Fundamento destacado: CONCLUSIÓN PLENARIA: El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “El Juzgado de Familia es el competente por la materia, para tramitar la demanda de Nulidad de acto jurídico de reconocimiento de paternidad, porque involucra la filiación”
CONCLUSIONES DEL PLENO JURISDICCIONAL NACIONAL FAMILIA
La Comisión de Actos Preparatorios del Pleno Jurisdiccional Nacional Familia con sede en la ciudad de Ica, conformada por los señores Jueces Superiores: María Isabel Gonzáles Núñez, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Ica, Presidenta de la Comisión de Actos Preparatorios; Esperanza Tafur Gupioc, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Amazonas; Ana Cecilia Garay Molina, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de La Libertad; Osman Ernesto Sandoval Quesada, Juez Superior de Justicia de Huaura y Edgar Gilberto Padilla Vásquez, Juez Superior de la Corte Superior de Justicia de Lima, dejan constancia que luego de llevado a cabo el debate de cada uno de los temas sometidos al Pleno, los señores jueces participantes, han arribado a las conclusiones que se exponen a continuación:
(…)
TEMA N° 4
¿Cuál es el juez competente por la materia, para tramitar la demanda de Nulidad de acto jurídico de reconocimiento de paternidad?
Primera Ponencia
El Juzgado de Familia es el competente por la materia, para tramitar la demanda de Nulidad de acto jurídico de reconocimiento de paternidad, porque
involucra la filiación.
Segunda Ponencia
El Juzgado Civil es el competente por la materia, para tramitar la demanda de Nulidad de acto jurídico de reconocimiento de paternidad, por la naturaleza del petitorio que involucra el cuestionamiento de la validez acto jurídico.
(…)
4. CONCLUSIÓN PLENARIA:
El Pleno adoptó por MAYORÍA la primera ponencia que enuncia lo siguiente: “El Juzgado de Familia es el competente por la materia, para tramitar la demanda de Nulidad de acto jurídico de reconocimiento de paternidad, porque involucra la filiación”.
[Continúa…]
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