Fundamento destacado: 10. Como ha quedado claro al referir los límites de la jurisdicción especial indígena, la actuación de las autoridades tradicionales está sujeta al respeto de ciertos límites. Al respecto, ha reiterado la Corte Constitucional que el debido proceso constituye un límite jurídico-material a esta jurisdicción, que comprende las siguientes garantías: (a) el principio de legalidad, que debe estudiar la previsibilidad de la actuación de las autoridades tradicionales; (b) el derecho a la defensa; (c) la presunción de inocencia; (d) la proporcionalidad y razonabilidad entre la sanción impuesta y la conducta desplegada por la persona; y (e) la responsabilidad personal, en virtud de la cual la culpabilidad no puede ir más allá del infractor y de la conducta particular desplegada por él.
CORTE CONSTITUCIONAL
-Sala Plena-
SENTENCIA SU.091 de 2023
Referencia: Expediente T-8.833.393
Acción de tutela interpuesta por Sara contra los miembros de la Corporación del Cabildo Indígena[1].
Magistrado ponente: ALEJANDRO LINARES CANTILLO
Bogotá D.C., veintinueve (29) de marzo de dos mil veintitrés (2023).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales previstas en los artículos 86 y 241, numeral, 9° de la Constitución Política y 31 a 36 del Decreto Ley 2591 de 1991, ha proferido la siguiente:
SENTENCIA
Aclaración previa:
El nombre de la accionante será modificado en la versión pública, en consideración a que esta sentencia alude a la situación de violencia por ella sufrida y su publicación puede constituir un escenario de revictimización, además de que en esta providencia se hace alusión a datos sensibles como su posible estado de salud[2]
En efecto, la Sala Plena adoptará la decisión que corresponda, dentro del presente proceso, en dos ejemplares paralelos: (i) en uno de ellos se modificará el nombre de la accionante y se reemplazará por uno ficticio; y en el otro, (ii) se señalará su identidad. Esta última versión, sólo estará destinada a integrarse al expediente de tutela, con el fin de que las autoridades responsables de dar cumplimiento a las órdenes impartidas dentro del fallo ejecuten las decisiones allí proferidas. Sin embargo, como así lo aclara la referida circular, las personas que “sean objeto de anonimización podrán solicitar, a la Sala o al Magistrado ponente, la publicación de la providencia revelando sus datos personales”.
I. ANTECEDENTES
A. LA DEMANDA DE TUTELA
1. El 8 de abril de 2022[3], la accionante -comunera del Cabildo Indígena y actuando en nombre propio- interpuso acción de tutela con medida provisional contra los miembros de la Corporación del Cabildo Indígena (en adelante “los miembros de la Corporación”) por considerar que el castigo de arrepentimiento impuesto por los accionados, debido a la situación acontecida en la celebración de la asamblea para la elección del padre o de la madre enlace del programa “Más Familias en Acción” vulnera sus derechos fundamentales al debido proceso, dignidad humana, igualdad, libertad de expresión y de reunión.
2. De manera preliminar, solicitó al juez de tutela que como medida provisional[4] se fijara “una medida de protección”[5], bajo el argumento de que los miembros de la Corporación la están siguiendo y vigilando lo que la hace sentir “perseguida y acosada por estas personas” [6].
[Continúa…]



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