![Directiva sobre notificaciones electrónicas en el Sistema Nacional de Control [Resolución de Contraloría 479-2025-CG]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/la-contraloria-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Sunarp amplía presentación electrónica de partes consulares para actos vinculados al otorgamiento de poder [Resolución 00164-2025-Sunarp/SN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/BANNER-SUNARP-LOGO-lp-derecho-100x70.jpg 100w)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-100x70.png 100w)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-100x70.jpg 100w)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg 218w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-100x70.jpg 100w)


 
				






![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
![Reglamento de la Ley que habilita plazo excepcional para evaluar beneficios extraordinarios de trabajadores 276 [Decreto Supremo 230-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dinero-dolar-sube-afp-billete-LPDerecho-218x150.jpg 218w)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)
![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-324x160.jpg 324w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-533x261.jpg 533w)
![El actuar de buena fe del notario no basta para descartar su responsabilidad penal por falsedad ideológica, porque legalmente, tiene la facultad de dar fe con el beneficio que sus afirmaciones son tenidas por auténticas, lo que presupone el cumplimiento de sus obligaciones y formalidades [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 32]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg 218w)


![No procede trasladar la responsabilidad a una persona jurídica por «sucesión empresarial encubierta» cuando la incorporación de los inmuebles de la empresa involucrada obedeció a un fideicomiso por impago, ni por coincidencia de personal o por la participación de un socio sin control en los órganos de dirección y gestión [Casación 3328-2023, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg 218w)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-100x70.jpg 100w, https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg 218w)
 
                         
                         
                         
                        